10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta
Confirmaron la revocatoria de la prisión domiciliaria impuesta a la líder de un templo umbanda condenada por trata de personas
Así lo dispuso el juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta respecto de María Ester Arroyo. Además, ordenó que la mujer fuera trasladada a un establecimiento carcelario para cumplir la pena.

En línea con los argumentos expuestos por el fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, y por el Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, el juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, confirmó la resolución dictada por su colega Santiago French, que había revocado la prisión domiciliaria dictada en favor de la líder de un templo umbanda, María Ester Arroyo.

La mujer y su pareja, Juan Soria Villalba, habían sido condenados por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, a las penas de 8 años y 2 meses, y de 9 años de prisión, respectivamente, como coautores delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves perpetradas a dos víctimas. La decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en septiembre pasado.

Oportunamente, Arroyo solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria para asistir a su pareja, quien padecía una afección intestinal que requería cirugía. A pesar de la oposición del Ministerio Público y del Defensor de Víctimas, el juez federal de Ejecución y Sentencia Domingo Batule, le otorgó excepcionalmente el beneficio, bajo el argumento de “no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo”, al tiempo que solicitó “información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación”, a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.

En este contexto, Escandar impugnó la decisión y requirió que se revocara el arresto domiciliario de la líder del templo umbanda y que fuera trasladada a un establecimiento carcelario para cumplir su condena. En su presentación, a la que adhirió el fiscal general Amad, el Defensor de Víctimas indicó que la mujer no era el único familiar de Soria Villalba que podía asistirlo, sino que con él también convivían una hija mayor de edad y su pareja, que podían cuidarlo. Además, resaltó el reclamo expreso de una de las víctimas, quien se presenta periódicamente ante la Defensoría para saber sí la mujer condenada ya fue trasladada a la cárcel.

El 20 de diciembre pasado, el juez French resolvió la impugnación y revocó la prisión domiciliaria cuestionada, pero la defensa de la mujer insistió en que se concediera la excepción para su clienta, a la que presentó como la persona idónea para el cuidado de Soria Villalba, sin referirse a la disponibilidad de los otros hijos del convaleciente.

El planteo fue analizado en la audiencia de revisión, celebrada el 4 de enero pasado, donde el fiscal general Amad reiteró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, a la vez que demostró que existían otros hijos más, todos mayores, que también podían asumir la asistencia de Soria Villalba. También, resaltó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo, la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, claramente notable en la víctima, quien está expectante a que se cumplimiento literal de la sentencia dictada, ya firme.

Por su parte, Escandar también argumentó sobre la imposibilidad de que Arroyo fuera beneficiada con el arresto domiciliario, dada las previsiones legales vigentes, las que no eran aplicables al caso.

Ante este escenario, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria del beneficio, dictada por su colega, y ordenó el traslado de la mujer a un establecimiento carcelario para que cumpla con la condena que le fuera impuesta.

El caso

La investigación contra Arroyo y Soria se inició, en febrero de 2021, a raíz de una denuncia que daba cuenta que la pareja, cuyos integrantes se hacían llamar “Pae” y “Mae”, captaba a personas en estado de vulnerabilidad. A través de actividades religiosas dirigidas venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda, la pareja explotaba a sus víctimas, en un santuario ubicado en la calle 16 de septiembre 338, en Villa San Antonio, a pocas cuadras del casco céntrico de la capital provincial. En la investigación

De acuerdo a la acusación formulada por el fiscal general Eduardo Villalba, la pareja acusada apelaba a fuertes actos intimidatorios, en los que invocaba el orden del culto para atemorizar a las víctimas.

Así, lograron que dos mujeres accedieran a prostituirse y entregarles entre el 40 y el 70 por ciento de las ganancias que obtenían por la actividad. También, Soria Villalba y Arroyo se apropiaron del vehículo de una de las víctimas, y tenían proyectado comprar el inmueble del templo con el dinero que ellas les proveerían, lo que finalmente sucedió, tal como se probó en el debate.

Por otra parte, el fiscal general Villalba había indicado que la pareja no sé conformó con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, pues también las tenían bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y también en Bolivia. Además, consideró que al ser “un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación”, se contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).