La fiscal Laura Mazzaferri, a cargo de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros delitos complejos del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mar del Plata, en forma conjunta con el fiscal general Marcelo Colombo, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad, que el mes pasado absolvió al pastor evangélico de la iglesia El Shaddai, Roberto Tagliabué, y pidieron que se lo condene a 14 años de prisión -la misma pena solicitada por el MPF en el juicio- por trata de personas y otros delitos.
El imputado había sido acusado por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral bajo la modalidad de reducción a la servidumbre, agravado por la calidad del autor, al ser ministro o autoridad de culto, por mediar engaño y amenazas, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido respecto de un menor de edad y de una persona con discapacidad, en perjuicio de nueve víctimas en total. Se le atribuyó también el delito de ejercicio ilegal de la medicina.
En el recurso -presentado ayer y hoy ya concedido-, los fiscales sostuvieron que la sentencia no resulta legal y que, por lo tanto, debe ser casada, solicitándole a la Cámara Federal de Casación Penal que dicte la condena a 14 años de prisión, accesorias legales y costas; inhabilitación especial perpetua dirigida a evitar que el acusado pueda ejercer toda actividad vinculada a la medicina, psicología, acompañamiento terapéutico, dirección de centros de tratamiento de adicciones o programas comunitarios de salud, como medida de protección de la salud pública y de prevención especial; se disponga la reparación integral de las víctimas y, en ese marco también, la publicación de la sentencia en distintos organismos de salud. Por último, requirieron que se ordene el decomiso de los bienes inmuebles y muebles que fueron utilizados o fueron producto de los delitos imputados.
El caso
De acuerdo a la acusación, Tagliabué había montado un circuito de explotación a través de la iglesia que dirigía y un comedor anexo, sus dos comercios particulares -un minimercado y una forrajería- y un “Programa Cristiano de Rehabilitación de las Adicciones”. Allí, bajo el pretexto de recibir a jóvenes, incluso menores de edad, a fin de darles cobijo y ofrecerles un tratamiento de rehabilitación de situaciones de consumo problemático, la fiscalía sostuvo que los captaba y acogía con fines de reducirlos a una condición servil y así explotarlos laboralmente en sus negocios particulares, en el ámbito de la iglesia y en la venta ambulante.
De acuerdo a la reconstrucción realizada por la fiscalía y expuesta en el debate, Tagliabué se quedaba con las ganancias de esas actividades y con los ingresos que algunas de las víctimas percibían como pensiones por discapacidad, Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros subsidios. Según plantearon en el recurso Mazzaferri y Colombo, esta actividad se llevó a cabo por más de 20 años, plazo en que el acusado se convirtió en un referente comunitario, adquiriendo cada vez más influencia.
Para desarrollar esas conductas, Tagliabué habría desplegado distintos mecanismos de coerción, especialmente de persuasión coercitiva, instrumentalizando la fe, aprovechando su posición de autoridad religiosa y de la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas, muchas de ellas también atravesaban conflictos con la ley penal, a quienes atraía a través de sus prédicas en ámbitos carcelarios. Incluso, en ese contexto, se habrían verificado situaciones de acoso sexual, en particular, respecto de un joven que padecía una discapacidad cognitiva, así como otros episodios de violencia física y psicológica explícita en relación con los jóvenes internados.
La sentencia
El tribunal, con composición unipersonal del juez federal Roberto Falcone, sostuvo que el caso de la fiscalía no se había probado y entendió, en cambio, que el acusado había sido un benefactor social. “El Hogar y la Iglesia habían conformado, durante años, una red de ayuda y acompañamiento basada en la fe y en la solidaridad, que suplía las carencias del propio Estado”, sostuvo el magistrado en su resolución del 10 de noviembre pasado, por lo que dispuso la absolución e inmediata liberación de Tagliabué y rechazó los pedidos que había realizado la fiscalía de reparación integral de las nueve víctimas, así como el decomiso de los inmuebles y automotores cautelados que habían sido utilizados o habían resultado el producto de los delitos atribuidos. El pastor solo fue condenado por comercialización de fauna silvestre y maltrato animal, a una pena de seis meses de prisión, dada por cumplida por el tiempo que estuvo en prisión preventiva.

El imputado Roberto Tagliabué, durante la lectura del veredicto, en octubre pasado. Foto de archivo: B. Cano
El recurso del MPF: arbitrariedad y normativa contrariada
Para los fiscales, la sentencia resulta arbitraria, en tanto, por un lado, había omitido deliberadamente mencionar y valorar prueba de cargo dirimente para resolver el caso y, por el otro, había distorsionado su sentido y peso probatorio al desacreditar el testimonio de profesionales expertas de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento de la Víctima del Delito de Trata, al malinterpretar el sentido de escuchas telefónicas y desconocer deliberadamente la profusa prueba documental que había sido minuciosamente exhibida por el Ministerio Público Fiscal en su alegato a través de la proyección de documentos en Powerpoint.
La fiscalía destacó que, en contra de toda la normativa nacional e internacional, el juez basó casi exclusivamente su decisión en el tenor literal de los testimonios de parte de las víctimas cuyos relatos habían sido favorables o de agradecimiento hacia el pastor, mientras que desacreditó los testimonios de los jóvenes que, en cambio, habían cuestionado y denunciado las conductas desplegadas por el acusado.
A su vez, en el recurso, se subrayó la violación, por parte del juez, de las normas destinadas a proteger y acompañar a las víctimas durante todo el proceso, ejemplificando, entre otras cuestiones, con el hecho de que el magistrado había revelado sus identidades y había pretendido incluso que volvieran a declarar por fuera de los dispositivos especiales establecidos para las víctimas de este tipo de delitos.
