28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el fiscal Antonio Gustavo Gómez  
Tucumán: revocaron la falta de mérito de cuatro empresarios agropecuarios acusados de trata de personas con fines de explotación laboral
Están acusados de realizar falsas ofertas laborales a través de mensajes de texto y medios radiales para captar, trasladar, acoger y explotar al menos a 13 trabajadores en la finca “Las Marías”. Las víctimas habrían sido alojadas en condiciones infrahumanas, carentes de higiene, sin agua caliente ni elementos de limpieza.

La Cámara Federal de Tucumán, en línea con lo solicitado por el fiscal Antonio Gustavo Gómez, revocó un fallo mediante el cual se había dictado la falta de mérito a cuatro empresarios agropecuarios acusados de trata de personas con fines de explotación laboral. La resolución había sido apelada el 22 de septiembre de 2015 por el fiscal federal Pablo Camuña y ahora los magistrados hicieron lugar al pedido del representante del MPF y procesaron a dos contratistas de la finca “Las Marías”, Felipe Indalecio Racedo y Pedro Benigno Banegas, y a dos empresarios citrícolas, Fernando Manuel Seone y Luis Fernando Rico, que alquilaban parte de esas tierras. La falta de mérito solo recayó en una de las dueñas, María Teresa Bollea.

Están acusados de engañar, a través de falsas ofertas laborales, a 13 trabajadores rurales, todos oriundos de la provincia de Santiago del Estero y en situación de vulnerabilidad. Desde el inicio, los imputados les inducían un mecanismo de deuda que se traducía en descontarles del sueldo los gastos de su traslado, el alquiler semanal del alojamiento y las compras de alimentos en el almacén que se les indicaba que debían comprarlos. Una vez en el lugar, además, las víctimas habrían sido alojadas en condiciones infrahumanas, carentes de higiene.  Contaban con un solo baño, no tenían agua caliente ni elementos de limpieza.

Con respecto a la imputada a la que se le dictó la falta de mérito, los magistrados consideraron que si bien  es la propietaria del fundo donde presumiblemente se llevaba a cabo la explotación laboral, “el mismo se encontraba arrendado a la citrícola San Miguel, quien conforme lo estipulado en contrato de arriendo rural, ‘en el supuesto caso que la arrendataria reciba cualquier tipo de reclamación ya sea judicial o extrajudicial que guarde relación con algún trabajado que haya prestado servicios en algunas de las firmas citrícolas objeto del presente arrendamiento por un período que no le corresponda conforme a lo aquí pactado y que no figure dentro del anexo V, la arrendadora se obliga a mantener total y absolutamente indemne a la arrendataria ante dicha reclamación”.

Argumentos de la Cámara y los roles de los imputados

Los jueces consideraron que “se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso las circunstancias objetivas que permiten presumir razonadamente la comisión del injusto penal atribuido a los encartados”.

En ese sentido, puntualizaron que Felipe Indalecio Racedo y Pedro Benigno Banegas, eran quienes “se encargaban de captar trabajadores para la cosecha de limón, que se llevaba a cabo en la Finca Las Marías, propiedad de María Teresa del Carmen Bollea, arrendado por la empresa citrícola San Miguel”.

Con respecto  a Abraham Aurelio Andrada (fallecido), era el propietario del lugar donde se acogió a las víctimas, “percibiendo un monto de dinero por dicho acogimiento, con conocimiento de la finalidad de su explotación laboral”.

Con relación a Fernando Manuel Seone y Luis Fernando Rico, integraron la razón social SA San Miguel AGICYF (apoderado y CEO de la empresa respectivamente), conocida como citrícola San Miguel. Al momento de los hechos analizados, “se encontraban a cargo de la explotación comercial de la firma, entra las que se incluye la cosecha de limones de la finca Las Marías, mediante contrato de arriendo. Para desplegar tal actividad, se acordaba con subcontratistas, Racedo y Banegas, para que procuraran mano de obra para dicha tarea”. Los trabajadores eran trasladados hasta el predio “para realizar las tareas vinculadas a la cosecha del limón en la más absoluta clandestinidad laboral y en condiciones infrahumanas. Estas circunstancias reportaron un evidente beneficio económico para la citrícola”.

