18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler
Mar del Plata: ordenan que se investigue como trata de personas la explotación de 23 trabajadores rurales en un campo dedicado a la cosecha de papas
Así lo dispuso la Cámara Federal de Casación Penal respecto a un predio ubicado en el Partido de General Belgrano, en la Provincia de Buenos Aires. Allí, los trabajadores rurales dormían hacinados en micros escolares, no contaban con agua potable, ni baños ni energía eléctrica. Los magistrados consideraron que el hecho no puede interpetarse como una infracción al régimen laboral y, por el contrario, destacaron que se vio afectada la libertad y la dignidad de las víctimas.

Veintitrés trabajadores –tres oriundos de Balcarce y veinte de Santiago del Estero- fueron recibidos en el campo San José para la cosecha de papa, en el Partido de General Belgrano, ubicado al este de Chascomús. Dormían hacinados en cuchetas dispuestas en micros escolares varados en el medio del campo, sin ventilación, a pleno rayo del sol. Los baños eran pozos en la tierra, y se duchaban cómo podían con palanganas y jarritos, y agua fría, que escaseaba. Cumplían jornadas laborales desde las 4 hasta las 22, sin francos pagos. “La vulnerabilidad de los trabajadores fue aprovechada por los imputados para imponer un régimen laboral irreconciliable con la dignidad humana, con el único objetivo de obtener un provecho económico mayor”, sostuvo la Cámara Federal de Casación Penal al hacer lugar un recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler, quien objetó una resolución de la  Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había sobreseído a los dos imputados de la causa por entender que no había delito de trata de personas, sino simplemente incumplimiento de leyes laborales agrarias.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación se había realizado una interpretación parcial y fraccionada de la prueba reunida en la causa, dijo que el caso excedía una violación a las leyes laborales y enumeró elementos fácticos que – a su juicio- permitían configurar el delito de trata: la gran cantidad de trabajadores, la forma de contacto para el inicio de las tareas, la falta de registración laboral, la forma de cobro del salario siempre en expectativa, y las largas jornadas laborales, todo ello en directa incidencia en la afectación de la libertad de las personas. Además, indicó que estaba probado el alojamiento (acogimiento) en condiciones precarias y con riesgo para la salud. Y a ello sumó el cuadro de vulnerabilidad que atravesaban las víctimas, de precaria condición socio-económica. “Los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación, que excede abiertamente ‘incumplimientos laborales’”, sostuvo Adler.

La causa –que tiene como procesados a Jorge Oscar Fairbairn y a Marcelo Eduardo Errecarborde- fue investigada por la Fiscalía Federal de Dolores y  a fines de enero de 2014 se desarrolló el allanamiento que terminó con la situación de explotación en el campo. En el mismo predio dormían los trabajadores, dentro de un micro con cuchetas, sucio, con moscas y sin ventilación, sobre colchones sin sábanas. Si llovía, debían permanecer allí las 24 horas. No había luz artificial ni agua potable, tampoco inodoros ni duchas. Un colectivo era utilizado como cocina: allí las ollas, utensilios, botellones de aceite, paquetes de fideos, sal, azúcar y cajones de papa encontrados, estaban cubiertos de tierra, moscas y grasa. “No se garantizó el piso mínimo en las condiciones de comodidades, higiene y salubridad”, sostuvo en su voto el juez Gustavo Hornos, que fue acompañado por sus colegas Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky. Y más adelante sumó: “Dicho escenario lesionaba seriamente la dignidad de todas las personas que allí trabajan”.

Para los magistrados la sentencia de la Cámara de Apelaciones era “contradictoria”: si bien afirmaba que se daba en el caso el reclutamiento y acogimiento de las personas, no estaba dada la finalidad de explotación de los seres humanos. Por eso, Hornos hizo hincapié en que al contexto de habitabilidad se debe sumar el régimen laboral al que eran sometidas las víctimas: las largas jornadas laborales de más de 17 horas –de lunes a sábado o de lunes a lunes-, sin francos pagos, “con lo cual el costo del descanso era la pérdida de la ganancia diaria más el precio de las comidas”, que los trabajadores debían asumir, incluso a precios superiores a los del mercado.

