26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores y la Fiscalía General
Consumidores: dispusieron que un pagaré de consumo es un documento inhábil para ejecutar la deuda
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, otorgándole preminencia a la protección de consumidores y usuarios por sobre la normativa cambiaria.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido por la defensa de dos consumidores de declarar inhábil un pagaré firmado a favor del Banco Santander Río y ordenado la ejecución. En su fallo, los camaristas coincidieron con la fiscal general Gabriela Boquín en que no caben dudas que el caso debe ser analizado desde el prisma de la ley de defensa del consumidor y entendieron que la vinculación de las partes conforman una relación de consumo, por lo que presumió que el pagaré fue instrumentado como un crédito con fines de consumo. Además, afirmaron que no se respetó la ley de defensa del consumidor en la redacción del instrumento, razón por la cual rechazó la ejecución ordenada por la jueza de grado.

El caso llegó al servicio de administración de justicia luego de que la entidad financiera promoviera la ejecución en base al pagaré librado por $212.059,20. Realizada la intimación de pago, los demandados plantearon la excepción de inhabilidad del título invocando que la financiación base de la relación existente entre las partes era calificable como un “crédito al consumo”. La jueza de primera instancia rechazó la defensa, por lo que los consumidores interpusieron un recurso de apelación a fin de que se revoque la decisión y se rechace la ejecución.

Los camaristas coincidieron con la fiscal general Gabriela Boquin en que no caben dudas que el caso debe ser analizado desde el prisma de la ley de defensa del consumidor.

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y titular del Programa de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público, Gabriela Boquin, dictaminó a favor del recurso. La representante del MPF destacó la importancia que tiene la protección jurídica de consumidores y usuarios a partir de su consagración en la Constitución Nacional, y el rol que deben cumplir los jueces ante la nueva realidad social, económica y jurídica, la cual se intensifica en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, resaltó que los títulos cambiarios fueron creados por comerciantes, para ser utilizados en función del tráfico mercantil, y no para documentar deudas originadas en una relación de consumo.

“Fraude a la ley”

Boquin mencionó que “la utilización de pagarés que encubren operaciones de crédito para consumo, a los fines de obtener las ventajas que de ellos deriva, en perjuicio del consumidor-librador y desvirtuando la finalidad que la normativa cambiaria se ha fijado en conjunto con el resto del ordenamiento jurídico, constituye un acto en fraude a la ley”, por lo que entendió que la decisión del magistrado de primera instancia debía ser revocada.

A su turno, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que la problemática del financiamiento para consumo debe abordarse desde una perspectiva integral, a través de una comprensión del carácter social y científico del tema y la función preventiva de relevancia que contienen las normas de la ley de defensa del consumidor para evitar el sobreendeudamiento.

En ese marco, señalaron que resulta práctica habitual que al concretarse operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios, también se le haga firmar al deudor pagarés configurándose entonces una duplicidad formal de la deuda asumida por el deudor, lo que es indicativo de una débil transparencia contractual.

En consecuencia, se trata de no avalar que el pagaré se convierta en un instrumento utilizado en fraude a la ley, violentando el régimen de orden público y defraudando a la ley de defensa del consumidor.