05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo requerido por la Fiscalía General
Confirmaron la aplicación de una multa a un banco que imputó a un cliente consumos con tarjeta de crédito que no habría realizado
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó un fallo que hizo lugar a una demanda e impuso una multa por daños punitivos contra una entidad bancaria que le imputó a un cliente consumos que no habría realizado.

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda e impuso una multa por daños punitivos contra una entidad bancaria que le imputó a un cliente consumos que no habría realizado.

El demandante reclamó que se reconozcan como inexistentes dos operaciones de compra en dólares mediante tarjeta de crédito, una de las cuales había sido debidamente impugnada y a raíz de lo cual se procedió a la destrucción del plástico.

Las demandadas habrían resistido la pretensión y pidieron su rechazo, para lo cual sostuvieron que la segunda operación de compra no fue cuestionada en debida forma, de modo que los daños alegados provendrían de la propia conducta del accionante.

Pese a los previos reclamos intentados por el consumidor, las demandadas no habrían procedido a rectificar los consumos en cuestión, llegando incluso a reclamarle su cobro y procediendo a difundir la información a diversas bases de datos de deudores, quedando calificado el consumidor accionante como un “deudor irrecuperable” (calificación 5).

Ante la actitud del banco accionado,  solicitó el actor que además de los daños y perjuicios que reclama, se aplique la multa civil contemplada en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda  e imponerle al banco la suma de $50.000 en concepto de daño punitivo.

Sostuvo que la defensa opuesta por las demandadas sería desechada ya que el cargo no observado responde a una operación con el mismo agente que aquel que fuera impugnado, además de que no existe ninguna otra operación por ningún concepto en la tarjeta de crédito del demandante y conforme surge de la prueba aportada en el expediente el actor habría remitido el formulario de denuncia y constancia de la tarjeta destruida.  Con lo cual, no habiendo efectuado operación alguna y habiendo procedido a la destrucción del plástico, la obligación de observancia del posterior resumen carece de virtualidad.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por ambas partes. Así, el consumidor se agravió por la desestimación del rubro resarcitorio “perdida de chance”, por el monto reconocido en concepto de “daño moral”, al tiempo que consideró que correspondería elevar el monto del “daño punitivo”

Las demandadas se agraviaron por entender que uno de los cargos en cuestión, al contrario de lo dispuesto por el juez de grado, sí necesitaría impugnación; por el reconocimiento del “daño moral” y del “daño punitivo”, porque se los haya condenado a llevar adelante los diligenciamientos para modificar la situación del actor en la central de deudores del BCRA y por la imposición de costas.

El dictamen fiscal 

Al emitir su dictamen la fiscal general Gabriela Boquín, también titular del Programa para la protección de Usuarios y Consumidores, se expidió sobre la procedencia, finalidad y contundencia  del daño punitivo concedido y cuestionado.

En este sentido, sostuvo que las funciones de la figura en análisis radican, principalmente, en la sanción de conductas altamente reprochables y al mismo tiempo en la disuasión – con carácter de prevención general -  de que no vuelva a ocurrir. En base a ello la rigurosidad con que se aplique la sanción pecuniaria fijara el éxito o no de la misma.

Sostuvo que en el presente caso, conforme surge de las constancias de la causa, el reproche a las conductas de las demandadas puede ser tenida por acreditada. Así, manifestó que se procedió a reclamar una deuda debidamente impugnada, sin el menor reparo en los reclamos del cliente ni indagación alguna en la veracidad de lo reclamado. Afirmó que como derivación de lo anterior y agravando aún más la situación, se procedió a difundir la información a diversas bases de datos de deudores, llegando a calificarse al actor como deudor irrecuperable.

Concluyó la fiscal general con que los fundamentos hasta aquí expuestos y el estudio de la causa no hacen más que demostrar que se encuentran configurados los presupuestos para la aplicación del daño punitivo, debiendo desestimarse los agravios de las demandadas.

La decisión de la Sala F

A la hora de resolver la cuestión, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó lo decidido por el juez de primera instancia y, siguiendo los lineamientos de la Fiscalía General, confirmó la aplicación de los daños punitivos que fueran recurridos por la demandada.