26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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12 de junio - Día Mundial contra el Trabajo Infantil
La PROTEX repasa la legislación que protege a niños, niñas y adolescentes del trabajo infantil y presenta datos estadísticos
La oficina especializada del Ministerio Público Fiscal presenta la definición, traza los contornos que establecen las normas sobre la materia y particulariza en las conductas que se encuentran reprimidas por la ley. Los números de víctimas en las denuncias, las investigaciones preliminares y las sentencias.

En el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora desde el año 2002 todos los 12 de junio, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) repasa la legislación nacional e internacional de aplicación directa en la Argentina, que protege a niños y niñas y que reprime a quienes los y las utilizan en actividades laborales que impiden su desarrollo físico, mental, social o moral, o que interfieren con su educación.

La oficina especializada del MPF también presenta algunas estadísticas relacionadas con la presencia de niños, niñas y adolescentes (N,NyA) en los casos que ingresaron a su conocimiento en los últimos tres años, entre 2021 y 2023.

En ese sentido, desarrolla variables que surgen de tres de las bases de datos con las que cuenta: la de investigaciones preliminares, es decir, aquellas actuaciones iniciadas en el marco de la ley orgánica del MPF para establecer los alcances de un hecho y formular, en su caso, el impulso de la acción; la de los llamados recibidos en la Línea 145, de atención gratuita, anónima y nacional de denuncias sobre trata de personas; y la de sentencias dictadas por tribunales federales de todo el país relativas a casos de trata y explotación de personas.

Los datos son los siguientes:

  • Investigaciones preliminares con víctimas N,NyA: en 2021 se iniciaron 16, con un total de 10 NNyA individualizados/as; en 2022, se iniciaron 9, con un total de 7 víctimas; y en 2023 también se iniciaron 9, pero con un total de 20 víctimas.
  • Formularios de denuncia en la Línea 145: en 2021, se tramitaron 542 denuncias (32,5% de las recibidas) en las que se mencionó la posible presencia/explotación de NNyA; en 2022, 558 (35,3%); y en 2023, 677 (34,3%).
  • Sentencias: en 2021, de 322 víctimas identificadas en sentencias definitivas, 37 eran menores de edad (11,5%); en 2022, de 232 víctimas, 29 eran NNyA (12,5%); y en 2023, de 198 víctimas totales, 10 fueron menores de edad (5,1%).

El detalle de las tres variables muestra una relativa paridad en el porcentaje -pero un aumento en números reales- de las denuncias recibidas que tienen como víctimas a N,NyA y una baja a la mitad en la cantidad de víctimas menores de edad identificadas entre 2021 y 2023 de las sentencias dictadas sobre trata de personas y explotación laboral o sexual

¿Qué es el trabajo infantil?

El trabajo infantil se define como cualquier actividad laboral realizada por niños, niñas o adolescentes que impide su desarrollo físico, mental, social o moral, y que interfiere con su educación. Esta definición abarca tanto trabajos peligrosos que dañan la salud o el bienestar de los niños como aquellos que interrumpen su escolarización o que requieren demasiadas horas de trabajo.

Asimismo, la explotación sexual infantil, la divulgación de material de abuso sexual infantil y la trata, son una de las peores formas de trabajo infantil; y las estadísticas de PROTEX también incluyen ese tipo de casos.

La regulación en Argentina

A nivel normativo, la República Argentina estableció por medio de la ley 26.390 la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

En nuestro país se encuentra prohibido que niños y niñas menores de 16 años realicen una actividad laboral, ya sea remunerada o no remunerada, a excepción de la labor en la empresa familiar, bajo estrictos límites.
La normativa permite el trabajo de adolescentes entre los 16 y 18 años, aunque bajo determinadas condiciones, tales como tener autorización de sus adultos responsables y con limitación horaria respecto de la jornada que pueden cumplir. Además, se prohíbe el trabajo nocturno.

El objetivo de estas regulaciones es garantizar la salud, la seguridad y el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes. El cumplimiento de estas normas es supervisado por organismos gubernamentales.

Qué dice el Código Penal de la Nación

La legislación penal establece sanciones específicas para quienes vulneren las prohibiciones relativas al trabajo infantil. El tipo penal específico se encuentra contemplado en el artículo 148 bis, que reprime con uno a cuatro años de prisión a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

La inclusión de este artículo en el Código Penal reforzó la legislación específica de prohibición del trabajo infantil establecida en la ley 26.390, proporcionando un mecanismo punitivo para quienes exploten laboralmente a menores de edad en condiciones prohibidas.

Además, existen tipos penales que, ante la explotación laboral, se ven agravados cuando hay menores de edad involucrados en ellas. Por ejemplo, el delito de trata de personas se agrava de 10 a 15 años de prisión cuando la víctima es menor de 18 años, de acuerdo con los artículos 145 bis y 145 ter.

Los tratados internacionales suscriptos por Argentina

Argentina ha ratificado los siguientes convenios internacionales que tienen como objetivo proteger los derechos de NNyA para asegurar su bienestar y desarrollo, y garantizar que su educación no se vea interrumpida por actividades laborales inapropiadas para su edad.

  • Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973): establece que la edad mínima para el empleo no debe ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, inferior a 15 años. Sin embargo, permite excepciones para países en desarrollo, donde la edad mínima puede ser de 14 años bajo ciertas condiciones.
  • Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999): insta a los Estados a tomar medidas inmediatas y efectivas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que incluyen todas las formas de esclavitud, la trata de niños/as, la utilización de niños/as en conflictos armados, la prostitución, la pornografía y las actividades ilícitas, entre otras.
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la ONU (1989): incluye disposiciones específicas para proteger a los/as niños/as del trabajo que pueda interferir con su educación o ser perjudicial para su salud o desarrollo. En particular, el artículo 32 obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para asegurar su protección contra la explotación económica y cualquier trabajo peligroso.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000): complementa la CDN y establece medidas adicionales para proteger a los/as niños/as de estos graves abusos.
  • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000): establece medidas para prevenir y combatir la trata de personas, incluyendo la protección de los/as niños/as de ser explotados en el trabajo infantil y otras formas de abuso.