19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Edgardo Orfila
Condenaron a un policía que arrojó gas pimienta sin motivo dentro de una formación del tren Sarmiento
El fallo consideró que el acusado actuó desde una posición “de bronca o venganza”, porque los pasajeros se habían mostrado enojados con la postura que tuvo la policía ante una pelea entre dos hombres.

El juez Walter José Candela condenó a seis meses de prisión en suspenso a un policía que arrojó gas pimienta, sin estar habilitado a hacerlo, dentro de una formación del tren Sarmiento, en noviembre de 2012. La Fiscalía, representada por Edgardo Orfila, había pedido esa pena por el delito de “lesiones agravadas por haber sido cometida por un miembro de una fuerza policial”.

El 21 de noviembre de 2012, cerca de las 17 horas, dos hombres comenzaron a pelearse dentro de una formación del tren Sarmiento, cuando éste se encontraba en la estación “Flores”. Fue en ese momento que la policía decidió intervenir para separar y trasladar a los dos hombres. Como consecuencia de esto, se produjo una demora en el servicio, lo que generó molestia entre los pasajeros, que comenzaron a insultar a los policías y a tirarle algunos objetos.

El juez resaltó que para la época del hecho “estaba vigente en la memoria colectiva el mega accidente ocurrido en la estación Once”. Agregó que influía en el “mal humor del público en general” el estado “deplorable” en el que estaba el transporte público, la hora pico y que las formaciones estaban “repletas”.

Ante esa molestia de los pasajeros y cuando el tren ya estaba por partir, Dardo Rubén Gallo arrojó gas pimienta dentro de la formación, que arrancó y se detuvo momentos después porque alguien accionó el freno de emergencia ante la situación que se estaba viviendo. Gallo formaba parte de la División Servicios Especiales de Policía Federal dentro del área de Brigada y Prevención y estaba habilitado a portar el gas pimienta.

 “Si el tren estaba a punto de partir, ¿era necesario utilizar un corrosivo de semejante entidad en una formación que podía partir impregnada?”, se preguntó el juez, en coincidencia con lo planteado con el fiscal.

En los fundamentos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 61 se destacan los testimonios de varios de los pasajeros que estaban allí ese día. Uno de esos testimonio indicó que Gallo comenzó a rociar con el gas pimienta instantes antes de que se cierren las puertas y que luego el químico ingresó por las ventanas, lo que generó que se asustara mucho ya que no podía respirar. La mujer calificó lo que hizo el policía como “innecesario y cobarde porque el tren ya había arrancado”. Otra testigo vio cómo el efectivo arrojaba algo dentro del vagón mientras que una tercera percibió el olor cuando arrancó la formación, lo que le generó nauseas y mareos.

En su declaración, y tal como había expresado en la instrucción a cargo del juez Luis Schelgel, Gallo sostuvo que se asomó a través de la puerta por si había otro policía y que en ese momento un hombre se le acercó con un cúter para lesionarlo, por lo que decidió sacar el gas pimienta. Tanto el juez como el fiscal repasaron que el compañero del acusado no vio a ningún agresor, ni siquiera Gallo se lo comentó después, y consideraron que no hay pruebas que sustenten esa versión.

“Si el tren estaba a punto de partir, ¿era necesario utilizar un corrosivo de semejante entidad en una formación que podía partir impregnada?”, se preguntó Candela, en coincidencia con lo planteado por el fiscal durante su alegato. En esa misma línea, agregó: “¿para qué arrojó el gas, si la formación partía? ¿desde qué perspectiva corría peligro la integridad física de un agente que roció con gas una formación casi en movimiento?”

Para el magistrado, Gallo actuó desde “una posición de bronca o venganza por la agresión sufrida previamente”. Orfila lo había acusado de “falta de profesionalidad, de madurez y de entrenamiento”. Para finalizar, el juez destacó que a los policías les es exigida “una conducta adecuada a la función de prevención que cumplen al servicio de la comunidad” y que, en este caso, incluso una de las testigos mostró su disconformidad con el accionar policial.

Al ser la pena de cumplimiento condicional, a Gallo le fijaron una serie de condiciones: que fije un domicilio y que se someta al cuidado de un Patronato por dos años.