El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, Leonel Gómez Barbella, solicitó juicio oral y público para el ex intendente de la ciudad de 25 de Mayo (La Pampa) Edgardo David Bravo y el ex comisario Miguel Angel Oyarce, en el marco de una causa por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Los dos están acusados de incumplimiento de deberes de funcionario público y encubrimiento, respectivamente, por haber facilitado aquél delito en un local que, con los nombres de "Venus" y "Karibian", funcionó como prostítublo al menos entre enero de 2011 y octubre de 2012.
En la misma causa el fiscal también acusó a Nurys Caraballo Castillo, una mujer de nacionalidad dominicana, y a su hijo, José Luis Carpio Caraballo, por el delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual. Madre e hijo fueron sindicada y sindicado como dueña y administrador del local
"Venus" y "Karibian", dos nombres y un mismo lugar
La causa se originó a raíz de una declaración realizada el 13 de diciembre de 2011 en la fiscalía federal por parte de Juan Ignacio Gallo, un empleado de la Dirección Nacional de Migraciones de Santa Rosa, quien manifestó haber recibido una comunicación telefónica de una mujer de nacionalidad dominicana que le dijo que se había ido de un cabaret en 25 de Mayo, en donde quedaban varias mujeres a las que maltrataban, una de ellas embarazada. De acuerdo a Gallo, la mujer le explicó que no había avisado a la policía "porque sabían todo y que cuando iba el jefe de la municipalidad al cabaret te daban mil pesos y él firmaba".
Ese mismo día, la por entonces fiscal federal Marta Fernández de Odasso formuló un requerimiento de instrucción solicitando el allanamiento de los locales “El rancho”, “Venus” y “El sueño”, una medida que fue rechazada por prematura por el juez federal Pedro Zabala ya que no se había identificado el lugar donde habían sucedido los hechos, como tampoco su efectivo funcionamiento, por lo que delegó la instrucción en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Así, Fernández de Odasso determinó fehacientemente el funcionamiento de cabarets en la localidad de 25 de Mayo, tras ordenar diligencias al personal de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Brigada de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, Delegación Santa Rosa.
La policía constató la presencia en el lugar de una gran cantidad de clientes y de varias mujeres como alternadoras. A la izquierda del local "Venus" se identificó una edificación de una planta, que contaba con habitaciones y varias camas. Mientras se ponía en conocimiento a los presentes de las medidas que se llevarían a cabo, una mujer fue identificada como encargada del local, y se procedió a la individualización de las presentes. Allí se pudo identificar a ocho alternadoras de nacionalidad dominicana -varias de ellas con residencia precaria- y una de nacionalidad argentina.
Se constató además que en el lugar residían mujeres y se dejó constancia en el acta de allanamiento que la propia encargada del local aportó la habilitación comercial extendida por la Municipalidad de 25 de Mayo el día 13 de enero de 2011, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2011, bajo el rubro “cabaret”. El documento, firmado por el entonces intendente David Bravo, establecía como propietaria del lugar a Nurys Caraballo Castillo. Por último, se procedió a la clausura del local por haberse verificado que dos parejas mantenían relaciones sexuales en la edificación contigua y se notificó a la encargada del lugar que se iniciaría una causa judicial por presunta infracción a la ley 12.331 de profilaxis.
Entre las pruebas, la fiscalía ponderó que la imputada aportó la habilitación comercial extendida por la Municipalidad de 25 de Mayo bajo el rubro “cabaret”.
La fiscal ordenó al Concejo Deliberante de la Municipalidad de 25 de Mayo que remitiera la ordenanza por la que se estableció que en esa localidad no se podían habilitar cabarets, junto con la resolución por la se pudo reabrir el local “Venus”. En efecto, una ordenanza municipal promulgada el 20 de septiembre de 2010 prohibía a partir de su aprobación la habilitación de cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y night clubs, y disponía solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia la pronta legislación sobre la trata de personas para que sea aplicada a toda la provincia, al tiempo que derogaba toda ordenanza que se le opusiera.