“En relación a la atribución de las responsabilidad penal a los nombrados, es dable destacar que los modos jerárquicos y de división de funciones integran cadenas de delegación, donde se plantean competencias y roles de distinta responsabilidad. Pero ninguna estructura jerárquica, división de funciones o sistema de delegación puede amparar o justificar la producción de riesgos desaprobados, es decir, que resulten mayores que los que corresponden a una concentración de decisiones. Ninguna empresa podrá oponer penalmente la sola división de funciones o la delegación de labores como argumento relevante de impunidad para desatender tareas que ha desarrollado”, indicaron los magistrados.

“En esa inteligencia, conforme a esos criterios de organización se asigna la responsabilidad mayor al superior jerárquico. La división de funciones, la organización jerárquica y la delegación de tareas persigue asegurar ámbitos de competencias con cierta competencia con cierta autonomía y libertad que permiten obtener una mayor dedicación a los temas específicos que se atribuyen, una mayor especialización y a la vez un mayor grado de compromiso”, agregaron.

Con respecto a las víctimas, los jueces señalaron que “la situación de desamparo  como consecuencia de la necesidad y del grado de pobreza en que se encuentran numerosas personas en la República, trae como resultado el desplazamiento humano por distintas regiones del país de acuerdo a su situación y que se denomina ‘golondrina’”.

En ese sentido, remarcaron la “ineficiencia del Estado en todas sus funciones”  y el “retiro y abandono del mismo” en su función controladora de esta actividad laboral: “Si las empresas denominadas de ‘tercerización laboral’ captan las personas de la manera que lo hacen y aprovechan su desamparo laboral, ¿cómo podemos decirles que son empresas? Nos preguntamos también, ¿ las ‘empresas’ que tercerizan este tipo de trabajo y, en particular, las ‘citrícolas’ deberían, como mínimo obligar a estos terceros a que cumplan no sólo con las leyes laborales sino también con las obligaciones tributarias, previsionales, etc? ¿Dónde está el Estado? En ningún lado”.

Finalmente, hicieron hincapié en la falta de colaboración por parte del ministerio de Trabajo de la Nación quien “tomó nota de esta denuncia a través del conocimiento que obtuvieron por parte del Juez Federal” y que sin embargo no realizaron ningún informe. En esa línea, señalaron que “el trabajo de la fiscalía y el juzgado, a pesar de pretender direccionar la investigación  de una manera efectiva, no lograron la cooperación necesaria de otros organismos del Estado y tampoco sus requerimientos fueron contestados en tiempo y forma. En particular, del ministerio de Trabajo nacional ausente no sólo en este expediente sino en toda la actividad laboral de estas características en el ámbito de esta provincia.  ¿Será quizás por el argumento de que por la falta de trabajo se justifica la explotación laboral? ¿Será posible que se aprovechen de la propia situación de vulnerabilidad de los ‘trabajadores’ para no realizar los controles necesarios?  Si las respuestas a estas preguntas son afirmativas y no producimos un cambio urgente en resguardo de estos trabajadores, veremos después de muchos siglos que la Asamblea del año XIII fue un fracaso”.

Origen de la causa

La causa se originó a partir de una llamada al Ministerio de Seguridad de la Nación, proveniente de un ciudadano de la localidad de La Ramada de Arriba, provincia de Tucumán, en la cual manifestaba que en una casa ubicada al lado de la sucursal del Banco de Tucumán había 30 personas alojadas en condiciones infrahumanas y que varias de ellas habían sido traídas para trabajar en la cosecha del limón.

Luego de identificar el lugar, el 31 de mayo de 2013 el juez federal Daniel Bejas ordenó allanar el predio. En esa oportunidad, se constató la presencia de 13 víctimas de explotación laboral, la persona a cargo del campo y a dos “contratistas”.

Declaraciones de las víctimas

Luego del operativo, varias víctimas relataron que trabajaban en la cosecha de limón, que se hospedaban en el salón allanado, muchos dormían con un colchón en el piso, y todos tenían que pagar un alquiler por ello. Además, declararon que se alimentaban únicamente a base de fiambre que les vendían en el almacén, cuyo propietario es Benegas, y que les descontaban la comida del salario. Una de las personas rescatadas agregó que no tenían agua caliente ni cobertura social y algunos destacaron que no tenían consigo su DNI, ni su celular.