La titular del Juzgado Federal de Concordia, Analía Ramponi, procesó a diez personas por la explotación laboral de doce víctimas -entre quienes había tres menores de edad- en un campo de la localidad entrerriana de El Redomón, en el marco de una organización criminal que funcionaba bajo la fachada de una secta religiosa en distintas localidades de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires. En la investigación interviene la Fiscalía Federal de Concordia, a cargo de María Josefina Minatta.
En base a las pruebas colectadas, la jueza procesó a las diez personas en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral agravada por mediar engaño y abuso de situaciones de vulnerabilidad, haber sido más de tres víctimas y más de tres los victimarios, como también por haberse consumado la explotación y constatado la explotación de tres víctimas menores de edad (doce hechos) y reducción de servidumbre.
La magistrada dispuso que los dos falsos pastores de la secta fueran procesados con prisión preventiva como autores de los delitos imputados. Igual temperamento adoptó respecto de otras dos personas implicadas, como partícipes necesarias, quienes cumplirán la medida bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Finalmente, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de otras seis personas, también como partícipes necesarios, y dictó la falta de mérito respecto de otras dos personas que se encontraban en el campo al momento de los allanamientos. Además, a dos de los procesados se les atribuyó el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
También dispuso distintas medidas de coerción que incluyeron: la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la prohibición de concurrir a reuniones vinculadas con el culto que llevaba a cabo uno de los pastores imputados y se practicaba en las instalaciones de la Iglesia Tabernáculo Internacional; la prohibición de comunicarse con las víctimas que fueron rescatadas en la presente causa; y la prestación por sí, o por un tercero, de una caución real por la suma de 50 mil pesos, que deberá efectuarse a los diez días de notificada la resolución. Finalmente, se dispuso el embargo de los bienes por la suma de 24 millones de pesos, del campo donde se constató la explotación y de cuatro automóviles.
La jueza contrastó el desempeño de los pastores, sobre quienes -sostuvo- que persuadían a sus fieles para que se despojaran de sus bienes materiales y transitaran una vida de suma austeridad, mientras que ellos recorrían diversos países y compraban bienes y servicios de manera permanente.
El caso
La investigación comenzó en mayo pasado, tras una denuncia anónima recibida en la línea telefónica gratuita 145, coadministrada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) junto al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En la denuncia se informó que una “secta religiosa captaba a personas de bajos recursos del sur del Conurbano bonaerense y las llevaba a la provincia de Entre Ríos”.
Por competencia territorial, la PROTEX dio intervención a la Fiscalía Federal de Concordia, que efectuó una serie de diligencias que culminaron el 1° y 2 de septiembre con el allanamiento simultáneo de diversos domicilios, donde se detuvo a los involucrados y se rescató a las víctimas. Así, dos personas fueron apresadas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, cuando intentaban abordar un avión con destino a España.
De acuerdo a la investigación, la organización captaba, a través de dos falsos pastores, a personas en situación de vulnerabilidad (marcada por sus estados de depresión, circunstancias familiares adversas, edades y condiciones socioeconómicas, entre otras), para congregarlas en reuniones "religiosas", que se realizaban en una quinta de la localidad bonaerense de Florencia Varela. Una vez que se ganaban la confianza de los feligreses, los trasladaban al “Campo Iti Jerusálem”, en El Redomón, donde eran reducidas a servidumbre.
Las y los fieles eran obligados a cuidar los animales de granja y a prestar sus servicios en ferias abiertas al público, sin percibir salario o remuneración alguna, para lo cual les hacían creer que estaban haciendo un voluntariado o misión. Además, los miembros de la supuesta congregación les retenían su documentación personal, teléfonos celulares y les coartaban todo contacto con el exterior y posibilidad de salir libremente. Las víctimas sólo podían utilizar los teléfonos celulares de los “líderes” o “tutores” del establecimiento los domingos y en un contexto vigilado. Por otra parte, les hacían aportar dinero y/o bienes materiales a sus respectivos familiares.
