20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino el fiscal general Gabriel González Da Silva
Bahia Blanca: condenan a siete años y seis meses de prisión a un integrante del Ejército por abusar sexualmente de una soldada
Además, el cabo deberá realizar un pago de tres millones de pesos como forma de reparación del perjuicio causado. El fiscal había solicitado que el caso fuera evaluado con perspectiva de género y que se tuviera en cuenta el abuso de autoridad. También pidió que la sentencia se publique en los diarios de la localidad, que habían revictimizado a la víctima.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca impuso la pena de siete años y seis meses de prisión y el pago de tres millones de pesos -como reparación del perjuicio- al cabo Juan Ignacio Rojas por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una soldada voluntaria de segunda, cometido en 2018 en el puesto de guardia “Fray Luis Beltrán” ubicado en la localidad de Pigüé, en la provincia de Buenos Aires. El fallo se dictó en sintonía con lo solicitado por el fiscal general Gabriel González Da Silva.

Asimismo, los jueces Ernesto Pedro Sebastián, Sebastián Luis Foglia y Marcos Javier Aguerrido le impusieron al condenado reglas de conducta hasta que la sentencia se encuentre firme. Rojas deberá someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires; fijar y mantener el domicilio informado; abstenerse de tomar contacto y de acercarse a menos de 200 metros de distancia a la víctima. Además, los magistrados ordenaron que se mantenga firme la prohibición de salida del país respecto de Rojas y que éste haga entrega de su pasaporte en el plazo de cinco días luego de la notificación de la sentencia.

Por otra parte, los jueces dispusieron que una vez que la sentencia quede firme se remita el perfil genético del condenado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley 26.879. A su vez, solicitaron que se comunique la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ejército Argentino para que tomen conocimiento de lo resuelto a los fines que se estimen convenientes y respecto a la parte dispositiva del fallo indicaron que se notifique a los diarios locales de Pigüé con fines informativos.

Alegato de la fiscalía

El fallo se dictó en sintonía con lo pedido por el fiscal González Da Silva, quien había solicitado una pena de ocho años de prisión y una indemnización de seis millones de pesos como forma de reparación. Además, el representante del Ministerio Público Fiscal había pedido que el caso fuera evaluado con perspectiva de género, y que se tuviera en cuenta el abuso de autoridad, ya que consideró que el acusado se valió de su lugar de superioridad dentro de la estructura del Ejército para cometer el hecho.

El fiscal había pedido que el caso fuera evaluado con perspectiva de género, y que se tuviera en cuenta el abuso de autoridad, ya que consideró que el acusado se valió de su lugar de superioridad dentro de la estructura del Ejército para cometer el hecho.

A su vez, como medida reparatoria simbólica y como lo estipula la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fiscal dictaminó que se ordene, con el consentimiento de la víctima, la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia en los diarios “El Reflejo” y “El Semanario” de la localidad de Pigüé. Ello, según sostuvo, como forma de reparación ante los comentarios que se publicaron allí que pusieron en duda sus dichos, lo que afectó su estado de ánimo, repercutiendo negativamente en su tratamiento y consiguiente recuperación, hechos por los que fue revictimizada.

Por último, el fiscal González Da Silva también pidió que se remitan los testimonios al Ejército para que revisen con perspectiva de género la cesantía que le impusieron a la víctima por incapacidad. En su alegato, el representante del MPF, le demandó a las autoridades militares la necesidad de revisar la decisión y ordenar en consecuencia el otorgamiento de un beneficio “previsional” – jubilación por incapacidad-, ya que se probó que la incapacidad de la soldada devino por el ataque contra su integridad sexual, que se concretó dentro de las instalaciones del Ejército y que fue cometido por personal superior. El Tribunal no opuso objeciones a este requerimiento y estableció que sea la fiscalía quien lo solicite.

Los hechos

El domingo nueve de septiembre de 2018, la víctima, que se desempeñaba en la sección Intendencia del Batallón de Apoyo Logístico Pigüé, junto a otros soldados fueron designados por el jefe de guardia para cumplir guardia en el puesto Beltrán del barrio de Oficiales con sede en el Batallón de Arsenales de la localidad de Pigüé.

En ese sentido, como se desprende de la causa, los soldados ingresaron a las nueve de la mañana, para cumplir la guardia durante 24 horas. Alrededor de las once de la mañana se realizó un relevo del jefe de puesto ante un imprevisto personal y lo reemplazó Juan Ignacio Rojas, integrante de la Banda Musical del Regimiento X de Infantería Mecanizada, quien fue designado en la función debido a tener mayor antigüedad y ante la falta de suboficiales, ya que de acuerdo al expediente, se encontraban ocupados por otras tareas militares en aquel momento.

Tal como surge del relato de los hechos, Rojas -debido a su rango- dispuso los turnos de guardia de dos en dos, estipulando específicamente que él y la víctima pasarían juntos al descanso. Cuando llegó ese momento, a las 14.20, la soldada se acostó en una cama y él en otra, en la casilla que tenía el puesto de guardia que estaba instalada tras un paredón. Sin que la víctima se pudiera dar cuenta de la situación, Rojas se metió en su cama, le sacó la ropa y la penetró. La víctima relató que se escuchó un ruido en la puerta de la casilla, entonces el acusado se acercó a fin de entornarla y evitar que se abriera. y contó que al regresar, Rojas se paró al lado de la cama y la quiso obligar a que le practicara sexo oral, mientras ella buscaba resistirse, tirando su cara hacia atrás.

De acuerdo al relato de la soldada, Rojas se fue, entonces ella se acostó y se tapó con las sábanas la cabeza. Cuando se dio cuenta que se había dormido, contó que se levantó y salió descalza hacia el puesto de guardia, donde estaban los otros dos soldados. Al llegar, la soldada explicó que les dijo a sus compañeros que no tenía sueño y que le propuso a uno de ellos que fuera a descansar. En su declaración, la mujer explicó que no quiso contar nada inmediatamente, primero por temor a que la estigmaticen y además porque como se encontraban en una guardia y tenían fusiles con balas, tuvo miedo que le hicieran algo.

La víctima relató que pasadas quince horas del hecho, llamó a su amiga y a su hermana para contarles lo acontecido. Indicó que más tarde se lo contó a su padre y éste fue quien se comunicó con las autoridades militares para ponerlos en conocimiento de los hechos. Explicó que la denuncia la realizaron ese mismo día y que fue a declarar al Ejército. En su testimonio, la víctima relató que luego de pasados tres o cuatro días de los hechos, desde el Ejército pretendían que ella volviese a trabajar, pero en esa oportunidad explicó que no se sentía preparada. Y destacó que el médico del cuartel le consiguió un turno con una psiquiatra del hospital de salud mental de Pigüé, quién la entrevistó y determinó que no estaba capacitada para realizar esa tarea.

Finalmente, el Departamento Junta Médica Superior para el Personal Militar de la Dirección de Personal realizó un informe médico en el que le diagnosticó “trastorno por estrés postraumático crónico” y le dieron de baja del Ejercito por incapacidad. A su vez, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dictó una resolución en la que declaró que el ataque contra la integridad sexual y la sobreviniente afección padecida por la soldada voluntaria, guardaban relación con los actos del servicio. De esta forma, el Consejo de Disciplina del Comando de la X Brigada Mecanizada dictó una resolución por unanimidad de destitución de Rojas del Ejercito.