26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez
Catamarca: ordenaron que continue la investigación por explotación laboral contra la directora de un complejo asistencial de menores
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la decisión del Juzgado Federal de Catamarca. La víctima era una joven que había estado alojada en la institución que dirigía la imputada. El tribunal revisor destacó que el testimonio de la joven "resulta fundamental" y es "uno de los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio colectado".

En línea con lo solicitado por el fiscal general de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y la defensora pública de la víctima, la Cámara Federal de Tucumán, integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan, revocó la falta de mérito de la directora de una institución estatal que asistía a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad dictada por el Juzgado Federal de Catamarca y dispuso que ese tribunal dicte una nueva resolución. La mujer está imputada como autora del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada por ser perpetrado aprovechándose del estado de vulnerabilidad de la víctima, por su calidad de funcionaria pública y por haberse consumado la explotación.

El caso

La investigación se inició con la denuncia de la víctima, quien refirió que en 2018 ingresó por problemas de índole social a la institución estatal para menores de edad, la cual estaba a cargo de la imputada, con quien forjó un vínculo estrecho. Contó que, al cumplir la mayoría de edad y no poder continuar en el complejo, y dado que no tenía un entorno familiar que pudiera hacerse cargo, iba a quedar desamparada.

Explicó que, ante esa situación, en mayo de 2020 la directora del hogar le ofreció trabajar en la vivienda de su madre, ubicada en la localidad catamarqueña de Tabigasta, Departamento El Alto. Allí debía ocuparse de las tareas domésticas y rurales y de asistir a dos mujeres adultas mayores, por lo cual -de acuerdo a la oferta- recibiría alojamiento, alimento y una remuneración. Además, podría concluir sus estudios.

De acuerdo a la denuncia, nada de eso ocurrió. La víctima contó que estuvo durante casi un año efectuando las tareas sin recibir sueldo alguno, que además se le prohibió el contacto con personas con las que tenía un vínculo afectivo y que le controlaban las comunicaciones de su teléfono celular.

El fiscal sostuvo que la imputada le ofreció trabajo remunerado “abusándose de la confianza que la víctima tenía en ella, en virtud del cargo que ostentaba en la institución que supo contenerla. Y todo esto con el único fin de procurarse una persona joven y de confianza para trabajar todos los días de la semana y durante muchas horas".

El 22 de julio de 2021, el fiscal federal de Catamarca imputó a la directora como supuesta autora del delito de traslado y acogimiento con fines de explotación laboral agravado por aprovechar una situación de vulnerabilidad de la víctima, por ser funcionaria pública y por haberse consumado la explotación de la víctima, previsto en el artículo 145 bis en función del artículo 145 ter incisos 1 y 7 y penúltimo párrafo del Código Penal, por lo que, de acuerdo a la escala penal prevista, podría corresponderle una pena de entre 5 y 10 años de prisión.

Tras analizar la prueba recolectada en la investigación, el 18 de febrero pasado el responsable del Juzgado Federal de Catamarca dispuso la falta de mérito de la imputada. Esa decisión fue recurrida por el fiscal federal -mantenida en la instancia por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez- y por la Defensora Pública de Víctimas, por entender que la fundamentación esgrimida por el juez “resulta tan solo aparente y la valoración de la prueba no se compadece con las pautas de la sana crítica racional”

El recurso del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, el fiscal general Gómez se agravió en que el juez considerara que no podía acreditarse la conducta de la imputada “basándose para ello en testimonios, en su mayoría de descargo, que no aportaron nada al hecho investigado, pero sobre todo, minimizando la declaración de la víctima, que evidencia la explotación laboral que padeció”.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal “la resolución parece inferir, de manera solapada, que la voluntad o consentimiento de la víctima fue determinante en el dictado de la falta de mérito”. En tal sentido, destacó “que ninguna persona puede prestar libremente su consentimiento para ser convertido en una cosa o ser explotado, perdiendo su dignidad humana y sus derechos fundamentales”.

Por otra parte, advirtió “el error en que recae el juzgador al afirmar que no existen elementos de prueba que permitan tener por probado el hecho investigado cuando, por el contrario, tanto de la declaración de la víctima, los testimonios recabados, los informes producidos, tareas de vigilancia, etc., dan un marco suficiente para sustentar la seria probabilidad de la ocurrencia del hecho conforme fuera relatado por la víctima, y además, la responsabilidad que le comprendió a la imputada”.

“Valiéndose de su necesidad de acompañamiento, contención, cariño, la captó y cuando cumplió la mayoría de edad la trasladó a la casa de su madre, un inmueble alejado, en el campo, donde además le prometió que iba a estudiar y a trabajar por un salario, además que por casa y comida", señaló la Cámara Federal respecto de la imputada.

Gómez también indicó que la imputada “en su posición de Directora de un establecimiento estatal con menores a su cargo, engañó a una de sus protegidas, aprovechando la situación de que la víctima había alcanzado la mayoría de edad y no podría continuar institucionalizada, es decir, quedaría desamparada, en situación de calle”. Así, el fiscal sostuvo que la imputada le ofreció trabajo remunerado “abusándose de la confianza que la víctima tenía en ella, en virtud del cargo que ostentaba en la institución que supo contenerla. Y todo esto con el único fin de procurarse una persona joven y de confianza para trabajar todos los días de la semana y durante muchas horas, en los quehaceres de una finca llena de animales, con el esfuerzo físico que ello implica, y sobre todo, para cuidar nada menos que a su madre y la hermana de esta, y sin recibir pago por el trabajo realizado, acorde fuera falsamente prometido”. En definitiva, el representante del MPF postuló que hay “tres agravantes en el caso: a) la calidad de funcionaria pública de la imputada; b) la explotación laboral consumada y c) la situación de vulnerabilidad de la víctima”.

La decisión de la Cámara Federal tucumana

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del Juzgado Federal catamarqueño y dispuso el reenvío de las actuaciones para que dicte una nueva resolución.

Para los camaristas “resulta contundente que la victima de autos se encontraba en una situación de vulnerabilidad, dado que la misma recién alcanzada la mayoría de edad, quien venía de un contexto de falta de contención familiar, de su situación de estar institucionalizada, reflejaba una clara situación de pobreza, necesidades básicas y desamparo”.

Agregaron que la imputada “valiéndose de su necesidad de acompañamiento, contención, cariño, la captó y cuando cumplió la mayoría de edad la trasladó a la casa de su madre, un inmueble alejado, en el campo, donde además le prometió que iba a estudiar y a trabajar por un salario, además que por casa y comida -tal como es el régimen legal del servicio doméstico cama adentro-”.

El tribunal sostuvo que nada de ello se cumplió y la víctima “permaneció por casi un año, cumpliendo extensas jornadas laborales, realizando todo tipo de actividades, sin poder estudiar ni realizarse y sin que por ello le pagaran lo que correspondía”. Añadió que la víctima “no tenía otra opción que aceptar esa situación, estaba sola, no tenía donde ir, había cumplido su mayoría de edad y la llevaron a un campo del cual dependía de personas para salir al pueblo e incluso para volverse a la ciudad”.

En ese marco, los camaristas concluyeron que “el testimonio de la víctima resulta fundamental, siendo uno de los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio colectado, atento a la naturaleza misma del delito investigado, el cual debido a la forma en la que este se desarrolla, es un ejercicio de poder por parte del sujeto activo del delito”.