27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
El MPF va a la Corte por la revocación de la condena a una pareja por trata de personas con fines de explotación laboral
Los acusados habían sido condenados a diez años de prisión, pero Casación hizo lugar a los planteos de las defensas y los absolvió. Se les imputaba haber captado a una menor de edad aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

La Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario contra la resolución de la Sala III de ese tribunal que absolvió a dos personas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y por ser víctima una menor de edad. El Tribunal Oral Federal Nº4 de San Martín los había condenado a diez años de prisión.

Gerardo Castañeda Dueñas y  Guadalupe Fernández Chumacero están acusados de haber captado, trasladado, recibido y acogido en la localidad de Villa Celina -días antes del 14 de noviembre de 2015 hasta el 23 de junio de 2016- a una víctima oriunda del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de una oferta laboral engañosa y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

El Ministerio Público Fiscal consideró que el fallo de Casación fue arbitrario, y por eso “inconstitucional”. En esa línea, entendió que los camaristas, “mediante argumentaciones dogmáticas y en absoluta desatención de las constancias probatorias de la causa”, absolvieron a los acusados, pues su interpretación de la ley, el juicio de subsunción de los hechos en el derecho, la mirada desde donde se computa y valora la prueba por los jueces de juicio, dejó en letra muerta la ley aplicable, es decir, los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal, la Ley de Trata de Personas con fines de explotación (Ley N° 26.842), las disposiciones del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará").

“La omisión de computar prueba dirimente en la sentencia pone de manifiesto la violación a las reglas de la lógica y la sana crítica racional y descalifican la sentencia como acto jurisdiccional válido, en violación al principio republicano de gobierno que exige que las sentencias sean fundadas en los hechos y derecho y sean derivación razonada de la normativa vigente conforme las circunstancias probadas en la causa”, argumentó el fiscal.

Uno de los puntos analizados por la Fiscalía fue una serie de contradicciones en que incurrió la Sala al determinar que no había sido probada la finalidad de explotación laboral. De Luca sostuvo que “el razonamiento de los jueces resulta arbitrario porque se inicia con la pregunta de si existen dudas o no respecto a la existencia de la explotación en sí misma, mientras que la ley, en su figura básica, no exige eso, sino tan solo la captación, acogimiento, traslado (acciones que el Tribunal tuvo por probadas), más el elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, una ultrafinalidad, una tendencia trascendente. Si la explotación ocurre, estaríamos en presencia de la agravante del tipo penal”.

Agregó que “el fin de explotación, por tratarse de un elemento subjetivo y distinto del dolo, sólo puede ser probado por indicios, de los cuales el caso en examen presenta innumerable cantidad (los mencionados), y todos ellos, analizados de manera conglobada, conducen a la misma dirección, esta es, que al momento en que se contactaron con la menor y sus padres ya tenían planeado para qué y en qué condiciones la iban a emplear: una sirvienta esclavizada, con mínimas posibilidades de escapatoria”.

“El fin de explotación, por tratarse de un elemento subjetivo y distinto del dolo, sólo puede ser probado por indicios, de los cuales el caso en examen presenta innumerable cantidad", indicó el fiscal.

Además, consideró que “los jueces de la Cámara se atuvieron a criterios superados, que ven estos asuntos desde cierto lugar, como si las partes en conflicto estuvieran en condiciones de igualdad y se tratase de un asunto laboral entre adultos”.

Por último, el fiscal general concluyó: “la niña de este caso describió en varias oportunidades los hechos traídos a juicio, indicando así el modo en que fue captada por los imputados, el ofrecimiento y las promesas que aquellos le efectuaron, la situación de violencia y maltrato a la que fue sometida hasta que logró escapar de los encartados y presentarse en el consulado buscando ayuda. Si solo se hubiera tratado de una discrepancia o un desencanto con el trabajo, se habría dado por despedida y listo. Sin embargo, nada más alejado de la realidad. Tal como lo describen los profesionales, los distintos relatos fueron coherentes y contestes entre sí, aportando una clara descripción en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los sucesos, por lo que no se aprecia motivo alguno para descreer a su versión, y poner la contraposición de versiones en el terreno de duda”.

Los hechos

Según se había considerado acreditado en el juicio, la víctima fue captada en la ciudad boliviana de Sucre, donde le hicieron una propuesta laboral que consistía en trabajar como niñera en Argentina.

La explotación de la menor de edad consistía en una rutina que comenzaba a las 7:00 de la mañana, debiendo limpiar la casa, luego continuaba con el desayuno y después lavar los platos y la ropa. A las 11 se despertaban los imputados, a quienes debía preparar su almuerzo, lavar los platos, dar de comer al niño y seguir limpiando la casa, hasta las 16, horario en el cual era trasladada a un puesto callejero de venta de celulares usados, cargadores y otros accesorios donde debía ocuparse de la atención al público, hasta las 23 horas. Luego volvía a la vivienda para preparar la cena y ocuparse del hijo del matrimonio, que  demandaba atención hasta las 4 o 5 de la madrugada.

La víctima tenía prohibido hablar con los vecinos y realizar comunicaciones telefónicas con su familia. Tampoco podía salir de su vivienda y no tenía llaves del inmueble. Además, refirió que le propinaron golpes, insultos, amenazas de muerte e incluso un intento de violación que logró evadir.