En un fallo reciente, la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12.331 –conocida como Ley de Profilaxis- que penaliza a quienes sostienen, regentean o administran prostíbulos. Aquella decisión, ahora revocada, había considerado que la explotación de la prostitución ajena en prostíbulos no afectaba ni ponía en riesgo ningún interés social o jurídico y, por lo tanto, la prohibición penal implicaba una intromisión arbitraria del Estado en el ámbito de las acciones privadas protegidas por la Constitución Nacional.
Casación Penal pone el foco en que los magistrados antes actuantes no lograron demostrar de qué manera la acción de explotar sexualmente a mujeres en un prostíbulo podía concebirse como carente de capacidad de dañar al prójimo. Es que resulta un desafío al sentido común sostener que quien explota a mujeres bajo el régimen prostibulario no les está causando ningún daño. El sistema prostibulario demuestra ser inseparable de la trata, en la medida en que la extrema vulnerabilidad de las víctimas hace posible su explotación. La experiencia de estos cuatro años en la UFASE nos muestra que los prostíbulos se nutren de mujeres pobres, de las cuales un altísimo porcentaje fueron introducidas en ese sistema entre los 13 y los 17 años y en gran proporción han padecido situaciones de abuso sexual juvenil. La necesidad económica, la discriminación por género y clase social y la demanda varonil presentada como algo “natural” son los pilares que sostienen al sistema prostibulario. Un sistema que exhibe resultados vergonzosos hoy en Argentina: proxenetas ricos a costa de mujeres pobres Este modelo generador de enormes ganancias funciona con participación de estamentos estatales históricamente cooptados por la organización criminal. La connivencia que aparece reflejada de manera sistemática en las investigaciones de trata de personas, aún no ha encontrado su correlato en las condenas sobre el delito que sí se vienen aplicando sin interrupciones desde el año 2008. La sentencia de la Cámara de Casación es, desde este último punto de vista, también un precedente alentador y se encuentra en línea con las políticas públicas impulsadas en los últimos años para dar cumplimiento a la posición abolicionista adoptada por el Estado argentino. Desde la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la Procuración General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos que impulsa la Procuradora General, pretendemos fortalecer la capacidad de acción de los fiscales nacionales y federales de todo el país para la investigación y persecución estos delitos. Pero ese objetivo sólo se podrá alcanzar si también se asume la batalla cultural necesaria para impedir su reproducción.