09 de octubre de 2024
09 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Anulan el sobreseimiento de penitenciarios imputados por el suicidio de un recluso que debía ser vigilado para que no atentara contra su vida
El tribunal revisor hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal, de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la Defensora de Víctimas. El detenido estaba alojado en una celda con cámaras de vigilancia que captaron cómo ató las sábanas y se colgó del cuello. En la investigación se determinó que los agentes que debían monitorear las imágenes no estaban en sus puestos.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata anuló la resolución que decretó el sobreseimiento de ocho agentes del Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza imputados por abandono de persona, omisión de actos de funcionario público y falsificación de documentos. La decisión fue dictada en el caso de una persona privada de la libertad alojada en un pabellón para internos psiquiátricos que se suicidó al atar su cuello a una sábana y dejar pender su cuerpo dentro de una celda equipada con cámara de vigilancia. El dispositivo, que enviaba las imágenes en vivo a una sala de monitoreo, registró todo el episodio y la llegada de ayuda casi 15 minutos después.

La resolución, firmada por los camaristas César Álvarez y Roberto Lemos Arias, anuló por "arbitraria" la decisión dictada en primera instancia por el juez federal subrogante de Lomas de Zamora Luis Armella. Hizo lugar así al recurso formulado por la fiscal federal Cecilia Incardona, sostenido ante el tribunal de alzada por el fiscal general subrogante Diego Iglesias y el fiscal general a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), Alberto Gentili. El caso también había llegado a esta instancia de revisión por recursos de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la Defensora Pública de Víctimas de la provincia de Buenos Aires, en representación del recluso fallecido.

La fiscal Incardona imputó en el caso por el delito de abandono de persona a los agentes asignados a la custodia del pabellón, C.M.D y D.G.B; al agente a cargo del monitoreo de las cámaras de seguridad, G.A.B; a los jefes de turno E.A.R. y S.E.; y al jefe de día del Complejo Penitenciario Federal I, C.F.E.

A este último también le endilgó el delito de omisión de actos de funcionario público, mientras que al agente C.O.B. le imputó haber insertado versiones falas de los hechos en el libro de novedades del pabellón.

Registro e inacción

De acuerdo con las constancias de la causa, el recluso comenzó a preparar el suicidio el 18 de octubre de 2015 a las 19.35 en la celda N°233, ubicada en el pabellón de la planta alta del HPC.

"Primero, intentó ahorcarse con un pañuelo y luego retiró la sábana de su cama, la anudó al extremo, se subió sobre una silla, confeccionó un lazo con el otro extremo y se lo colocó en su cuello", repasaron los camaristas. "Finalmente, se dejó caer, aproximadamente a las 19.36 horas, permaneciendo colgado por un lapso aproximado de 14 minutos, hasta que el agente penitenciario Martín Albi ingresó a la celda junto con el interno R., quien pudo divisar desde el S.U.M lo que ocurría e intentó pedir auxilio realizando gestos de aviso ante la ventana de la celaduría", añadieron.

"Intentó ahorcarse con un pañuelo y luego retiró la sábana de su cama, la anudó al extremo, se subió sobre una silla, confeccionó un lazo con el otro extremo y se lo colocó en su cuello", señalaron los camaristas en base a las imágenes de video. Remarcaron que pasaron unos 14 minutos hasta que los agentes penitenciarios advirtieron la situación.

La resolución señala que la ayuda recién llegó cuando Albi circunstancialmente vio los pedidos de auxilio del recluso R. cuando pasó por delante del monitor ubicado en la planta baja del Servicio Psiquiátrico. De acuerdo con la reconstrucción de los hechos con base en las declaraciones testimoniales, Albi corrió a prestar ayuda, para lo cual pasó por la celaduría a buscar las llaves de la celda. Los camaristas reseñaron que, en el trayecto, el agente "pudo comprobar que no había personal penitenciario alguno delante del monitor destinado a la observación permanente de las imágenes de las cámaras de seguridad" y que "tampoco se encontraba el personal de la celaduría, por lo que debió tomar por sí mismo las llaves para lograr ingresar a la celda y auxiliar" al recluso.

Sin embargo, en el libro de novedades del pabellón de la planta alta, donde sucedió el hecho, el agente C.O.B. consignó luego que los imputados D.G.B. y C.M.D. observaron a Albi que solicitaba auxilio mientras se dirigía a la celda, cuando en realidad -refieren los camaristas- D.G.B. ya se había retirado del complejo penitenciario.

La anulación de la resolución de primera instancia

El juez Armella había señalado que, a su criterio, que en la investigación "no se observa la colocación" del recluso en "la situación de desamparo" exigida en el tipo penal de abandono de persona, establecido en el artículo 106 del Código Penal. En base a la defensa desplegada por el imputado C.M.D, el juez indicó que "son los profesionales de salud los que advierten al personal de seguridad sobre los posibles episodios de los internos que se encuentran más vulnerables, lo cual en este caso no ocurrió".

El juez también descartó "el perjuicio alguno a terceros" de la anotación de datos falsos en el libro de novedades del pabellón.

Los camaristas Álvarez y Lemos Arias señalaron que "el juez le dio preminencia a lo declarado por C.M.D, en relación a que la ausencia de 'alerta' por parte de los profesionales de la salud mental de algún modo los relevaría de su obligación de monitoreo permanente, pero sin tener en consideración, por ejemplo, lo informado por la Dirección de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal [DATIP], de la Procuración General de la Nación, sobre las filmaciones", pues "allí se dio cuenta de la existencia de movimientos y conductas alarmantes realizadas por C., sin que se visualice la intervención de ningún agente penitenciario".

Citaron el informe de la DATIP y del personal médico y añadieron que "desde el inicio de las conductas alarmantes tendientes al suicidio hasta la efectiva entrada de personal a la celda pasaron aproximadamente 14 minutos 40 segundos".

"La irrazonable valoración de la prueba, tal como quedó expuesta en los párrafos que anteceden, constituye un caso típico de arbitrariedad, que afecta al principio de razón suficiente, ya que las falencias apuntadas exceden el área de las meras discrepancias entre los puntos de vista de las partes y el juez", indicaron los camaristas.