En un juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a cinco años de prisión a dos personas por trata de personas con fines de explotación sexual. Fátima Beatriz Jiménez y Patricio Arturo Bulacia Márquez fueron hallados culpables de haber captado y acogido a tres mujeres con la finalidad de explotarlas sexualmente en un prostíbulo de su propiedad desde febrero de 2020 hasta el 23 de septiembre de ese año, cuando el local fue allanado. En la causa intervino la Fiscalía General ante el TOCF de Tucumán, a cargo de Pablo Camuña, que acordó el abreviado con el Ministerio Público de la Defensa, en lo que fue el noveno juicio por trata de personas concluido en la provincia.
La investigación tuvo inicio en mayo de 2020 y fue desarrollada en la etapa de instrucción bajo la dirección de la Fiscalía Federal N° 1, a cargo de Carlos Brito, con el apoyo de la oficina local de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), y las tareas de campo estuvieron a cargo de la División Unidades Operativas Especiales de la Policía Federal Argentina. Conforme se acreditó durante esta etapa, las personas imputadas eran propietarias de un prostíbulo ubicado en la calle Moreno al 300 de Tucumán, el cual funcionaba bajo la fachada de una casa de masajes denominada “Aqua”. Allí se les ofrecía a los prostituyentes los servicios sexuales de las víctimas, que también se difundían a través de avisos en las páginas web “Skokka” y “mundosexanuncios”.
Respecto a la modalidad en la que desarrollaron esta actividad, del proceso surgió que Fátima Jiménez había sido la encargada del lugar. Allí recibía a los clientes y les comunicaba las tarifas de los servicios sexuales; luego los hacía ingresar a un box donde tomaban contacto con las víctimas, que eran ofrecidas para elección de la clientela. Por su parte, Bulacia Márquez concurría diariamente al prostíbulo y frecuentemente trasladaba efectos para el funcionamiento del lugar, tales como toallas y sábanas. También era el locador del inmueble donde funcionó el prostíbulo, según se desprende de los recibos de alquiler que se encontraron entre la documentación secuestrada el día del allanamiento.
Una de las modalidades elegidas para la captación de víctimas era a través de la red social Facebook, donde en una publicación se solicitaba mujeres para realizar “masajes descontracturantes, relajantes” y se ofrecía como medio de contacto el número de teléfono celular de Jimenez, quien se hacía llamar Ornella para ocultar su verdadera identidad. Así, las víctimas eran convocadas al prostíbulo e incorporadas al circuito prostibulario que funcionaba bajo la fachada de una casa de masajes, todo ello aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las damnificadas. Los encuentros sexuales se registraban en un cuaderno, que era manejado por los dos imputados.
Tras el peritaje del material tecnológico secuestrado durante el operativo, se corroboró además que Jiménez y Bulacia Márquez eran los dueños del negocio, y que la casa de masajes era una fachada para simular los servicios de índole sexual que se llevaban a cabo en el lugar. Se advirtió también que el abuso de la situación de vulnerabilidad se ha dado en todos los tramos de la relación de las personas imputadas con las víctimas, desde su captación a su posterior explotación.
A la condena se arribó a través del mecanismo de juicio abreviado, en el marco del cual las partes acordaron la pena privativa de libertad. Asimismo las víctimas expresaron su conformidad con el acuerdo, que incluyó el pago de 1 millón de pesos a modo de reparación por los padecimientos sufridos durante el periodo de explotación.