Procesamientos
En la resolución judicial, la jueza señaló que cuatro de los procesados sin prisión preventiva eran los encargados de realizar los traslados, tramitar el cambio de domicilio en los documentos de identidad de las víctimas, para luego retenerlos, junto con su documentación personal; suministrar la medicación en caso que aquellos lo consideren necesario; y diagramar las actividades diarias que se llevaban en el campo, logrando que las víctimas rescatadas dependieran económica, psicológica y espiritualmente de ellos.
Por otra parte, la magistrada describió las condiciones de precariedad -acreditadas en el proceso- en las que vivían las doce personas rescatadas: no poseían agua potable ni percibían salario o remuneración por las tareas que realizaban, no se encontraban registradas laboralmente ni tenían francos ni vacaciones.
De acuerdo con el informe de fiscalización elevado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) surge -entre otras cuestiones de interés- que “en el lugar donde habitan también realizan tareas varias que se les asigna a cada uno de ellos, por personas encargadas, como son las de Lavandería, control mercadería de higiene y limpieza, merienda, desayunos, cuidado de niños y jardinería, en el caso de las mujeres; en tanto que los varones se ocupan de la construcción, fumigación, cuidado de animales y mantenimiento general”; y que “los entrevistados manifiestan que no perciben Remuneración dineraria ya que el trabajo es voluntario y que sus necesidades son atendidas por gente de la iglesia, alimentación, vestimenta y educación. Viven en el lugar también en forma voluntaria por sentir el llamado de Dios para ejercer el culto” (sic).
La magistrada describió las condiciones de precariedad -acreditadas en el proceso- en las que vivían las doce personas rescatadas: no poseían agua potable ni percibían salario o remuneración por las tareas que realizaban, no se encontraban registradas laboralmente ni tenían francos ni vacaciones.
Por su parte, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), en el marco de la fiscalización encomendada durante el procedimiento llevado a cabo en el predio agropecuario, indicó –entre otras cuestiones- que en el lugar no había agua potable, que las víctimas no tenían vehículo propio, que tampoco tenían consigo teléfonos celulares y que solamente podían utilizarlos los fines de semana.
En tanto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto informó que la supuesta congregación no se encuentra registrada ante ese organismo y que los imputados tampoco figuran como autoridades de aquella y/o de alguna entidad religiosa inscripta o en trámite de inscripción.
En la resolución judicial, la jueza contrastó el desempeño de los pastores de la Iglesia Tabernáculo Internacional “ITI Jerusalem”, quienes -sostuvo- persuadían a sus fieles para que se despojaran de sus bienes materiales y transitaran una vida de suma austeridad y al servicio de la gente, mientras que ellos llevaban la suya de manera completamente diferente, recorriendo diversos países, como España, Uruguay, Brasil, Bolivia, Chile, Panamá, Colombia, Ecuador, Venezuela, Sudáfrica, Estados Unidos, y comprando bienes y servicios de manera permanente.
Respecto de las 12 víctimas rescatadas en los allanamientos, la jueza indicó que “no se perciben como tales, ya que –claramente– aún permanecen bajo el total dominio psicológico de los imputados (que se logró mediante el aislamiento social y desarraigo familiar provocado con las diversas restricciones que les eran impuestas)". Añadió que en la investigación se acreditó que las víctimas "poseían numerosas limitaciones de su libertades, tales como: a) locomoción, b) educación, c) acceso al dinero y su uso, d) acceso a sus DNI y documentación personal e) y comunicación exterior, ya sea por la poca o nula interacción por medio de sus teléfonos celulares (a los cuales podían acceder únicamente los días domingos), como así también por la ubicación geográfica del lugar donde se encontraban viviendo".
La magistrada agregó que, de los informes confeccionados por los profesionales intervinientes, surge que se “normalizaron” aquellas conductas. En decir, “la ‘naturalización’ que observaban respecto de no manejar dinero; de salir sólo en compañía de ‘los pastores’; de no tener consigo sus documentos de identidad; y en el caso de los mayores de edad, sobre todo, la falta de autonomía y que otros sean quienes efectúen los trámites por ellos, como por ejemplo inscribirlos en la Facultad”.