28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal federal de Rafaela Jorge Gustavo Onel
Piden el sobreseimiento de una persona que había ingerido cápsulas con cocaína y que se la considere víctima de trata de personas
Para el fiscal, el Estado de Derecho no puede servirse del infortunio de quien se ve privado de derechos fundamentales ni perseguir delitos valiéndose del peligro de muerte, ya que el acusado dio a conocer el contenido y fue internado. Además, reparó en su situación de vulnerabilidad y que las organizaciones narcocriminales suelen aprovecharse de ello.

El fiscal federal Jorge Gustavo Onel, actualmente a cargo de la Fiscalía de Rafaela, postuló el sobreseimiento de un imputado que había ingerido cerca de 80 cápsulas con cocaína y que pase a ser considerada una víctima del delito de trata de personas, al tener en consideración sus condiciones particulares -que estimó en un considerable grado de vulnerabilidad-,  las especiales características del hecho analizado y  los principios jurídicos involucrados.

El 9 de diciembre del año pasado, un operativo de control efectuado por personal de la Sección de Seguridad Vial “Rafaela” de la Gendarmería Nacional Argentina -desplegado sobre la Ruta Nacional N° 34, a la altura del kilómetro 228- detuvó la marcha de un ómnibus perteneciente a la empresa “Balut Hnos. S.R.L.”, proveniente de la ciudad de San Salvador de Jujuy con destino a Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En dicho procedimiento se incautó en poder del ciudadano boliviano L.A.C. ocho cápsulas, ocasión en que manifestó que “había ingerido cápsulas de estupefacientes, que las venia despidiendo y que había ingerido aproximadamente 84”. Además, se hallaron otras trece entre las vestimentas que llevaba en su equipaje de mano.

Tras ello fue internado en calidad de detenido en el Hospital SAMCO  “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela, donde terminó de expulsar las cápsulas. Los informes preliminares químicos determinaron que los envoltorios contenían cocaína por un peso total de 1104 gramos. 

Condiciones particulares, características del hecho y principios jurídicos

Para el fiscal Onel, en el caso se debía realizar un análisis integral de la causa partiendo de tres aspectos fundamentales, como son las condiciones particulares del imputado, las especiales características del hecho analizado y  los principios jurídicos que se encuentran involucrados.

En ese sentido, la Fiscalía interviniente estimó que se encontraba frente a una persona que presenta un considerable grado de vulnerabilidad.  Es que de las pruebas colectadas surge que se trata de un sujeto de nacionalidad boliviana, de 21 años de edad, con estudios primarios incompletos, que no sabe leer ni escribir, que dejó de estudiar a los 10 años porque su padre no tenía plata y se dedicó a trabajar en la selva cosechando y luego volvió a trabajar con sus padres. Proviene de una familia rural con condiciones socioeconómicas precarias y, a la fecha de su detención, la familia vivía en una finca de la que eran cuidadores con piso de tierra y colchones en el piso.

En relación al hecho analizado, para Onel era prioritario analizar el riesgo que para su salud implicó haber ingerido ochenta cápsulas de cocaína. Al respecto agregó que no puede soslayarse que la mortalidad por rotura de paquetes de drogas intraintestinales es de un 56%, aproximadamente, y que el riesgo de rotura de los envoltorios aumenta cuanto mayor es el tiempo que demora el sujeto para llegar a destino -y aún más cuando alguno de los envoltorios es defectuoso o no ha sido bien compactada la sustancia tóxica-.  Así, reparó especialmente en la extendida distancia habida entre San Salvador de Jujuy, donde el joven ingresó al ómnibus en cuestión, y el destino final de su viaje en Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir que se trataba de un recorrido de más de 1500 kilómetros, que ya habían sido hecho en gran parte al momento del procedimiento que culminó con la detención. De acuerdo a la historía clínica, L.A.C presentaba un fuerte dolor abdominal y se le prescribieron diversos medicamentos para reducirlo.

