En el marco de una investigación en la que intervino la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo de Nicolás Czizik, el Juzgado Federal N°3 de dicha jurisdicción procesó con prisión preventiva a un hombre de nacionalidad boliviana, en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por la cantidad de víctimas y por abusar de su situación de vulnerabilidad; y por facilitación de la permanencia irregular en nuestro país de una persona extranjera, agravado por abuso de su necesidad. Además, se le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos. El hombre, de 46 años, cumplía libertad condicional desde marzo de 2017, en el marco de una condena de seis años de prisión que le fuera impuesta en el año 2013 por el mismo delito.
La investigación se inició por una denuncia presentada por el Servicio Zonal de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, que daba cuenta de la situación de los trabajadores en el predio “La Coca”, ubicado en el kilómetro 15,5 de la Ruta Nacional 226, y lindero al campo donde explotaba a sus víctimas anteriores, en Sierra de los Padres. Allí, el ahora procesado apelaba a figuras contractuales fraudulentas, captaba y acogía a personas –de nacionalidad boliviana- en situación de pobreza, las sometía a excesivas jornadas laborales –que no eran iguales para todas las víctimas-, les abonaba salarios insuficientes –que también variaban de acuerdo a la persona- y los alojaba en precarias viviendas que carecían de las condiciones mínimas de seguridad e higiene.
En el lugar fueron halladas siete personas –una de las cuales había ingresado irregularmente a nuestro país, dos eran pareja de otras víctimas y no recibían salario formal y otras dos personas trabajaban de manera encubierta para el imputado, mediante el instituto de la medianería, dado que eran subempleados por su tío- que eran explotadas a través del abuso de la situación de vulnerabilidad que todas ellas atravesaban, dado que compartían una misma idiosincrasia: eran migrantes, con insuficientes recursos, falta de educación que les permita acceder a otra fuente de trabajo, la necesidad de dinero para sostener a sus familias y la lejanía con su país de origen.
Estas circunstancias fueron aprovechadas por el imputado para mantener al a las víctimas en el lugar de explotación con jornadas de trabajo abusivas y mal pagas. “Téngase en cuenta que, ante tales extremos, no era necesario en las víctimas ejercer ningún tipo de violencia física o amenaza, pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección y de decisión en la modalidad de ejercer el trabajo en las condiciones exigidas”, destacó el magistrado, en tal sentido.
El sistema de explotación
De acuerdo a la resolución judicial, luego de la primera causa en la que fuera condenado por el delito de trata de personas, el imputado adoptó nuevas modalidades que le permitieron continuar la explotación de las víctimas, mediante contrataciones temporarias que no reflejaban la realidad, y el empleo de todo el grupo familiar, sin la correspondiente remuneración.
A partir de la investigación quedó al descubierto que la remuneración estaba en relación directa con la cantidad de horas trabajadas, dado que se les pedía a los trabajadores un mínimo de producción. “En rigor de verdad, las víctimas aportan al contrato únicamente su mano de obra, lo que los convierte en simples trabajadores, escondiéndose bajo la figura de mediería un asalariado no registrado, con la ventaja para el productor de transmitir parte del riesgo de su actividad, eludiendo a la vez el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de riesgo del trabajo (ART)”. De esta manera, entendió el juez, “los trabajadores se multiplicaban en favor del productor y de las futuras ganancias, pero en desfavor a cada uno de ellos. Esto es, cuanto más trabajadores –medieros, familiares- más ganancias para el empleador y menos ganancias para cada uno de los trabajadores/víctimas porque la suma pactada con los medieros debía dividirse entonces por más personas”.
Precariedad en la vivienda, abuso en jornadas laborales y aleccionamiento
A las víctimas, oriundas de Bolivia, se les asignaba una vivienda -de reducidas dimensiones y sin las mínimas condiciones de higiene y seguridad- para uso del grupo familiar, a cambio de la totalidad del trabajo requerido desde la siembra hasta la cosecha y venta del producido, sobre el cual no tenían injerencia ni conocimiento alguno. Según se desprende de las declaraciones testimoniales de las víctimas, como del informe del Ministerio de Trabajo, quedó demostrado que estaban en negro o clandestinos, es decir que no mediaba contrato ni recibían comprobante alguno.
Además, se estableció que las víctimas trabajaban jornadas extendidas que promediaban las diez horas y, en uno de los casos, los siete días de la semana, mientras que la legislación laboral que regula la actividad establece que no pueden exceder las ocho horas diarias y 44 semanales, salvo los supuestos de extensión de horas extraordinarias.
En relación a los pagos, se determinó que éstos eran inferiores a los establecidos para la actividad realizada, y las condiciones impuestas resultaban abusivas debido a que no cobraban los días no trabajados, en los que estaban enfermos, vacaciones ni fines de semana. Tampoco se les proveían elementos de seguridad y protección personal -como guantes, máscaras, botas de goma-, a pesar de que los empleadores están obligados a suministrarlos.
Asimismo, en su resolución, el juez Inchausti señaló “el adoctrinamiento recibido por las víctimas de autos por parte del aquí imputado, en pos del ocultamiento de las características de la maniobra delictiva reprochada”. Sostuvo que difería lo manifestado por los testigos ante el Juzgado con la información recabada por AFIP en un primer momento y en el marco de la orden de allanamiento, considerando a ésta última como el primer relato espontáneo sin ningún tipo de injerencia externa y evitando así el discurso inducido o adoctrinado. Agregó que “se advierten desemejanzas en los datos brindados en relación a la carga horaria de las jornadas de trabajo, así como de la cantidad de días trabajados y aquellos destinados al descanso, y la paga recibida por las tareas trabajadas, en resumen, se advierten diferencias en el foco del relevamiento efectuado por la AFIP”, señaló.
Consentimiento y libertad
En relación al supuesto consentimiento que habrían brindado las víctimas para ser acogidas en el predio, el juez señaló que debe analizarse el contexto social al que pertenecían, su situación económica, cultural, administrativa, su pertenencia a la población trabajadora de origen extranjero y/o migrante, lo que los ubica entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral. “Bajo ese tamiz, desde que tal suerte de ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”, concluyó.
Asimismo, el magistrado reparó en que el otorgamiento de “adelantos” era una forma de contar con la presencia en todo momento de los trabajadores víctimas, ya que “así, el trabajador no tiene otra opción que permanecer allí durante cada uno de esos lapsos; pues, en primer lugar no tiene dinero para trasladarse libremente y menos aún para el caso en que decida irse de allí a su lugar de origen. De este modo encuentra coartada su libertad”, apuntó.
La resolución cuestionó por qué los trabajadores de la actividad agrícola, como en el caso en estudio, se encuentran particularmente expuestos a ser víctimas de trata por explotación laboral y destacó que ello se debe a que “los explotadores recurren a trabajadores migrantes como forma de reducir el costo de la mano de obra, ya que suelen aceptar condiciones desfavorables y por trabajos pesados que no resultan atractivos para la mano de obra nacional”. Agregó que “la mano de obra migrante, de origen boliviano fundamentalmente, compuesta en muchos casos de familias enteras, su aporte a la competitividad a favor del explotador resulta evidente: el trabajador esclavizado no tiene recursos para luchar contra la explotación, no tiene posibilidad de asociarse, sindicalizarse y presionar económicamente a la empresa, no pueden mantener una lucha contra el patrón, y a duras penas se preocupa de sobrevivir”.