En segundo lugar, la fiscalía criticó la sentencia por la errónea interpretación y aplicación de la ley en cuanto al delito de trata de personas agravado, la reducción a la servidumbre y explotación laboral y el ejercicio ilegal de la medicina. “El razonamiento del Tribunal, según el cual en el hogar administrado por Tagliabue habría existido ‘una libre reorganización de las esferas de libertad’, es no sólo jurídicamente insostenible, sino radicalmente incompatible con la abrumadora prueba producida en el debate y desarrollada de manera sistemática en el alegato fiscal”, sostuvieron Mazzaferri y Colombo.
En este sentido, añadieron: “Afirmar que el imputado ‘amplió las libertades’ de las víctimas equivale a negar la realidad frente a los ojos del propio Tribunal: un circuito cerrado de captación, acogimiento, manipulación espiritual y explotación laboral, montado y dirigido de forma exclusiva por Tagliabué, en el que ninguna decisión de las víctimas fue verdaderamente autónoma”.
En esa línea, los representantes del MPF señalaron: “La prueba demuestra que ese vínculo no fue de ‘contención recíproca’, sino de dominación vertical, sostenida en mecanismos de persuasión coercitiva profundamente estudiados en criminología de la trata: aislamiento social, instrumentalización de la fe, retención de documentos, control de comunicaciones, ruptura de lazos familiares, privación de dinero, amenazas —expresas y veladas—, manipulación emocional y utilización de las condiciones legales de las víctimas como herramienta de sometimiento. Ninguno de estos elementos fue siquiera mínimamente analizado por el Tribunal; simplemente los ignoró, sustituyendo la aplicación de la ley penal por una interpretación absolutamente romántica y desconectada de la realidad probada”.
Mazzaferri y Colombo denunciaron un supuesto de gravedad institucional en tanto la sentencia comunica un mensaje peligroso para la sociedad, legitimando acciones reñidas con la ley por parte de personas que dicen ayudar al prójimo en escenarios en donde la prestación de servicios básicos por parte del Estado no es suficiente, lo cual habilitaría supuestos de explotación.
La fiscalía criticó también, entre otras cosas, que el juez hubiese adjudicado a la ley de Salud Mental 26.657 un ámbito de aplicación reducido al derecho administrativo, dirigido solo al Estado, sin reparar en que se erige también como una norma de prevención de la trata y explotación de personas pues establece salvaguardas legales para “evitar que los pacientes queden a merced de particulares sin control alguno, que puedan disponer abiertamente sobre sus planes de vida, su integridad psico-fìsica, sus órganos y sus vidas”.
“No es cierto -expresaron los fiscales- que sea una norma dirigida exclusivamente al Estado, sino que contornea, en contra de lo razonado por el juez, las expectativas normativas de lo que se espera de un director de un centro de salud mental dirigido a la rehabilitación de adicciones, sea religioso o secular, que contemple dispositivos de internación”.
Por otro lado, subrayaron que la prohibición de la esclavitud y prácticas análogas, como la servidumbre, es una norma internacional imperativa e inderogable que cualquier nación civilizada debe respetar y se emparenta con el deber del Estado de garantizar los derechos humanos de la ciudadanía, creando entonces un deber reforzado de debida diligencia en la investigación, persecución, adecuada sanción, reparación integral de las víctimas del delito de trata de personas y reducción a la servidumbre, evitando supuestos de impunidad, como garantía de no repetición y de prevención.
Un supuesto de gravedad institucional
En este marco, Mazzaferri y Colombo denunciaron un supuesto de gravedad institucional en tanto la sentencia comunica un mensaje peligroso para la sociedad, legitimando acciones reñidas con la ley por parte de personas que dicen ayudar al prójimo en escenarios en donde la prestación de servicios básicos por parte del Estado no es suficiente, lo cual habilitaría supuestos de explotación.
Así, los fiscales indicaron: “Un mensaje hacia la sociedad de ese tenor tiene una inusitada gravedad institucional que debe ser corregida por VV.EE., en tanto socava los lineamientos de política criminal, nacional e internacional, de lucha contra la trata de personas, admitiendo deliberadamente el quebrantamiento de las normas de prevención en aras de un supuesto beneficio que por puro voluntarismo el Juez afirma, descartando todos los claros indicadores de reducción a la servidumbre y de prácticas análogas a la esclavitud. Lejos de devolver ‘civilidad’ a través de una sentencia legal -para utilizar las palabras de Kofi Annan en el prefacio a la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada transnacional-, el juez admite quebrantamientos normativos que hacen a la incivilidad y a la contracultura de la legalidad, bajo la equivocada imagen del pastor Tagliabué como un benefactor que recibe a las personas en las situaciones apuntadas y que, por ello, mal puede existir explotación”.
Por último, los fiscales solicitaron que se declaren ilegítimas las expresiones utilizadas por el juez Falcone que resultan tan inexactas como inapropiadas para la figura de un juez imparcial, en tanto se dirigieron a desacreditar la imagen y actuación del Ministerio Público Fiscal como artilugio retórico para debilitar el caso en lugar de fallar sobre el objeto del juicio. El fundamento de este pedido radicó en que ese tipo de expresiones menoscaban la autonomía y posición institucional del Ministerio Público Fiscal, garantías orgánicas estatuidas precisamente para que se pueda ejercer el rol constitucional de representar los intereses generales de la sociedad y de velar por la legalidad de los procedimientos, postura que a su vez permite asegurar la imparcialidad del juez y así el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los justiciables, tanto acusados, como víctimas, directas y colectivas.