26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Casación ordenó continuar una investigación por explotación sexual en Necochea
Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que cuestionó como “prematura y arbitraria” la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata de enviar el expediente a la justicia provincial.

En consonancia con el recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción -que desestimó el delito de trata de personas y resolvió la competencia de la justicia local para intervenir-.y dispuso que la justicia federal sea la que continúe la investigación seguida contra un hombre y una mujer acusados de explotar sexualmente a diez mujeres en un bar de la ciudad bonaerense de Necochea.

La Cámara Federal de Apelaciones marplatense había resuelto que no se había configurado el delito de trata de personas, por lo que debía ser la justicia provincial la que continuara la investigación contra los dos imputados, en orden a los delitos de explotación económica del ejercicio de la prostitución (artículo 127 del Código Penal) en concurso real con el regenteo de un prostíbulo (artículo 17 de la ley 12.331).

El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación recurrió el decisorio y sostuvo que el tribunal de Alzada descartaba el delito de trata de personas “con argumentos inconsistentes” que no desplazaban su configuración sino que la reafirmaban. En ese sentido sostuvo que los argumentos esgrimidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata se apartaban de los hechos recolectados en la investigación ya que “si bien tiene por probado que los imputados explotaban sexualmente a las mujeres habidas en el procedimiento, sostiene que para que se tipifique el delito de trata de personas es necesario la presencia de un medio comisivo y al no tener por acreditado el abuso de la situación de vulnerabilidad que padecían las víctimas omite la aplicación del artículo 145 bis del Código Penal”.

Al resolver la cuestión, la Sala II –integrada por los camaristas Ana María Figuerora, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar- hizo lugar al planteo de la fiscalía y ordenó que sea la justicia federal la que continúe con la pesquisa.

En su voto -al que adhirieron sus colegas- la jueza Figueroa señaló que la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata resulta “cuanto menos prematura y arbitraria” y agregó que “Del análisis de los argumentos expuestos se observa que el decisorio recurrido no resulta derivación razonada del estudio integral y armónico de la totalidad de pruebas del caso bajo análisis, ni a la luz de la complejidad y particularidades de los delitos que se encuentran investigados, así como de los compromisos asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, las víctimas y la sociedad en general por la investigación y combate de estas modalidades delictivas complejas en orden de derecho internacional”.

En tal sentido sostuvo que, de acuerdo a la prueba reunida, “se desprenden diversas circunstancias que exigen se mantenga la investigación en el ámbito federal”, en virtud de encontrarse comprometidas conductas que podrían encuadrarse eventualmente en el delito de trata de personas; y en la misma línea citó a la Corte Suprema de la Nación que tiene dicho que “ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de personas, la justicia federal no puede declinar su competencia”.

Por su parte, su colega Ledesma destacó la importancia de que la causa llegue a juicio oral: “Considero que en el marco de un proceso adversarial, los aspectos sustantivos involucrados en el caso deben ser probados por las partes en la audiencia de debate que constituye el ámbito más propicio para discutir las teorías jurídicas, proposiciones fácticas y pruebas que hacen a la teoría del caso de cada uno de los litigantes”.