16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con lo solicitado por la fiscal Josefina Minatta en su recurso de apelación
La Cámara Federal de Paraná revocó la falta de mérito de un imputado por trata laboral cometida en un campo de Concordia
Los jueces hicieron lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal luego de que el juez de primera instancia dispusiese la libertad por falta de mérito de una persona señalada como la responsable de explotar trabajadores en la tala de árboles de un campo ubicado en Colonia Ayuí.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal federal de Concepción del Uruguay, Josefina Minatta, y revocó la falta de mérito de un hombre imputado por trata con fines de explotación laboral a varias personas de bajos recursos provenientes de Misiones en un campo ubicado en Colonia Ayuí, en el departamento de Concordia, donde las personas damnificadas debían talar árboles en seis hectáreas. De tal forma, el tribunal de alzada ordenó al Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay el dictado de un nuevo pronunciamiento.

El hecho

Las actuaciones comenzaron luego de una denuncia formulada el 20 de mayo de 2020 por la Policía Federal Argentina, Delegación Chajarí, por la que un coordinador de la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos puso en conocimiento una situación de irregularidad laboral en Concordia. De acuerdo al testimonio, una persona identificada como V se comunicó pidiendo ayuda, dado que él y otras nueve personas habían sido captadas desde Misiones para trabajar en la deforestación; agregó que se encontraban alojadas en Concordia, en condiciones inhumanas, sin comida y con escaso o nulo pago. 

El denunciante se comunicó con el delegado departamental Concordia, quién a través de Inspectores de la Dirección del Trabajo de esa ciudad confirmó la denuncia. Se trataba de un establecimiento llamado "San Agustín". El denunciante aportó fotos ilustrativas de las condiciones de precariedad, por lo cual se labraron actuaciones de oficio, se individualizaron a las personas que allí se hallaban, todas mayores de edad, y se constató la situación de “servidumbre”. Asimismo se  identificó al empleador. 

En base a ello, se ordenó el allanamiento del lugar y se recabaron fotografías del sector donde se alojaban:  un colectivo abandonado y un corral precario con colchones, lugar donde se identificó y detuvo a quien refirió ser el dueño del campo. La persona señalada como quien trataba con las víctimas no fue hallada en el lugar y se dispuso su orden de captura. El 10 de junio, el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al dueño del campo, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal el 3 de septiembre último. Con posterioridad, se incorporó al proceso la persona identificada por las víctimas, a quien se le atribuyó haber contactado y contratado engañosamente, para luego explotar laboralmente, a unas siete personas de otra provincia, que habrían sido acogidas por el propietario del campo “San Agustín”. 

Las víctimas fueron alojadas en un colectivo abandonado y un corral precario con colchones. Estuvieron tres meses sin recibir dinero.

De acuerdo a los testimonios, el imputado de haber contratado a las personas les habría prometido pagos quincenales y que sólo les descontarían la alimentación, aunque las víctimas ingresaron al inmueble a mediados de febrero de 2020 y ahí estuvieron hasta el 20 de mayo de ese año sin recibir dinero hasta esta última ocasión, cuando el imputado les entregó diez mil pesos y les descontó combustible y repuestos. De acuerdo al testimonio de las víctimas, el imputado los contrató para la tala de seis hectáreas de madera adquiridas al dueño del campo. El 13 de julio último, el magistrado decretó su falta de mérito.

La apelación

Para el Ministerio Público Fiscal, representado ante la Cámara Federal por el fiscal general Ricardo Álvarez, la falta de mérito decretada genera un agravio irreparable y fue resuelta mediante interpretaciones arbitrarias y sin un análisis “conforme a las reglas de la sana crítica racional”, ya que existen elementos suficientes para probar que fue el imputado captó trabajadores provenientes de Misiones para trabajar en la deforestación y tala del campo.

De acuerdo al recurso de apelación interpuesto por la fiscal Minatta, el imputado fue señalado como responsable de impartir órdenes directas a las víctimas de la explotación laboral, sometidas a condiciones insalubres, según consta en testimonios y documentación. Para el fiscal Álvarez esto permite inferir que se encuentran reunidos los presupuestos requeridos por este tipo penal, ya que el imputado había cometido el delito con total conocimiento de la situación por parte del dueño del campo. Consideró además que el vínculo entre ambos fue acreditado y que imputado se encontraba en dicho predio al momento del allanamiento y que se dio a la fuga.

