La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que el daño punitivo consagrado en la ley de defensa del consumidor es constitucional, y resulta procedente en una acción entablada por un usuario de tarjeta de crédito que sufrió la duplicidad de su plástico y la extracción de dinero de su cuenta.
De modo previo a la decisión dictada por el Tribunal, intervino la Fiscal General y Titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores. En su dictamen señaló la procedencia del daño punitivo en el caso y destacó que el proceder de las demandadas en sus negativas a dar cumplimiento de sus obligaciones contractuales, propias del servicio que prestan, teniendo en consideración así también el desgaste generado en el consumidor en requerir el auxilio jurisdiccional cuando correctamente correspondió sin más dar fiel cumplimiento a lo convenido, provocó la desprotección de la dignidad del usuario.
Asimismo, agregó que las actitudes desplegadas por las demandadas en cuanto a la negativa de la cobertura de las extracciones efectuadas por un tercero y que padeció el consumidor, dista de ajustarse a los altos estándares del principio general de la buena fe, el cual importa un deber de actuación con un cuidado aún mayor cuando nos encontramos ante contratos de consumo, en atención a la debilidad propia que porta este grupo tradicionalmente postergado y débilmente protegido.
Por ello, la fiscal general Gabriela Boquin concluyó que el actuar fue consciente y deliberado, lo que determina consecuentemente la plena procedencia del daño punitivo.
A su turno, los integrantes de la sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial resaltaron que la multa civil o daño punitivo, en el derecho del consumidor, se explica por la función de tutela que la ley 24.240 atribuye al Estado, a los efectos de disuadir a las empresas proveedoras de incurrir en conductas reiteradas que lesionen a los bienes jurídicos protegidos por la ley de defensa del consumidor.
Continuando con el análisis, indicaron que no tiene diferencias sustanciales con otras características similares y vigentes desde hace mucho tiempo, tanto en el derecho en general como en el derecho del consumo, como son las multas laborales, sumado a que aquella figura no vulnera el principio de legalidad previsto en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, por lo que entendieron que resultaba ser una previsión normativa constitucional.
Por último, luego de hacer un profundo estudio de la finalidad, interpretación, elementos y extensión de los daños punitivos, concluyeron que en atención a la conducta desplegada por las demandadas, el financiamiento de los proveedores mediante los daños al consumidor y la afectación a su dignidad, la multa civil resultaba plenamente aplicable al caso.