20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen presentado por el fiscal Schaefer con la colaboración de Protex
Recurrieron en Casación la absolución de cuatro acusados por trata en Corrientes
Los cuatro imputados, entre los que figura un policía, habían sido absueltos por el Tribunal Oral Federal. Están acusados de haber captado y trasladado al menos a ocho mujeres.

El fiscal general Carlos Adolfo Schaefer, con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), presentó un recurso ante la Cámara de Casación por un fallo del Tribunal Oral Federal N°1 de Corrientes que el 3 de agosto absolvió a cuatro imputados en un caso de trata de personas con fines de explotación sexual. Los principales acusados, entre los que figura un policía, habrían participado en la captación, el traslado y el acogimiento con fines de explotación sexual de al menos ocho mujeres en situación de vulnerabilidad nacidas en distintas provincias y países de América Latina como Brasil, República Dominicana, Colombia, facilitándoles el traslado hasta la ciudad de Esquina, donde se encontraba el prostíbulo.

Una vez allí, las mujeres vivían con una de las acusadas y dormían en las mismas habitaciones donde realizaban los “pases”. La principal imputada había implementado un sistema de “deudas” que se iniciaba con el costeo del pasaje. Luego, debían abonar una suma por la “estadía”, así como también el 30% del dinero obtenido de los “pases”. La regenteadora del prostíbulo, además de administrar, controlar el negocio y la entrada y salida de las chicas, les exigía el cumplimiento de determinada cantidad de días de trabajo.

En los allanamientos, realizados en mayo de 2013, rescató a ocho víctimas y se secuestró una gran cantidad de reales y dólares.

En sus alegatos, el fiscal había solicitado la pena de ocho años de prisión para los tres principales acusados y cinco para el funcionario policial.

Argumentos

Para el fiscal, la sentencia absolutoria del Tribunal Oral Federal se sustenta en una interpretación “arbitraria, contraria a la prueba producida  durante todo el proceso”. De esa manera, sostuvo que se realizó una “selección parcial de la prueba” y añadió: “La flagrante arbitrariedad en que incurre la decisión impugnada se evidencia en la omisión de insoslayables elementos de convicción existentes en la causa, así como en la interpretación arbitraria de los medios de prueba, también desacertadamente elegidos en fundamentos de aquella, todo lo cual deja a dicha resolución carente de toda fundamentación real y eficaz e impone la revocación de la misma.  En efecto, de haberse tenido en cuenta los elementos valorativos prescindidos, necesariamente hubiera arribado el sentenciante a una decisión exactamente contraria, es decir, hubiera condenado por el delito de trata de personas”.

El 3 de agosto, el Tribunal absolvió a los imputados al sostener que “los acusados no han ocasionado daño alguno(…), no se beneficiaron con la actividad que realizaban” en el prostíbulo, ni afectaron la “dignidad” de las víctimas.

Sobre este punto, Schaeffer indicó que los jueces incurrieron en un análisis “desacertado” ya que no consideraron la situación de vulnerabilidad de las mujeres que eran explotadas sexualmente. “Se trata de una realidad en la que la persona es más propensa a brindar su conformidad para ser explotada, y el abuso de esa situación ocurre cuando el autor usa intencionalmente o se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima para captarla, transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable que dispone”.

Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal citó en el recurso presentado ante el máximo tribunal penal que las Naciones Unidas entienden la situación de vulnerabilidad como “toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera  ni aceptable que someterse al abuso”.

Además, insistió en que no se tomó en cuenta el testimonio de las víctimas que, como prueba incorporada a la causa, aseguraron en sus declaraciones que la imputada apodada “Mari”, “aparte de quedarse con el dinero de la primera copa, participaba del 30% de lo recaudado de los denominados 'pases' que realizaban las víctimas con hombres que concurrían al prostíbulo y también les administraba el dinero”.  De esta manera, estos datos contradicen el argumento del Tribunal.

