20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una causa iniciada por una entidad financiera contra una persona a la que pretendía secuestrarle el vehículo
La Cámara revocó un fallo que hacía lugar al desestimiento de una acción de secuestro prendario sin haber dado traslado al MPF
La sala B de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores Gabriela Boquin, quien había dictaminado que la resolución impugnada importaba una indebida obstaculización del cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia mediante la cual se hacía lugar al desistimiento de una acción de secuestro prendario, interpuesto por una entidad financiera, sin que previamente se le hubiese dado traslado al Ministerio Público Fiscal, quien intervenía en dicho proceso en el rol de parte.

La Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, interpuso un recurso de apelación ante la resolución que omitió otorgar el traslado correspondiente de manera previa a que se resuelva la procedencia del desistimiento de la acción interpuesto por el banco actor.

Boquin, entre los fundamentos de su petición, destacó la violación del principio de contradicción, derivado de la garantía constitucional del debido proceso, situación que claramente se advierte de las constancias obrantes en el expediente, toda vez que dicha Magistrada introdujo una posición diametralmente opuesta a la sostenida por la entidad financiera.

Asimismo, la Fiscal resaltó que la resolución impugnada importaba una indebida obstaculización del cumplimiento de las funciones del Ministerio Público. Mencionó que: “la ley 27.148 asigna a los fiscales la función de peticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en especial en los conflictos en los que se encuentre afectado el debido proceso, el acceso a la justicia, así como cuando se trate de una manifiesta asimetría entre las partes o estén amenazados o vulnerados los derechos humanos, las garantías constitucionales o la observancia de la Constitución Nacional (art. 31 inc. b); realizar cualquier otra petición tendiente al cumplimiento de la misión del Ministerio Público Fiscal de la Nación y en defensa del debido proceso (art. 31 inc. c), así como intervenir en casos en que se encuentre e juego daños causados o que puedan causarse al consumidor (art. 31 inc d)”.

En el mismo sentido, recordó que incluso la propia ley de defensa del consumidor considera que existe interés general de la sociedad en las acciones judiciales que se inicien cuando los intereses de los consumidores y usuarios resulten afectados o amenazados, al disponer que la acción corresponderá, entre otros legitimados activos, al Ministerio Público Fiscal, y que cuando no intervenga en el proceso como parte lo hará obligatoriamente como fiscal de la ley.

Finalmente, los integrantes de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron en su decisión que “no puede soslayarse que la representante del Ministerio Público asumió el rol de parte y que la accionante no objetó su intervención”, por lo que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenó revocar la resolución impugnada, disponiendo la sustanciación del desistimiento de la acción.