La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Alberto Mahiques, hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general subrogante ante el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Leonel Gómez Barbella, en el marco de una causa en la que se investiga una red que explotaba mujeres en situación de vulnerabilidad en el prostíbulo "El Delfín", ubicado en la localidad de General Acha. Los hechos habrían ocurrido, al menos, entre noviembre de 2011 y julio de 2012.
Casación ordenó, entre otras cosas, la conformación de un nuevo tribunal para la realización de otro juicio contra dos de los tres imputados. Se trata de Marta Arminda Silva y su hijo, Carlos Raúl Silva, quienes fueron absueltos luego de haber sido acusados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
El juicio se llevó a cabo el año pasado y culminó con la absolución de los tres imputados. Respecto de los Silva, por prescripción de la acción penal. En consecuencia, el fiscal presentó un recurso de Casación que luego fue sostenido por su colega ante la Cámara, Ricardo Gustavo Wechsler. Por otra parte, el tercer imputado era un juez de faltas de General Acha, que fue acusado de ser partícipe del delito de trata de personas; su absolución, por el contrario, quedó confirmada. Se le endilgaba haber levantado la clausura del prostíbulo dispuesta por la justicia federal luego de un primer allanamiento.
Los argumentos del MPF
Respecto de madre e hijo, Gómez Barbella sostuvo en el recurso que al requerir la condena de los acusados no alteró los hechos por los que se requirió la elevación a juicio. Aclaró que estos hechos, además de encuadrar en los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y sostenimiento de una casa de tolerancia -como venían requeridos- concurrían en forma ideal con el delito previsto y penado por el art. 125 del Código Penal -que castiga a quien promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años- . En esa línea, concluyó que no hubo afectación al derecho de defensa de los imputados, "ya que las calificaciones atribuidas a los hechos en las etapas previas al debate…siempre son provisorias’”.
En ese sentido, discrepó con la sentencia absolutoria en cuanto consideró que “estaba prescripto el delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, previsto y reprimido por el artículo 17 de la ley 12.331; y consideró que “el hecho tal cual fue descripto al momento de la indagatoria, del procesamiento, del requerimiento a juicio y de la propia acusación, conformaba un concurso ideal con los delitos previstos y penados por los artículos 145 bis y 125 del Código Penal”, por lo que al tratarse de un único hecho en el que concurren en forma ideal dos figuras penales, no correspondía disponer la prescripción.
Por otra parte, consideró que hubo una arbitraria valoración de la prueba para descartar la existencia del hecho y, en esa línea, resaltó que no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas que declararon en el debate, “sin considerar la posibilidad de que las mismas se hayan sentido presionadas por la situación”
El fallo de Casación
Riggi, Catucci y Mahiques coincidieron en que el tribunal sentenciante no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata, “por lo que los testimonios de quienes declararon en juicio debían ser ponderados en su justa medida”. “No podemos dejar de advertir las difíciles circunstancias económicas y familiares que les tocaba atravesar”, agregaron.
Por otro lado, resaltaron que no se evaluaron los hechos ventilados a la luz del tipo penal por el que los hechos fueron oportunamente elevados a juicio oral y que podían resultar de aplicación al caso. Y la omisión de “ponderar los elementos de prueba relevantes para la solución del caso”, para los camaristas, determina la nulidad de la sentencia “en cuanto dispuso la absolución de Marta Arminda Silva y Carlos Raúl Silva”.
En cuanto a la prescripción de la acción penal, citando doctrina y jurisprudencia explicaron que “para los supuestos de concurso ideal -como es este caso-, toda vez que nos encontramos ante un hecho único, el término de la prescripción de la acción penal debe regirse por la unidad de hecho y no cabe independencia alguna entre los delitos”. “Toda vez que de acuerdo al ilícito más grave, esto es, trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haberse cometido en perjuicio de más de tres víctimas (art. 145 bis del C.P. –cfr. ley 26.364-), cuya pena máxima es de 10 años de prisión y valorando que en ningún momento transcurrió ese lapso sin actos interruptivos, entendemos que debe hacerse lugar al planteo del representante del Ministerio Público Fiscal; ya que quedan vigentes todas las calificaciones legales por las cuales se requirió la elevación a juicio, pues la extinción de la acción sólo debe analizarse a la luz de la calificación más severa correspondiente”.
El caso
La causa se inició en 2011. El 11 de noviembre de ese año, tras un allanamiento que constató la presencia de mujeres que ejercían la prostitución como víctimas del delito de trata de personas, la justicia ordenó la clausura preventiva del prostíbulo "El Delfín", ubicado sobre la ruta 152, kilómetro 27,5. En junio de 2012 el local fue nuevamente allanado, luego de la denuncia efectuada por una víctima que había recibido una agresión por parte de un “cliente” que se encontraba en el lugar. Nuevamente se corroboró la presencia de mujeres que eran explotadas, además de secuestrarse el denominado “libro de pases”, libretas sanitarias y talonarios dentro de un recipiente con anotaciones de nombres de pila femeninos, entre otros elementos de interés para la causa.