26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Trabajo conjunto de ambas áreas del Ministerio Público Fiscal de la Nación
UFEM y PROTEX elaboraron un documento con pautas para la investigación de desapariciones de mujeres y población LGTBIQ+
El objetivo es incluir la perspectiva de género en estas investigaciones y ofrecer un enfoque integral mediante la aplicación conjunta de las herramientas de investigación del MPF.

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboraron el documento “Pautas para la investigación de casos de desaparición de mujeres y población LGTBIQ+”. Se trata de un trabajo conjunto elaborado a partir de la experiencia lograda por ambas dependencias especializadas en el abordaje de casos de desapariciones y de asesinatos de mujeres por razones de género (femicidios). La publicación –que puede descargarse desde acá– tiene como objetivo poner a disposición de las y los fiscales las pautas centrales a adoptar en casos de desapariciones de mujeres y personas LGTIBQ+, los cuales deben priorizar la búsqueda urgente de la persona desaparecida e incluir la hipótesis de trata y femicidio, a fin de asegurar el hallazgo de los posibles rastros del delito.

La publicación parte de la base que la desaparición de mujeres y personas LGTBIQ+ “como fenómeno emergente del universo de las desapariciones, comporta un desafío en materia investigativa para nuestro país y diversos países de la región”, en tanto “se han identificado patrones en los cuales la desaparición de mujeres y niñas tiene características específicas que la distinguen de la de varones”. A la vez, se enfatiza en la necesidad de que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante estas investigaciones en cumplimiento del deber de debida diligencia reforzada que rige en materia de violencia contra las mujeres.

En función de ello, se explica que “Analizado como fenómeno, la desaparición de mujeres y niñas refuerza un esquema estructural de violencias por motivos de género, razón por la cual los Estados tienen la obligación general y especial de prevenirla, aun cuando los hechos eventualmente sean atribuibles a un particular”.

El trabajo resalta que "se han identificado patrones en los cuales la desaparición de mujeres y niñas tiene características específicas que la distinguen de la de varones”

En ese marco, añadieron, pesa sobre “los Estados el deber de prestar una particular atención a las violencias específicas que pudieran estar atravesando estas desapariciones y búsquedas”, como mencionan ciertos documentos internacionales, entre los que se cuentan Los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas de la ONU.

Contenido

En el documento se sistematiza el marco legal internacional que rige en la materia y el contenido del deber de debida diligencia reforzada vigente en torno a la investigación y persecución de las violencias por motivos de género. A la vez, se hace hincapié en la necesidad de aplicar armónicamente los documentos de investigación y litigio que ya han sido elaborados por PROTEX y UFEM para los casos de desaparición de personas y para la investigación de los casos de femicidio (en particular, la Guía de Búsqueda y el Protocolo para la investigación de Femicidios).

Como corolario, se recomiendan como principales pautas de actuación:

- El deber de iniciar de oficio y sin dilaciones una investigación en el ámbito judicial y proceder a la búsqueda exhaustiva y oportuna.

- La introducción de la perspectiva de género e interseccionalidad, y la prohibición de adoptar medidas revictimizantes o utilizar estereotipos de género.

- La incorporación de la hipótesis de femicidio (y femicidio sexual) desde el inicio de la investigación.

- La utilización de los protocolos de búsqueda e investigación de PROTEX y UFEM.

- La coordinación intra e interinstitucional del MPF con otros organismos públicos tanto para la búsqueda como para la investigación del caso.

- El aseguramiento del acceso a la justicia de las víctimas directas e indirectas, así como su asistencia y acompañamiento, y la adopción de las medidas de protección urgente a las víctimas indirectas.