Álvarez resaltó además el relato de las víctimas, que fueron exhaustivos y contestes en relación a que el imputado era el patrón, y que el otro sujeto, por ahora con falta de mérito firme, era el dueño del campo. El fiscal también arguyó que el imputado no podía desconocer la situación habitacional de las víctimas, quienes fueron alojadas en un colectivo utilizado como dormitorio, ubicado a la intemperie, y que los comprobantes de compra presentados por su defensa no guardan relación con las posibilidades de consumo de las víctimas en las condiciones en que se encontraban. También señaló que los recibos de cobro supuestamente firmados por uno de los damnificados no desacreditan los testimonios referidos a las condiciones salariales de las víctimas, como tampoco los descuentos de comida y combustible que refirieron que habían padecido.

Si bien fueron cinco las víctimas identificadas por el Programa de Rescate y Acompañamiento, todas ellas en situación de vulnerabilidad, el imputado había escapado minutos antes del allanamiento por un camino con otras víctimas, tras lo cual se profugó. Todas las víctimas testificaron haber sido captadas, trasladadas, pagas con salario vil con descuentos y que residían en un lugar precario y falto de higiene, y reconocieron como patrón al imputado. En su recurso, el MPF  expuso que el relato del imputado y la documentación no constituyen fuente o fundamento de exención de responsabilidad, sino claros indicadores de lo contrario. De acuerdo al fiscal, ha podido comprobarse el ofrecimiento de trabajo, la captación, el traslado y acogimiento con fines de explotación laboral por parte del imputado, y también la conducta agravada, por lo cual concluyó que existió una verdadera situación de explotación, motivo por el que solicitó que se revocase el auto de falta de mérito y se dispusiera su procesamiento.

Se logró identificar a cinco víctimas, pero se pudo saber que al momento del allanamiento del campo el imputado había escapado minutos antes por un camino con otras víctimas, tras lo cual se profugó y durante un tiempo no puedo ser localizado.

La resolución de Cámara

En su voto, la camarista Cintia Gómez consideró que la materialidad del hecho delictivo no se hallaba controvertida y que existen elementos que permiten sostenerla provisionalmente. Al respecto, mencionó la denuncia policial inicial, el acta de allanamiento llevado a cabo en el campo y las demás pruebas incorporadas al expediente, como los testimonios recibidos de los cuales surge que la situación de trabajo y habitacional de las personas allí identificadas era de suma precariedad, inhumana, con extensa jornada laboral y salario exiguo e incierto. También fue posible acreditar el mecanismo de descuento y provisión de productos desde afuera, la falta de provisión de alimentos y de adecuadas condiciones de alojamiento, ausencia de baño y cocina, y lo engañosas que fueron las condiciones laborales prometidas para los damnificados.

Para la jueza, la conducta endilgada al imputado se encuadra en la figura del artículo 145 del Código Penal, que prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. De igual manera, el artículo 145 ter. de la misma normativa, establece en sus incisos 1 y 4 que la pena debe ser de cinco a diez años cuando “mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima" y  "las víctimas fueren tres (3) o más”.

En armonía con el planteo del Ministerio Público Fiscal, Gómez consideró que el magistrado efectuó una valoración sesgada de la prueba, considerando sólo los dichos del imputado y la prueba sin sopesar que la escena de los hechos, así como los dichos de las víctimas, lo colocan “en un rol preponderante en torno a la configuración del suceso ilícito, del que no es posible extrañarse”. La jueza de cámara remarcó que en la actualidad el Estado Argentino asume un “paradigma diferente desplazando estereotipos y visibilizando a las personas, otrora escondidas en él, y aborda este tipo de situaciones con el objetivo de eliminar todo tipo de sometimiento, reducción o privación de libertad en resguardo de la dignidad humana –condición que reviste todo ser humano por el solo hecho de serlo y consagrado por el derecho internacional de los derechos humanos-.” 

En el mismo sentido, la jueza Beatriz Aranguren y el juez Mateo Busaniche estimaron que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Por ello, revocaron el auto que dispone la falta de mérito dictada respecto del imputado y ordenaron al juez de primera instancia el dictado de un nuevo pronunciamiento.