Luego, se agregó al expediente la licencia comercial relativa a la habilitación del cabaret “Venus” otorgada desde el 13 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese año, firmada por el intendente David Bravo. Por su parte, el jefe comunal informó que la habilitación al comercio había sido otorgada en 2008, con renovación el 11 de enero de cada año, y que mediante una resolución fechada el 29 de diciembre de 2011 se prohibió a partir del año siguiente el otorgamiento de renovaciones de las habilitaciones comerciales para establecimientos habilitados con anterioridad al 2010.
Con la prueba recolectada, la fiscal solicitó que se le tomase declaración indagatoria al intendente y al secretario de Obras y Servicios Públicos, Aldo Javier Martínez, en orden al delito de incumplimiento de sus deberes, ya que ninguno podía desconocer cuál era el verdadero destino del comercio, mientras que a Caraballo Castillo y a Nuñez Castillo –encargada del local- lo fue en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 12.331 de profilaxis, que pena a quienes administren o regenteen una casa de tolerancia. El 7 de junio de 2012, el Ministerio Público Fiscal reiteró el pedido, que fue denegado por el juez Zabala por entender que estaban pendientes medidas de prueba. Por este motivo, el Ministerio Público Fiscal requirió a la policía de la provincia que determinase si el local “Venus” continuaba funcionando y si en el mismo se encontraban mujeres trabajando como “alternadoras” o “coperas”.
Así, en el lugar donde antes se hallaba el cabaret, se encontró un bar de nombre “Karibian”, propiedad de Nurys Caraballo Castillo y a cargo de Evelyn Calderón Caraballo, ambas de nacionalidad dominicana. Además, se procedió a la identificación de cuatro mujeres de esa misma nacionalidad, todas con sus respectivas libretas sanitarias, y también de un hombre, José Luis Carpio Caraballo. En el expediente se incluyó luego un informe psicológico que concluía que existían vestigios “para señalar razonablemente la presunción de que se encontrarían desarrollando actividades ligadas a formas de ejercicios de la prostitución” a través de su traslado, captación y recepción en el país con el objeto de realizar actividades relacionadas con la explotación sexual.
Con la prueba recolectada y la constatación de que en el mismo sitio donde funcionó el local comercial “Venus” funcionaría el “Resto Bar Karibian”, donde se continuaría desarrollando la misma actividad, el Ministerio Público Fiscal requirió, en dos oportunidades, el allanamiento del local, que finalmente ocurrió el 6 de octubre de 2012. El personal policial constató la presencia de cuatro mujeres en el interior del local, y al momento de requerirles sus documentos personales ninguna los tenía en su poder. Algunas refirieron que se encontraban detrás de la barra del lugar y otros en la construcción que se hallaba al fondo del predio.
Durante la requisa, detrás de la barra se hallaron dos carteras, ambas con preservativos en su interior, al igual que en una tercera, perteneciente a la encargada del local. En una habitación en la parte posterior del bar se halló un cesto de basura con cinco profilácticos usados, y una vivienda con pésimas condiciones de higiene y un gran desorden de ropa y utensilios de comida. Personal municipal realizó la clausura preventiva del lugar, que fue reabierto y vuelto a clausurar al año siguiente. El 27 de mayo de 2013, al no haber obtenido respuesta de informes requeridos, el MPF solicitó se ordenase el allanamiento de la sede de la Municipalidad de 25 de Mayo, que se llevó a cabo en octubre de ese año.
El fiscal subrayó que el intendente Bravo no dispuso ninguna medida para procurar el cierre del cabaret "Venus" luego de que se dictara en 2010 una ordenanza que prohibía el funcionamiento de ese tipo de locales.
Del acta de allanamiento surge que se procedió al secuestro de una carpeta referida a la habilitación de "Karibian" a nombre de Nurys Carballo Castillo. En su interior se encontraron solicitudes de libretas sanitarias pertenecientes a personas de sexo femenino de nacionalidades extranjeras, un acta de inspección de local denominado “Cabaret Venus”; una planilla con la inscripción “Bajas Comerciales” y actas de inspección comercial y de control de locales nocturnos. Al mismo tiempo, se agregó al expediente un informe sobre cuáles eran las autoridades responsables de la Comisaría de 25 de Mayo al momento de los hechos y cuál fue su tiempo de gestión, de lo que se desprende que estuvieron a cargo los comisarios Osvaldo Eduardo Olie, desde el 3 de noviembre de 2006 al 8 de octubre de 2008; Héctor Daniel Rosane, desde el 9 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011, y Miguel Ángel Oyarce, desde el 31 de enero de 2011 hasta el 1° de enero de 2013.
