29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Coincidió con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin
La Cámara determinó que es de cinco años el plazo de prescripción de una acción judicial por actos contrarios a las relaciones de consumo
Así lo entendió la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de una demanda entablada contra la empresa emisora de una tarjeta de crédito no bancaria por violación del deber de información y cobro indebido de sumas de dinero.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidiendo con la fiscal general, entendió que el plazo de prescripción de una acción judicial donde se atribuyen actos contrarios al ordenamiento jurídico sobre las relaciones de consumo, como son la violación al deber de información y el cobro indebido de sumas de dinero, de acuerdo a los previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial, es de 5 años.

El juez de primera instancia había homologado un acuerdo colectivo mediante el cual las partes habían pactado el plazo de prescripción para que opere la restitución de las sumas indebidamente percibidas por la demandada Fravega SACIEI, en su carácter de emisora de tarjeta de crédito no bancaria, en el plazo de 3 años.

Dicho pronunciamiento fue apelado por la fiscal de primera instancia Raquel Mercante, y fundado por la fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquin.

Al momento de mantener el recurso de apelación, Boquin sostuvo que el nuevo Código Civil y Comercial exige al juzgador una labor interpretativa que permita arribar a soluciones jurídicas que, entre otras cuestiones, materialicen la protección de los consumidores y usuarios, elevando los estándares de tutela de acuerdo al contexto económico y social imperante en nuestros tiempos.

Destacó que a fin de determinar el plazo de prescripción de la acción y, en consecuencia, la extensión del término de devolución de lo ilegítimamente percibido, se advierte la posible aplicación de al menos tres normas: la que determina el plazo de 3 años de la ley de tarjeta de crédito, los 3 años que disponía la ley de defensa del consumidor antes de su última reforma y el plazo genérico de 5 años que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Así las cosas, resaltó que siendo que en la actualidad la ley de defensa del consumidor no cuenta con un plazo de prescripción propio para las acciones judiciales, y teniendo en cuenta el principio protectorio del consumidor previsto en la Constitución Nacional, en el art. 3 del estatuto del consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde aplicar el plazo de cinco años consagrado en este último ordenamiento.

Al momento de decidir, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial coincidieron con el plazo expuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, y agregaron que “si bien el reclamo se vincula estrechamente con el sistema de tarjetas de crédito referidos en el art. 1 de la ley 25.065, ello en modo alguno justifica la aplicación al caso del plazo prescriptivo previsto en el art. 47 de esa norma”, es que lo que se le atribuya a la demandada “es, en definitiva, la realización de actos contrarios al ordenamiento jurídico sobre relación de consumo (deber de informar y cobro indebido de sumas de dinero) mas no la violación de normas contenidas en la ley 25.065".

En consecuencia, siendo que la naturaleza de la obligación principal emergente del acuerdo transaccional cuestionado se refiere a la percepción de un pago indebido de sumas de dinero por parte de los consumidores, circunstancia que en la actualidad se encuentra regulado como un “enriquecimiento sin causa”, resulta de aplicación el plazo genérico de cinco años previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, por lo que revocaron la homologación del acuerdo señalado.