27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso del fiscal general Gustavo Antonio Gómez
Tucumán: ordenan que continue una investigación por posible explotación laboral en un predio dedicado al cultivo de frutilla y otras frutas
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de esa ciudad, que había archivado las actuaciones. Sostuvo que "habría una serie de circunstancias que impiden descartar, al menos de momento, la posible configuración del delito de trata de personas”.

En línea con el recurso del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán -integrada por integrada por Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- revocó la resolución del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción y ordenó profundizar una investigación por presunta explotación laboral en un predio rural de la localidad de Lules.

La investigación se inició a raíz de la denuncia presentada por una inspectora de la Agencia Territorial de Tucumán del Ministerio de Producción y Trabajo de la Presidencia de la Nación ante la línea 145 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En su presentación, la funcionaria señaló la posible situación de explotación laboral que padecerían empleados de una firma agrícola dedicada al cultivo de frutillas y frutas tropicales.

Al ratificar posteriormente su denuncia, indicó que personal del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) concurrió al predio y constató las condiciones deficientes de higiene y seguridad en la que estaban las y los trabajadores -algunos oriundos de la provincia de Santiago del Estero-, quienes vivían en el lugar en pequeñas casillas de chapa con mínima ventilación y sin servicios básicos.

El 20 de septiembre y el 4 de noviembre de 2019 personal de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Tucumán” de la Gendarmería Nacional realizó observaciones en el predio, las cuales informó al juzgado.

“Para garantizar una investigación exhaustiva, es esencial recopilar los testimonios de los trabajadores. Obtener sus declaraciones es fundamental para alcanzar una comprensión integral de sus vivencias e identificar las posibles violaciones de sus derechos", sostuvo la Cámara Federal de Tucumán.

El 12 de marzo de 2020, Gendarmería puso en conocimiento del titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, que la actividad en el predio había disminuido producto de la actividad estacional temporaria. En este contexto, el fiscal interviniente requirió el allanamiento del predio, pero el juez rechazó el pedido.

Finalmente, el 5 de noviembre de 2021 la Gendarmería presentó un nuevo informe, donde consignó que “no se logró establecer la presencia de ciudadanos realizando alguna actividad de cosecha como tampoco se observó personas conviviendo en la casilla”, al tiempo que solicitó interrumpir las tareas de vigilancia sobre el lugar.

En base a ello, el 26 de agosto de 2022, el juez Poviña desestimó la denuncia -en los términos del artículo 180, última parte del Código Procesal Penal de la Nación-, lo cual fue recurrido por la fiscalía al considerar que no se tuvieron en cuenta las pruebas recopiladas en la investigación.

La postura del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, Gómez indicó que “el único argumento del a quo [el juez de primera instancia] para desestimar la denuncia de trata de personas por explotación laboral, fue la cita de actuaciones administrativas y un informe de investigación practicado con posterioridad al período de cosechas donde, naturalmente, no se corroboró la presencia de trabajadores presuntas víctimas”.

Agregó que la sentencia carece de motivación, al no fundamentar el acto jurisdiccional e indicó que la causa “se encuentra aún en etapa preliminar de investigación”, por lo que aún “no existe certeza negativa que permita convalidar la desestimación que propone, ya que ese nivel de conocimiento todavía no fue alcanzado”.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el juez no analizó “la situación de altísima vulnerabilidad de las víctimas dado la gravedad de la condición social y económica en la que se habrían encontrado al ser captadas”. Agregó que la afirmación del juez respecto a que “en el presente caso no existe indicio que permita sospechar su afectación o lesión” resulta “una expresión meramente voluntarista, habida cuenta que la desestimación de la denuncia acarrea el cercenamiento de la posibilidad de oír a las presuntas víctimas, lo que hace imposible conocer si efectivamente esas personas tuvieron libertad de autodeterminación o no”.

En virtud de todo el ello, el fiscal general requirió que se revocar la decisión del juez y se ordenará la continuación de la investigación.

El tribunal remarcó que en primera instancia “no se tomaron medidas esenciales para determinar la posible comisión del delito de trata de personas” e indicó al respecto una serie de medidas de prueba que el juez debería ordenar.

La decisión de la Cámara Federal tucumana

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y entendió que correspondía revocar la resolución y profundizar la investigación.

En tal sentido, coincidió con el fiscal en cuanto a que “el archivo de las presentes actuaciones resulta precipitado en tanto habría una serie de circunstancias que impiden descartar, al menos de momento, la posible configuración del delito de trata de personas”, y agregó que “en la sentencia impugnada no se examinó detenidamente la información que surge de los informes proporcionados por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores” respecto a la situación de las y los trabajadores del campo.

“Para garantizar una investigación exhaustiva, es esencial recopilar los testimonios de los trabajadores. Obtener sus declaraciones es fundamental para alcanzar una comprensión integral de sus vivencias e identificar las posibles violaciones de sus derechos. Por lo tanto, es imperativo brindarles la oportunidad de expresarse y presentar su testimonio en el marco de la investigación”, indicó la Cámara Federal.

Por otra parte, destacó que “el hecho de que no se haya observado actividad en ese momento específico no excluye la posible existencia de violaciones a los derechos de los trabajadores en el período en el que se confeccionaron las actas de constatación de indicios de explotación laboral y los informes de Gendarmería”, y añadió que “cada inspección proporciona una instantánea en un punto en el tiempo y no puede considerarse definitiva en cuanto a la situación general y las posibles irregularidades a lo largo del tiempo”.

Finalmente, las y los camaristas concluyeron que “no se tomaron medidas esenciales para determinar la posible comisión del delito de trata de personas”, por lo que señalaron una serie de medidas de prueba que el juez debería ordenar “una vez radicada la presente causa en el juzgado de origen".