Para los magistrados, la sentencia de la Cámara de Apelaciones era “contradictoria”: si bien afirmaba que se daba en el caso el reclutamiento y acogimiento de las personas, no estaba dada la finalidad de explotación de los seres humanos.

En otro tramo de la resolución, se hizo eje en la situación de vulnerabilidad de las víctimas. En este sentido, desechó el argumento sostenido por la defensa de los imputados y la Cámara, de una invocada “exhaustiva negociación” del “contrato”. “No se dio en condiciones de igualdad entre las partes dado que la situación apremiante de los trabajadores los condicionó a aceptar reglas que no alcanzaban el umbral básico respetuoso de la dignidad de las personas”, advirtió el magistrado.

“No nos dijo nada de sobre cómo íbamos a dormir. Él únicamente habló del dinero que nos iba a pagar al finalizar la cosecha. Tampoco dijo nada sobre cuántas horas por día había que trabajar, ni sobre la comida. Si bien el precio no era lo que queríamos ganar por bolsa, por necesidad tuvimos que venir por lo que había ofrecido él”, relató una de las víctimas en el marco de la causa. Frente a ello, la Cámara Federal de Casación Penal apuntó: “La falta de precisión sobre aspectos sustanciales del trabajo fue una forma de engaño, y de esta forma, condicionar la libertad de elección de los trabajadores”.

Por otro lado, los jueces desecharon que la libertad para entrar y salir del campo sea muestra de la falta de afectación del bien jurídico que protege la ley contra la trata, que es la libertad de elegir y autodeterminación de las personas. “El campo no se encontraba en un lugar cercano al pueblo, los trabajadores no contaban con tiempo libre para salir y no tenían dinero para financiar ese trayecto”, reparó la resolución.

Los jueces desecharon que la libertad para entrar y salir del campo sea muestra de la falta de afectación del bien jurídico que protege la ley contra la trata, que es la libertad de elegir y autodeterminación de las personas.

Y recordó que a partir de la reforma de la ley 26.842 se reconoció que el consentimiento de la víctima para ser explotada no tendrá efectos jurídicos, dado que “se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado (la libertad) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto a una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios”. No es posible, dijo, consentir la propia explotación sin la afectación de la condición de persona, de su libertad como bien que le es inherente.

Para la Cámara de Casación Penal, en la causa estudiada, las víctimas fueron sometidas a un régimen laboral que afectó su libertad de autodeterminación. Y da razón al fiscal, quien había dicho: “La promesa y la expectativa de cobro al finalizar el trabajo resultaba determinante para decidir quedarse allí, coartándose su libertad y afectando su autodeterminación”.

“Una cuestión de esclavitud moderna”

Marcelo Colombo, titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, puso en valor la resolución de la Cámara de Casación Penal y sostuvo: “Es un fallo de mucha utilidad para el futuro en lo que tiene que ver con una adecuada interpretación de situaciones de explotación laboral, en las que habitualmente hay cierta reticencia a avanzar por parte del sistema judicial, cuando las condiciones laborales son muy extremas, son muy malas, hay condiciones de falta de seguridad e higiene, y no terminan de calificar el hecho como un caso de reducción a la servidumbre, como una cuestión de esclavitud moderna”.

En la misma línea, marcó: “La interpretación se basa más en las condiciones en que se encontraban las personas, con largas jornadas de trabajo, pagos retenidos, situación de hacinamiento, que en las coerciones o coacciones que sufrían. Lo que está diciendo es que no hace falta tener a las personas encerradas o bajo amenaza constante sino infringiéndoles a partir de las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan, situaciones laborales extremas como las que el fallo da por acreditado. Le piden mucho menos coerción y coacción a los hechos, y para interpretarlos adecuadamente dice que hay que ver cuáles son las condiciones de hacinamiento y de infracciones a la dignidad del ser humano, en esa relación supuestamente laboral, que de laboral no tiene nada”.