Los acusados
Al momento de repasar la situación procesal de cada uno de los imputados, el fiscal Gómez Barbella hizo hincapié en Nurys Antonia Caraballo Castillo, propietaria de los locales comerciales “Cabarets Venus” y “Resto Bar Karibian”. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la mujer “no podía ser ajena a la actividad que dentro de los mismos se estaba llevando a cabo” ya que en cada intervención se logró constatar la explotación sexual de mujeres en situación de prostitución. Indicó a Caraballo Castillo como quien sostenía y administraba dichos comercios.
Para el fiscal, el hecho de que muchas mujeres que se encontraban en el lugar residieran allí “no corresponde a una situación casual ni se fundaba en la buena voluntad de la empleadora de brindarles un lugar para habitar, sino que de tal forma las mujeres estaban a disposición de la explotadora y prestas para brindar sus ‘servicios’ a cuanto prostituyente se presentara, funcionando tanto 'Venus' como 'Karibian' como casas de tolerancia donde se realizaban encuentros sexuales con hombres que allí concurrían”.
Gómez Barbella también señaló la responsabilidad del intendente Bravo, ya que -indicó- no dispuso ninguna medida para procurar el cierre del cabaret "Venus" luego de que se dictase una ordenanza en 2010, permitiendo así “que la actividad que se intentaba combatir mediante la misma, reconocida como delito de trata de personas con fines de explotación sexual por los mismos funcionarios, continuara practicándose en los locales que contaban con sus respectivas habilitaciones”. Para el fiscal, en su carácter de titular del ejecutivo municipal, Bravo no podía desconocer la existencia de las normas y como tal debía velar por su cumplimiento.
Al momento de analizar la responsabilidad del por entonces comisario Miguel Ángel Oyarce, el fiscal remarcó que “la actividad que se desarrollaba en el local ‘Venus’ y ‘Resto Bar Karibian’ era de conocimiento público en la localidad de 25 de Mayo, no pudiendo como funcionario policial a cargo de la prevención de delitos desconocer lo que allí sucedía”. Gómez Barbella también señaló como responsable a José Luis Carpio Caraballo, hijo de la dueña de ambos locales, de los que manifestó ser encargado. Para el fiscal, “mal podría haber desconocido la actividad principal que allí se desarrollaba, circunstancia que por sí sola resultan demostrativa del dolo requerido por el tipo penal aplicable al caso”.
La calificación legal
En su requerimiento de elevación a juicio, Gómez Barbella entendió que tanto Caraballo Castillo como su hijo deben responder en orden al delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual, cometido en perjuicio de más de tres víctimas y por tres o más personas en forma organizada, delito que concurre idealmente con el sostenimiento de una casa de tolerancia. Nurys Caraballo Castillo fue acusada en carácter de autora material penalmente responsable, mientras que José Luis Carpio Caraballo en calidad de partícipe necesario.
El intendente Bravo fue señalado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con participación necesaria en el delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual, en perjuicio de más de tres víctimas y por tres o más personas, en concurso a su vez con el sostenimiento de una casa de tolerancia. Finalmente Miguel Ángel Oyarce deberá responder en orden al delito de encubrimiento en calidad de autor.
Para Gómez Barbella, en el caso “se encuentran involucradas las obligaciones asumidas por el Estado Nacional al momento de ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas ya que se investiga la participación de los imputados en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, lo cual podría acarrear la eventual responsabilidad internacional del Estado Argentino”. En ese sentido, remarcó que, mediante la incorporación del artículo 14 bis, la Constitución Nacional no se limitó a garantizar cuestiones de derecho laboral, sino también la libertad individual, la posibilidad de elaborar un proyecto de vida a partir de condiciones sociales y culturales que permitan el desarrollo humano.
El fiscal resaltó en su dictamen que la trata de personas es un delito que, "principalmente, atenta contra la libertad individual y contra la dignidad de la víctima y, para la efectiva punición de estas conductas, acorde a los parámetros establecidos en el Protocolo de Palermo, el legislador delineó diversas acciones con entidad suficiente para afectar el bien jurídico sin que se requiera para configurar el delito la efectiva explotación del sujeto pasivo".