03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de queja interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
La Corte hizo lugar a un planteo del MPF y anuló un fallo que ordenó un secuestro prendario sin dar previa participación al deudor
Por mayoría, el máximo tribunal consideró que privar al deudor en una relación de consumo de todo ejercicio de defensa en forma previa al secuestro del bien prendado "podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y dejó sin efecto la sentencia dictada por la sala A del fuero, en cuanto rechazó el planteo formulado por la fiscal Gabriela Boquín, quien cuestionó la validez del trámite correspondiente al secuestro prendario sin dar previamente participación al deudor.

Para así decidir, el Máximo Tribunal, entre otras consideraciones, dispuso que le “asiste razón a la recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional”, agregando que la cámara debió analizar y considerar la aplicación –bajo la perspectiva de protección especial del consumidor que tanto la Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor otorgan al usuario- de la regla prevista en el artículo 37, inciso b, de la ley 24.240, en tanto permite tener por no convenidas las cláusulas “…que importen renuncia a restricciones de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”.

La Corte Suprema destacó asimismo que “lo resuelto por la cámara afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, a fin de que los planteos sean nuevamente considerados y decididos mediante un fallo constitucionalmente sostenible (Fallos: 336:421, entre otros)". Agregó también que privar al deudor- en la relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional.

En el presente caso, la Fiscalía General  interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A del fuero, que al revocar la sentencia de la instancia anterior, declaró la competencia de ese fuero para tramitar el secuestro prendario y a la vez rechazó el planteo introducido por el Ministerio Público Fiscal en ejercicio de la facultad requirente, relativo a la invalidez del trámite del secuestro sin dar previamente audiencia al deudor, planteo fundado en el andamiaje normativo tuitivo y protectorio del consumidor.

La fiscal Boquín advirtió, desde su primera intervención en los autos “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/secuestro prendario” que la regulación del secuestro prendario contraría el derecho de defensa en juicio y, fundamentalmente, la protección de los consumidores y usuarios.

Para así decidir, destacó que “la protección que se halla en la base de nuestro sistema no puede menguar su fuerza a la hora de hacerse efectivos los derechos que un proveedor esgrima contra un consumidor, sino que, por el contrario, esa ocasión parece reclamar como pocas la necesidad de que el juez ejerza las facultades que le permitan constatar el respeto de la normas que rijan el supuesto”.

“La protección que se halla en la base de nuestro sistema no puede menguar su fuerza a la hora de hacerse efectivos los derechos que un proveedor esgrima contra un consumidor", indicó la Fiscalía.

Y agregó: “aplicados estos principios al caso, parece claro que no es admisible que el proveedor proceda al secuestro del bien de que se trate sin antes legitimar su derecho ante el juez que ordena el secuestro, legitimidad que sólo puede alcanzarse, se reitera, tras otorgar al consumidor debida audiencia”.

En este marco la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario dejando sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a su decisión.

La fiscal Gabriela Boquin, desde que asumió su cargo al frente de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha dictaminado y ejercido la facultad requirente del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la improcedencia de los secuestros prendarios planteados contra los consumidores. Desde entonces y hasta esta parte lleva presentados más de cuarenta  recursos extraordinarios y más de treinta quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación defendiendo la postura.