Para el fiscal, es claro que al retenerles el dinero que podían ganar de la actividad en el local nocturno, “la dependencia de las mujeres era absoluta, pues no tendrían más remedio que someterse a la voluntad de los regenteadores si querían cobrar el dinero; es decir, no podían decidir irse sin antes cobrar, no tenían dinero disponible para el pasaje. Esto explica que muchas de las mujeres pudiesen salir libremente del local, pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección y decisión respecto de continuar, cesar o alejarse de aquella actividad”.

Y concluyó: “La propia conducta de los acusados, es la que a través del traslado de algunas mujeres hasta la ciudad de Esquina (donde funcionaba el prostíbulo), la generación de deudas,  la retención del dinero ganado, el sistema de plazas (entre 15 y 20 días), la necesidad de cubrir sus necesidades básicas y remitir dinero a sus familiares a cargo, las colocó a las víctimas en la situación de tener que prostituirse en las condiciones de explotación que se les imponían y sin libertad de negarse, por no contar con otra opción(…) Todas estas circunstancias descalifican por completo el argumento dado por el Tribunal para absolver de culpa y cargo a los acusados”.

El caso

La investigación comenzó luego de que el 3 de mayo de 2013, a través de una llamada anónima al Ministerio de Seguridad de la Nación en la que se daba cuenta que en la Ciudad de Esquina, provincia de Corrientes, sobre Ruta Nacional N°12 existía un prostíbulo en el que habría varias chicas que podrían ser explotadas sexualmente y que un hombre sería el dueño

Como consecuencia, se identificó el lugar y a las personas responsables de la administración y funcionamiento. Durante el allanamiento realizado en mayo de 2013, ocho víctimas fueron rescatadas. Asimismo, tres personas resultaron detenidas: la encargada del prostíbulo, un barman y un policía que, en ese momento, se encontraba realizando la “custodia” del lugar.

De esta manera, se identificó a los cuatro imputados: por un lado, una mujer apodada “Mari”, quien habría sido una de las dueñas del boliche y habría participado en el proceso de captación y traslado de las víctimas (ya que varias de ellas provenían de otros países o provincias), a través de falsas ofertas de trabajo. Según el testimonio de las mujeres rescatadas, les abonaba los pasajes generándoles así una supuesta deuda, que también provenía de los gastos que les cobraba por la estadía.

“Mari” les exigía también el cumplimiento de entre 15 y 30 días de trabajo, les administraba el dinero proveniente de la explotación, les retenía el 30% del  valor de los “pases”, tenía control de la entrada y salida, las llevaba a realizarse los controles médicos y tenía las libretas sanitarias en su poder. Se comprobó también que pagaba a la policía para un mayor control.

Otro de los principales imputados es un hombre, pareja de “Mari”, quien, colaboraba de manera directa en la administración del local, favoreciéndose económicamente a través de generación de su negocio de turismo y pesca que proveía de las locaciones de unas cabañas anexando un servicio de “diversiones sexuales” que brindaba a través de la whiskería. Además, se ocupaba del traslado de las mujeres de un lugar al otro ya que, en ocasiones, los “pases” los realizaban en esos predios turísticos.

El tercer imputado es el barman, cajero y encargado del prostíbulo cuando no se encontraban los dueños. Además, está acusado de controlar a las víctimas ya que poseía un arma de fuego entre sus pertenencias y seleccionaba a los clientes que debían “atender” las mujeres. También, habría suministrado medicamentos relacionados con el mejoramiento de la actividad sexual masculina y, según declaraciones de una de las jóvenes, les entregaba una pulsera como registro de cuántas “copas” habían realizado esa noche.

Finalmente, el cuarto imputado es Policía de la Provincia de Corrientes que iba vestido de civil con su arma reglamentaria. Para la Fiscalía, el acusado prestó una “colaboración dolosa”, ya que pertenecía a una fuerza de seguridad y tenía pleno conocimiento de la actividad que se desplegaba en el interior del lugar que se encontraba custodiando. De esta manera, generaba intimidación en las víctimas por el solo hecho de revestir el carácter de autoridad con que lo enviste el propio poder estatal.