La recopilación de sentencias, su lectura y la depuración de información sensible sobre las víctimas que realiza la Procuraduría de Trata del MPF, es una actividad que ha permitido mostrar a la sociedad cómo se aplicó la ley 26.364, desde su sanción en el año 2008, y la actualización en la ley 26.842 en vigencia desde enero de este año.
En el análisis sobre el tipo de hechos, víctimas y victimarios, uno de los puntos mas sobresalientes, revela que en casi el 80 por ciento de los casos sentenciados, la justicia ha tenido por acreditado el “abuso de una situación de vulnerabilidad” como medio comisivo utilizado por el tratante para cometer el delito. Esto no quiere decir que no se hayan registrado también otros medios al mismo tiempo, como el engaño, la amenaza o la coerción, pero siempre permanece como telón de fondo del drama de la victima, su condición de vulnerable y el abuso que de ella hace su explotador.
Para decidir qué personas integran la categoría de vulnerables, es decir qué personas poseen desigualdades y desventajas sustanciales –y muchas veces estructurales- en relación a otras, los tribunales han acudido a reglas normativas, entre las que se destacan las Cien Reglas de Brasilia para el acceso a Justicia.
En ese camino, tres de las condiciones más frecuentes son la condición de pobreza, falta de educación y de migrante o desplazado interno. Condiciones que frecuentemente reúnen las víctimas de trata y explotación sexual.Las víctimas son siempre mujeres, la gran mayoría pobres y otro gran porcentaje provienen de países o regiones alejados del lugar de explotación. La combinación de los factores, incrementa y potencia su vulnerabilidad y la imposibilidad de oponerse a la relación abusiva en que están inmersas.
Lo que no ha sido tan asiduamente analizado ni registrado por los tribunales, es la mera condición de género, como pauta objetiva de desigualdad estructural y, como tal, ingrediente adicional del ser vulnerable. Pese a ser también una de las categorías establecidas en las Cien Reglas de Brasilia para definir las personas con especiales dificultades de acceso a la justicia.
Finalmente, la omnipresente condición de vulnerabilidad de la víctima en el delito de trata, propone desafíos de enorme responsabilidad para al Estado, en el diseño y desarrollo de una estrategia federal de verdadera inclusión social de las personas que son rescatadas de los lugares de explotación. Su fortalecimiento debe estar dirigido a mejorar su universo de posibilidades y chances de desarrollar un plan de vida digno, que disminuya los efectos de una vulnerabilidad de origen. De lo contrario, las probabilidades de que la persona rescatada retorne al casillero de la explotación, son altísimas.