En cuanto a los principios jurídicos que se encuentran en juego, el fiscal federal los contempló desde distintas hipótesis que no podían ser descartadas: la primera, si el imputado fue utilizado por terceros para llevar adelante el transporte de droga, o bien que haya actuado en forma individual y no en el marco de una organización narcocriminal, No obstante, concluyó que en cualquiera correspondía el sobreseimiento, aunque por distintas cuestiones. Para el caso de que el imputado haya actuado en el marco de una organización , Onel sostuvo que “como es sabido, las bases de las organizaciones narcocriminales están conformadas en lo sustancial por personas fácilmente fungibles e intercambiables, que en el caso de las denominadas 'mulas', son utilizadas para trasladar estupefacientes de un lugar a otro, utilizando sus propios cuerpos a cambio de una promesa de dinero, sin comprometer con tal maniobra la subsistencia de la organización criminal. En ese contexto,  de llegar a destino sin ser descubiertas por la autoridad, la remuneración suele ser sustancialmente ínfima en relación a las ganancias obtenidas y en ponderación a los riesgos de salud y legales asumidos, ya que el plan está diseñado para que quien aceptó oficiar como correo humano del material ilícito, cargue con la correspondiente sanción penal”.

En esta causa en particular, de las pruebas colectadas, los listados de llamadas y el peritaje técnico del celular incautado llevaban a descartar la participación del acusado en un rol activo dentro de la organización criminal. Por ello y frente a esta hipótesis, la Fiscalía sostuvo que se estaría en presencia de una reducción a la servidumbre, teniendo en cuenta las condiciones personales -contexto que pudo razonablemente haberlo determinado  a aceptar la propuesta- y la modalidad de traslado -utilizando su cuerpo como un mero envase de resguardo del material ilícito, que luce más seguro para la organización criminal interesada en que la droga llegue a destino, pero altamente riesgoso para la salud del sujeto utilizado-.  En consecuencia, el MPF concluyó que las particularísimas circunstancias de este caso resultan un elemento idóneo para inhibir su responsabilidad por los hechos en infracción a la Ley 23.737, "desplazándola hacia la condición de víctima del delito de trata de personas previsto en la ley 26.364". Frente a ese escenario, "el Estado, aun cuando se hubiera verificado la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad de la conducta del imputado, no está en condiciones, por razones de política criminal y de protección del interés de la víctima, de formularle un reproche penal".

Dilema: vida o muerte

En cuanto a la hipótesis de que LAC hubiese actuado de forma solitaria, Onel señaló que se está en presencia de un caso donde la solución mas justa y adecuada es el sobreseimiento. Ello de conformidad con lo dicho en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como el fallo "Baldivieso", según el cual “si las pruebas surgían de la necesaria intervención médica para evitar la propia muerte de quien sufrió el estallido de las cápsulas de estupefacientes en el aparato digestivo, los valores en juego son la vida y el interés del Estado en perseguir los delitos -ponderación que no puede resolverse con otra base que la jerarquía de valores y bienes jurídicos que deriva de la propia Constitución Nacional- y siendo claro que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, el principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, no existiendo ningún otro interés en juego, en tanto no mediaba peligro alguno ni había ningún proceso lesivo grave en curso que fuese necesario detener para daños a la vida o a la integridad física de terceros”.

Para Onel, independientemente de las diferencias fácticas entre el precedente señalado y el caso en cuestión -donde el descubrimiento del hecho se produjo por la intervención policial-, lo que en definitiva se vislumbra es un mero  adelantamiento de la situación fáctica analizada en “Baldivieso”, ya que la manifestación efectuada por el imputado a la autoridad policial arriba del colectivo -acerca de que estaba expulsando el contenido de las cápsulas y su número en concreto- fue en el contexto de un recorrido de más de 1.500 km en ómnibus, lo que "prácticamente equivalente a un pedido de auxilio y/o asistencia médica, resultando indiferente que haya sido vertida después del hallazgo de algunas de las cápsulas de cocaína ingeridas".  "Tal como ocurrió en el referido caso [por 'Baldivieso'],  se habría configurado en la situación del imputado, un  dilema entre perder la vida o requerir asistencia médica, por lo que la concurrencia al hospital tampoco podría reputarse voluntaria,  desde que aparece impuesta por el instituto natural de la propia conservación. Lo propio cabe decir, reitero, de la intervención policial: el imputado se encontró ante el dilema de pedir ayuda (no importa si a un policía o a un médico), o de guardar  silencio, con riesgo de muerte.”  

En base a los argumentos reseñados, la Fiscalía Federal de Rafaela solicitó al Juzgado de esa jurisdicción que se dicte el sobreseimiento del joven y se disponga su inmediata libertad.