De acuerdo a los cambios incluidos, la nueva ley 26.842 que entro en vigencia en enero de 2013, entiende por trata de personas “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
Asimismo, la ley postula que "el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores".
La Procuraduría para el combate de la Trata y Explotación de Personas elaboró un documento para ser distribuido entre las fiscalías, donde se comparan ambas leyes y se destaca los cambios incluidos.