26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Daniel Adler
Mar del Plata: piden enjuiciar a un hombre que ya había sido condenado por trata laboral
Cuando Wilson Adalí Garzón López se encontraba bajo libertad condicional, su quinta fue nuevamente investigada y allanada por la Justicia Federal y la realidad en el predio se repetía: trabajadores y trabajadoras migrantes, de acuerdo a la prueba valorada, eran explotados en largas jornadas laborales, sin registración, con montos y modos de pago por fuera de la ley, y en condiciones precarias de vivienda y seguridad.

La quinta era la misma. La Justicia Federal investigó y allanó en 2018 el predio rural La Coca, ubicado en el kilómetro 15,5 de la ruta 226, donde eran explotados siete trabajadores y trabajadoras migrantes, que vivían en precarias condiciones, realizando jornadas extensas de trabajo, por las que recibían a cambio montos y modos de pago por fuera de la ley. Su dueño Wilson Adalí Garzón López, que se encontraba en libertad condicional luego de ser condenado a seis años de prisión en 2015 por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral por hechos ocurridos en el mismo campo, fue nuevamente procesado. Ahora, el fiscal general Daniel Adler, a cargo de la Fiscalía Federal N°2, solicitó la elevación a juicio de esta nueva causa.

La imputación aborda una modalidad de explotación de la tierra propia de la servidumbre de la gleba: familias migrantes acogidas en concentraciones territoriales y que desarrollan su vida en forma prácticamente total y subordinadas a una persona que les da comida, casa y trabajo. En esta línea, el fiscal señaló que la ley de trabajo agrario que rige la actividad viene a exigir el cumplimiento de determinadas normas, para evitar justamente situaciones abusivas y/o delictivas respecto de personas que se encuentran alejadas de los centros urbanos y que dependen prácticamente en forma exclusiva del empleador. “La violación a esta ley no implica de por sí la configuración del delito de trata, pero cuando son varios los elementos que se constituyen en un caso, como aquí ocurre, la vulneración normativa constituye un indicio del comportamiento delictivo”, reparó.

“Pese a la advertencia que implicó una condena penal anterior, Wilson no registró a las personas que vivían en el predio a su cargo, las hacía trabajar más horas de las debidas, no les daba recibo, vivían en condiciones de salubridad precarias, hacinadas, sin calefacción, sin baño privado, sin agua caliente y sin cuidado debido de los niños y niñas. No se trata de una sola infracción a las normas laborales, sino de múltiples vulneraciones normativas que, en su conjunto, afectan gravemente la dignidad de las personas”, subraya el requerimiento de elevación a juicio.

"No se trata de una sola infracción a las normas laborales, sino de múltiples vulneraciones normativas que, en su conjunto, afectan gravemente la dignidad de las personas”, subrayó la fiscalía.

En concreto Garzón López está acusado del acogimiento para sometimiento a la servidumbre con fines de explotación laboral en la quinta La Coca, de dos grupos familiares que vivían, dormían y trabajaban allí desde hacía al menos dos años, hasta el allanamiento realizado el 27 de noviembre de 2018.

De acuerdo a la acusación, la mecánica de captación, acogimiento y ofrecimiento de tareas de cultivo en condiciones precarias y sin registración se realizaba a través de la existencia de grupos familiares de alojamiento temporal o residencia estable en el predio investigado, cuyas cabezas o padres de familia trabajaban en condiciones de explotación laboral. Por otra parte, el imputado facilitó la permanencia ilegal de una de las víctimas de nacionalidad boliviana, quien fue alojado por Wilson en la quinta allanada, alojamiento que fuera ofrecido con la finalidad de que la víctima trabajara la tierra para su beneficio económico, constando en los registros migratorios su permanencia en el país como “turista”.

El derecho a jugar
Las propias víctimas de este sistema de explotación contaron en el marco de la causa que, ante las ínfimas remuneraciones que le fueron fijadas, se vieron obligados a recurrir a la mano de obra de algunos de sus propios hijos/as o sobrinos/as, para poder aumentar el producido y así también sus salarios. Para el fiscal esto evidencia que “los jóvenes sufrían la misma explotación a la que se encontraban sometidos sus padres y/o tíos bajo las mismas condiciones reprochables de trabajo que aquéllos”.

Y se puso de relieve el caso de un niño de 12 años que reveló que no realizaba ninguna actividad extraescolar, y que no tenía amigos ni amigas. Incluso, expresó que en ocasiones, por la mañana antes de ir a la escuela, iba al terreno donde estaban los cultivos para “ayudar” a su padre o madre. En este sentido, el fiscal valoró uno de los puntos señalados por las profesionales del Programa Nacional de Rescate, quienes relataron que el niño no tenía consigo su documentación –tampoco su hermanita-, dado que se encontraba en posesión de la dueña de la finca porque aquella tramitaría turnos pediátricos debido a que su madre se encontraba mal de salud y no le era accesible viajar.

“La situación de explotación de los padres se trasladó a los hijos, privándose a un niño, a quien la pareja de Wilson le retuvo la documentación, de actividades extraescolares, culturales, recreativas o deportivas; para decirlo sencillamente, se privó a un niño por la situación que se vivía en lo de Wilson del derecho a jugar”, subrayó Adler.

