27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal
Paraná: revocaron la prisión domiciliaria de una persona condenada por trata de personas
Fue tras un recurso de la Fiscalía General de esa ciudad y PROTEX, que motivó la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal. Gustavo Alfonzo se encuentra cumpliendo una pena a diez años de prisión, y se le había concedido el beneficio por la pandemia COVID-19 tras alegar ser grupo de riesgo.

La prisión domiciliaria de una persona condenada por trata de personas fue revocada esta semana, luego de que José Candioti, titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Paraná, y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, interpusieran un recurso de casación contra la decisión de ese órgano que le otorgó el beneficio de forma temporal “mientras se encuentre vigente la pandemia generada por el COVID 19”.

Gustavo Alfonzo fue condenado en 2017 a diez años de prisión por haber captado, mantenido cautiva y obligado a participar en al menos una "fiesta sexual" a una adolescente en la ciudad entrerriana de Concordia. El Tribunal Oral Federal -integrado de manera unipersonal y con competencia para la etapa de la ejecución de la pena- le otorgó la prisión domiciliaria 22 de abril de este año, junto con la prohibición de acercamiento y/o contacto por cualquier medio tanto con la víctima como sus familiares. La magistrada basó su decisión en la acordada 9/12 de la Cámara Federal de Casación Penal en la que, a raíz del incremento de casos relacionados con el COVID 19, y teniendo en cuenta el llamado del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se instó a las naciones miembro a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia. 

La recomendación contemplaba priorizar casos de personas condenadas por delitos no violentos, que estén próximas a cumplir su pena y con mayores riesgo para su salud al pertenecer a algún grupo de riesgo.  En el caso de Alfonzo, se acompañó un informe del Servicio Penitenciario Provincial en el que se daba cuenta de que padecía Dislipemia y Diabetes Tipo 2, presión arterial y antecedentes cardíacos, y que sostenía que el paciente presentaba “patología crónica considerada dentro de la población de riesgo para desarrollar cuadro grave por COVID 19”.

La presentación del Ministerio Público Fiscal

Contra este pronunciamiento, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. En su presentación, Candioti, Mángano y Colombo alegaron que la resolución constituía una decisión arbitraria basada en una errónea aplicación de la ley. Para ello, destacaron que ni siquiera se hizo mención a los argumentos con los que las partes se opusieron a este pronunciamiento, ni tampoco se ocupó de rebatirlos. Además, sostuvieron que la jueza no valoró adecuadamente el estado de salud de Alfonzo, limitándose a mencionar un informa del Servicio Penitenciario, sin analizar su sintomatología actual ni las posibilidades de SPF de atenderlo adecuadamente.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que, en el caso de quedar firme, la decisión recurrida “implicaría la concesión de un beneficio indebido y que, teniendo en cuenta las conductas que ha tenido Alfonzo hasta el presente, implicarían un riesgo real y concreto de sustracción del accionar de la justicia” por su parte.  Al mismo tiempo, resaltaron que no se tuvieron en cuenta los derechos que protegen a la víctima, y que el caso de Alfonzo no encuadra dentro de las recomendaciones de la Acordada, dado que la trata de mujeres y niñas constituye una grave violación a normas internacionales que conciernen a los derechos humanos y, en el caso en particular, incluyó importantes episodios de violencia hacia la víctima. 

La Fiscalía también destacó que se ignoraron circunstancias concretas sobre el comportamiento del condenado, como que haya impulsado y generado revueltas o conflictos dentro de la unidad penitenciaria en la que estuvo alojado, con la pretensión manifiesta de evitar el cumplimiento de la pena en las condiciones estipuladas. 

El fallo de Casación

La Sala I del Máximo Tribunal penal -integrada por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña- hizo lugar al recurso interpuesto y anuló la resolución que otorgaba el beneficio a Alfonzo. Para Casación, el Tribunal analizó la situación de modo genérico “omitiendo efectuar el debido análisis de la totalidad de las circunstancias del caso”. Si bien se tuvo en cuenta que, de acuerdo a los informes médicos, el acusado padece enfermedades que lo califican como paciente de riesgo en caso de contraer COVID-19, no se acreditó que presentase actualmente una sintomatología que no pueda ser debidamente atendida en la unidad carcelaria, ni que existiese un riesgo de contagio en ese establecimiento. 

Con relación a ello, se destacó que ya en septiembre de 2017 se había revocado la prisión domiciliaria que había sido concedida a Alfonzo cuando la causa transitaba la etapa de instrucción al entender que las afecciones de salud esgrimidas por el acusado podían ser atendidas en el lugar de detención. Cinco meses después -en febrero de 2018- no se hizo lugar a un nuevo pedido de reclusión domiciliaria al considerar que sus dolencias podían ser tratadas intramuros, destacando que el pedido no acreditaba un desmejoramiento en su estado de salud que viabilizase la revisión de la modalidad de detención. Por el contrario

Para la Sala I, “la sola alusión a la pandemia generada por el COVID-19 -y el hecho de encontrarse el encartado dentro de una población de riesgo- no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar automáticamente la modalidad de encierro, especialmente si no se verifica en el caso una situación de riesgo concreta y actual que lo aqueje y que justifique acceder a lo peticionado”. Por el contrario, en abril un informe había dado cuenta de que el hombre se encuentra estable.

Casación enfatizó en su fallo que la jueza del TOF, al otorgar la prisión domiciliaria a Alfonzo con un fin sanitario preventivo, omitió tener en cuenta que de acuerdo a lo informado por la Unidad Penal N° 1 se adoptaron distintas medidas de cuidado en relación al coronavirus. También, que no se valoró el punto 3 de la acordada mencionada, ya que allí se establece que deberá meditarse con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de esas disposiciones en supuestos de delitos graves. 

En esa línea, se recordó que, en febrero de este año, el TOF de Paraná denegó a Alfonzo su incorporación al régimen de salidas transitorias invocando informes efectuados por el personal del servicio penitenciario que daban cuenta de los problemas de disciplina y convivencia que mantuvo en las distintas unidades penales en las que estuvo detenido, y motivaron que tuviera que ser trasladado a diferentes lugares de alojamiento. Así, para el Máximo Tribunal penal la resolución recurrida “resulta a todas luces arbitraria, en tanto ha omitido efectuar un análisis integral de la totalidad de las circunstancias del caso”.

Así, tras ese pronunciamiento, el Tribunal Oral Federal de Paraná decidió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Alfonzo y dispuso su realojamiento transitorio en la Unidad Penal Nº3 de Concordia, hasta que el Servicio Penitenciario pueda efectuar el traslado a su anterior lugar de alojamiento en la UP Nº1.