24 de octubre de 2024
24 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores
Secuestros prendarios: avances contra prácticas abusivas
Las salas D y F de la Cámara Nacional en lo Comercial siguieron el dictamen de la fiscal Boquin, y reconocieron que la ley de defensa del consumidor establece una regla clara, señalando que el juez por el que deberá tramitar un pedido de secuestro prendario es el que se ubique en el domicilio del consumidor del crédito.

La historia se parece a los reality show norteamericanos en los que los protagonistas van en busca de un vehículo cuyo dueño tiene una deuda impaga. En la versión argentina, en lugar de autos lujosos, los bienes son, por ejemplo, un Chevrolet Corsa modelo 2008, propiedad de una maestra de Rincón de los Sauces; un Fiat Uno Fire modelo 2006, comprado por un trabajador que vive en La Matanza, o un Fiat Siena 2015, adquirido por un comerciante de la localidad jujeña de San Pedro. El denominador común es que fueron comprados gracias a créditos otorgados por bancos y los automóviles quedaron registrados como prenda. El otro punto que los une es que las entidades financieras que los dieron consiguen que un juez, ubicado a varios kms. de distancia del domicilio del consumidor, ordene el secuestro “inaudita parte” -lo que significa que el dueño ni siquiera fue escuchado- amparado en el artículo 39 de la ley de prenda con registro, originariamente sancionada a través de un decreto ley del año 1946-. Estos casos se repiten en todo el país por cientos. Ante esto, la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquín, decidió que sus intervenciones como parte en esos procesos se establezcan como un criterio general para que los tribunales consideren que no puede habilitarse la vía del secuestro prendario por resultar contraria a los derecho de los usuarios y consumidores consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

En el detalle elaborado por el Programa, se repite en cada ítem la misma frase: “La Dra. Boquín se presentó en el juzgado de origen, asumiendo el rol de parte, y solicitó el rechazo del pedido de secuestro prendario”. En algunos casos, la intervención del Ministerio Público en primera instancia consiguió frenar la ejecución, en otros los juzgados y las salas sorteadas para entender en las apelaciones que plantearon las entidades financieras aún no resolvieron sobre la procedencia o improcedencia del secuestro prendario.

Sin embargo, las salas D y F de la Cámara Nacional en lo Comercial, en materia de competencia, siguiendo el dictamen de Boquin, reconocieron que la ley de defensa del consumidor establece una regla clara, señalando que el juez por el que deberá tramitar un pedido secuestro prendario es el que se ubique en el domicilio del consumidor del crédito.

Asimismo, algunos magistrados de primera instancia, entre quienes se encuentra la titular del Juzgado N°9, Paula Hualde, rechazaron “in limine” la acción. La jueza, habiendo coincidido con Boquín, destacó que esa vía procesal resulta una norma arcaica contraria al derecho del consumidor consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones contenidas en la ley 24240 (de Defensa del Consumidor). Además, la representante del MPF había argumentado que la facultad supone una afectación del derecho de defensa en juicio y de las garantías constitucionales.

Boquín advirtió que, ante los numerosos perjuicios reales que los consumidores pueden evidenciar en el día tras días producto de estas práctica, resulta necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto los demás fallos contrarios a este criterio en pos de garantizar la plena operatividad de los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente, por lo que interpuso una serie de recursos extraordinarios en tal sentido.

La fiscal había señalado que, en torno a la protección de los intereses en juego, el surgimiento de legislación, doctrina y jurisprudencia específica orientada directamente hacia el amparo de los más débiles resulta por lo menos anticuada la aplicación de una vía procesal que permita al dador de un crédito, fundado en una relación de consumo, secuestrar el bien –automotores- otorgado en garantía y rematarlo privadamente sin escuchar previamente al consumidor involucrado, lo que implica una violación palmaria a sus derechos reconocidos constitucionalmente.
La representante del MPF a cargo del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores resaltó que no puede soslayarse la existencia de una conexidad contractual -instituto que fue recientemente incorporado al Código Civil y Comercial de la Nación-, pues si bien permite realizar el negocio económico final, en muchas ocasiones puede constituir un perjuicio al consumidor si no se advierte acabadamente la vinculación directa existente en el sistema creado por los diferentes contratos.

De este modo, destacó que la relación existente entre un contrato de muto y compraventa se encuentra particularmente ligada a lo que la legislación ha denominado “créditos para el consumo”, los cuales se encuentran expresamente regulados en el artículo 36 de la ley 24240.

Por otro lado, indicó que la facultad de secuestrar inaudita parte constituye una cláusula abusiva toda vez que importa una renuncia o restricción de los derechos del consumidor y amplían los derechos de las entidades financieras.