El límite entre la informalidad y la trata
En un pasaje del requerimiento, el fiscal se detuvo a analizar los elementos que constituyen el delito de trata de personas: “El ordenamiento jurídico posee, para el universo de las relaciones de trabajo, tres segmentos cuyos núcleos están claramente diferenciados: el respeto de las obligaciones, la informalidad y el abuso intolerable constitutivo de delito (trabajo forzado, esclavitud y servidumbre), constituyendo la mayor dificultad, en que el límite entre el segmento de la informalidad y el del abuso delictivo tiene un margen de ponderación que resulta demasiado amplio”.

Para ello, dijo, resulta clave contemplar tres variables: la jornada, que implica cuánto tiempo debe trabajar, el salario o remuneración y su modo de pago; y el contexto o cómo es tratado el trabajador. “Aún alcanzado un nivel compatible con la reducción a servidumbre, el mismo debe ser el resultado de la conducta de un autor culpable”, reparó luego.

La realidad en la quinta “La Coca”
Al analizar la extensión de la jornada y el salario recibido, para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que los trabajadores efectivamente realizaban en el predio tareas en jornadas extendidas, de diez horas (promedio), y en uno de los casos los siete días de la semana. “Sabido es que la actividad en sí misma suele requerir periodos laborados que exceden las 8 horas diarias, lo cual está así contemplado en el art. 42 de la ley 26.727 (extensión de horas extraordinarias), previendo un descanso compensatorio, el cual no era gozado en el caso de autos”, repara el requerimiento.

A su vez, se destacó el informe elaborado por las profesionales del Programa Nacional de Rescate que intervinieron en el caso, quienes concluyeron que del análisis de los testimonios se advirtieron “muchas contradicciones y dificultades en sus relatos, destacando por una parte que algunas de ellas no podían hablar de sus salarios, otras dijeron no saber, que la paga dependía de cómo hacían su trabajo que tenían que arreglar con Wilson”.

Otras personas “variaban su relato expresando que percibían salarios mensuales fijos y luego aducían que cobraban porcentajes variables. Que los días de lluvia no podían trabajar, razón por la cual no percibían remuneración alguna. Ninguna efectuaba operaciones matemáticas, cálculos de porcentajes u otras operaciones simples. Ninguna de ellas contaba con ropa adecuada, pudiendo observar en el lugar calzados abiertos e inapropiados para el trabajo”.

Por otro lado, se observó que además de los sobrinos de uno de los trabajadores que realizaban tareas agrícolas en el predio sin percibir remuneración directamente de Garzón López, también trabajaban las mujeres, quienes fueron informadas por el Ministerio de Trabajo y por la Dirección Nacional de Migraciones, como agricultoras sin ser remuneradas. “Es decir, el salario era percibido sólo por el marido y el empleador contaba con el trabajo de ambos”, apuntó el representante del MPF.

Para más, los trabajadores desconocían a quién vendía el imputado lo producido y el precio al cual lo hacía, lo que los colocaba en una situación de desventaja para negociar una paga mayor o la mejora en las condiciones de vida. El pago que recibían los trabajadores debe enmarcarse a su vez en la falta de registración ante los organismos administrativos de control, lo que priva al trabajador de beneficios sociales, ART, obra social y futura jubilación.

De todo lo expuesto, se desprende que “el acusado se beneficiaba con los dividendos que otorgaba la actividad agrícola, a sabiendas de que la maximización de las ganancias resultaban ser un producto directo del empleo de trabajadores migrantes, medieros y, en algunos casos a sueldo -ninguno registrado- y en absoluta violación a las condiciones establecidas por la ley 26.727”.

El MPF reparó en “las pésimas condiciones de seguridad, sanidad e higiene que padecieron las víctimas"

Al analizar las condiciones de salubridad y vivienda, se reparó en “las pésimas condiciones de seguridad, sanidad e higiene que padecieron las víctimas en el predio rural en cuestión, quienes debieron trabajar con su propia ropa y sin protección”.

Surge del expediente que las viviendas donde residían los trabajadores y sus familias, “consistían en habitaciones construidas precariamente, sin ventilación de pequeñas dimensiones”. Los baños estaban afuera y a unos metros de las casas, no tenían agua caliente, el agua se extraía por bombas y el gas era con garrafas que los propios trabajadores compraban.

Por último se valoró la utilización de trabajadores extranjeros –uno de ellos en condición irregular- para llevar adelante las tareas del campo. Las siete personas víctimas son oriundas del Estado Plurinacional de Bolivia, y todas ellas llegaron a la quinta con una la situación de vulnerabilidad previa, que justamente los llevó a migrar hacia nuestro país.

Las historias de vida de las personas damnificadas están caracterizadas por las necesidades básicas insatisfechas y recorridos laborales signados por la informalidad y la precariedad.

“La mayoría de ellos refirieron historias de vida caracterizadas por las necesidades básicas insatisfechas, lo que además habría motivado el ingreso temprano al ámbito laboral y recorridos laborales signados por la informalidad y la precariedad. Otro factor que acentúa la situación anterior es el hecho que, debido a las precarias condiciones socio-económicas en sus lugares de origen, los trabajadores y trabajadoras, se habrían visto impulsadas/os a migrar desde su país de origen”, repara el informe del Programa de Rescate.

“Esta situación de pobreza que atravesaban los trabajadores y que describieron las profesionales es la que tiene suma incidencia en la configuración del delito de trata con fines de explotación laboral, tal como lo ha precisado detalladamente la CIDH”, marcó el fiscal.