26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gabriela Boquín expuso en la actividad organizada por la Comisión de Usuarios y Consumidores de la AABA
Representantes del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores participaron de un debate en la Asociación de Abogados de Buenos Aires sobre el rol del MPF en los procesos de consumo
La fiscal general ante la Cámara Comercial y titular del Programa destacó que en el último año se han incrementado las intervenciones del Ministerio Publico en las acciones de consumo que se plantean ante la judicatura y resaltó la proactividad de las fiscalías en materia no penal. Asimismo, se refirió a la particular situación que se evidencia en los procesos de secuestros prendarios planteados en el fuero comercial.

La titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores participó ayer de una charla debate organizada por la Comisión de Usuarios y Consumidores de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sobre el rol del Ministerio Público Fiscal en los procesos de consumo. Gabriela Boquín -invitada por el director del Instituto del Derecho del Consumidor de la AABA, Eduardo Tambussi- manifestó que el rol que los fiscales deben cumplir encuentra fundamento en el artículo 120 de la Constitución Nacional, la ley de defensa del consumidor y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.

La representante del MPF indicó que los fiscales no sólo deben intervenir –desde una visión clásica del MPF- como fiscales de la ley, sino que también deben ejercer un rol activo, asumiendo la facultad requirente que poseen y haciéndose “parte” en las acciones que consideren viables y pertinentes a fin de materializar la tutela de dichos sujetos en particular, y la sociedad en general.

En ese marco, destacó que en el último año se han incrementado las intervenciones del Ministerio Publico en las acciones de consumo que se plantean ante la judicatura y resaltó la proactividad de las fiscalías en materia no penal.

De esta manera, detalló las intervenciones que se han efectuado en materia de: competencia de consumo, beneficio de gratuidad, prescripción, derecho a la salud, seguros, entidades financieras, entre otras.

Por otra parte, expuso sobre la particular situación que se evidencia en los procesos de “secuestros prendarios” planteados en el fuero comercial.

Sostuvo que frente a la vulneración de los derechos de consumidores y usuarios en relación a los secuestros prendarios, tanto el Programa como la Fiscalía han tomado intervención en numerosas causas, fundamentalmente en lo que respecta a dos aspectos puntuales: la competencia del juez del domicilio  real del consumidor del crédito y la improcedencia de la vía del secuestro prendario.

En cuanto al último aspecto, se refirió a una reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial, a cargo de Paula Hualde, que tomando los fundamentos de la presentación efectuada por la Fiscalía General, se denegó in limine la acción de secuestro prendario incoada en los términos del artículo 39 de la ley 12962, toda vez que como lo sostuvo resulta ser una norma arcaica, y contraria al derecho del consumidor consagrado en la Constitución Nacional y las disposiciones de la ley 24240.

Seguidamente el coordinador del Programa de Protección de Usuarios y Consumidores, Gonzalo Rodríguez, expuso sobre los criterios jurídicos sostenidos en los dictámenes emitidos por la Fiscalía General con relación a la problemática al pagaré de consumo.

Remarcó que de manera previa a aplicar el derecho resulta necesario entender la problemática del crédito en la actual “sociedad de consumo”, para luego detallar la construcción jurídica que debe realizarse, teniendo en cuenta el rango constitucional y el orden público del derecho del consumo, para limitar los efectos de los títulos de créditos, lo cuales no permiten advertir en el caso concreto si el proveedor ha dado cumplimiento a las previsiones que regulan el otorgamiento de financiaciones para consumo, y muchas veces contribuyen a la generación de situaciones de sobreendeudamiento.

Asimismo, destacó un reciente dictamen emitido por la fiscal Boquin con relación a la suscripción de pagarés dentro de un casino, en el que se sostuvo que constituye una práctica abusiva violentando los principios rectores del derecho, explotando la vulnerabilidad que es propia de todo consumidor, pero que se encuentra agravada por la incitación al juego, lo que en algunos casos incluso provoca serios daños a la salud.

A continuación, la integrante del Programa Gabriela Nucciarone se refirió al beneficio de justicia gratuita consagrado en los artículos 53 y 55 de la ley 24240, haciendo especial hincapié sobre el alcance de la franquicia y el criterio amplio sobre el que viene trabajando la Fiscalía General y el Programa. Agregó que en los casos donde se otorga una interpretación acotada del mismo, se vulnera el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios.

Destacó que el 15% de las causas en las que interviene el Programa de Protección de Usuarios y Consumidores se refieren al beneficio de justicia gratuita en atención a los diferentes criterios asumidos por los jueces comerciales.

El integrante de la comisión de derechos de usuarios y consumidores de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Sebastian Barocelli, se refirió al sobreendeudamiento del consumidor, haciendo especial hincapié en que resulta sumamente necesario que se establezcan procedimientos especiales para prevenir y resolver los conflictos a los que se ven expuestos los consumidores y usuarios sobreendeudados.

A modo de cierre, Boquin resaltó la necesidad de la creación de normas que regulen el sobreendeudamiento ya que, si bien hay dos proyectos de ley presentados, advirtió que debería hacerse una revisión de los mismos teniendo en cuenta que la finalidad de una legislación especial se funda en razones de índole humanitaria, a diferencia de los procesos concursales en los cuales el fundamento es económico.