24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El titular de la Procuraduría de Violencia Institucional, Miguel Palazzani, había advertido tempranamente sobre la situacion de ilegalidad
Naciones Unidas calificó como "arbitraria" la detención de Milagro Sala y solicitó su inmediata liberación
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU consideró que la detención de la dirigente jujeña se dio como resultado del ejercicio de sus derechos humanos -concretamente, su derecho a manifestar pacíficamente ante las autoridades- y que se produjo en abierta violación a la normativa vigente, que exigía el desafuero previo al tratarse de una parlamentaria del Mercosur. El organismo llamó la atención sobre la selección de los jueces y fiscales asignados para acusarla y destacó la necesidad de investigar la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas (ONU), consideró “arbitraria” la detención de la dirigente social Milagro Sala y solicitó al Estado argentino su inmediata liberación, además de investigar la responsabilidad de las autoridades en la perpetuación de una situación de “vulneración” de sus derechos y garantías jurídicas más elementales.  La opinión del Grupo de Trabajo que analizó la situación de la referente de la organización social Tupac Amaru, quien se encuentra privada de la libertad desde el 16 de enero pasado, coincide así con el dictamen firmado en febrero por el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani, no sólo en cuanto al carácter ilegítimo de la detención sino también en buena parte de los fundamentos que llevaron a esa conclusión. La procuraduría especializada del Ministerio Público Fiscal fue el único organismo del Estado nacional que advirtió tempranamente respecto de la ilegalidad detrás de la detención, ya que la misma se produjo cuando mantenía fueros parlamentarios como diputada del Parlasur.

Tras efectuar un análisis detallado de las acusaciones penales contra Milagro Sala y los sucesos previos a su detención -entre ellos las manifestaciones y protestas en lugares públicos de la provincia de Jujuy-, el Grupo de Trabajo señaló que resultaba “sorprendente” que diversas personas hayan presentado denuncias penales en 2016 por hechos que el Estado argentino supuestamente tenía conocimiento desde 2010 a partir de una auditoría “y que sus efectos legales y procesales surtan efecto justo en el contexto en el que la señora Milagro Sala participa en una protesta social pacífica, particularmente días después de que un juez estuviera por determinar su excarcelación”. Destacó, además, la información que da cuenta que una de las personas que denunció a Milagro Sala posteriormente expresó que lo hizo bajo amenazas y presiones, ya que sus dos hijos están vinculados a delitos similares, y respecto de quienes no se han registrado consecuencias penales en su contra.

Tras recordar la obligación de los Estados en impedir las detenciones en el contexto de manifestaciones pacíficas, el Grupo de Trabajo afirmó el carácter “arbitrario”  que reviste la privación de la libertad de la dirigente social, “ya que se dio como resultado de sus derechos humanos reconocidos en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así  como 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos". En ese contexto, señaló que el análisis de los hechos permitía constatar graves vulneraciones a su derecho a la defensa jurídica, como por ejemplo la notificación deficiente de los delitos por los que se la acusaba, la falta de precisión y de claridad de los hechos que se le imputaron; así como del uso indebido de la figura de la orden de detención para privarla de la libertad por varios días.

“Pareciera que las acciones legales y procesales se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre del año mencionado. Además, se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyeran la feria judicial”, ponderó.

Fueros parlamentarios

Electa diputada del Parlasur el 25 de octubre de 2015, al momento de su detención Milagro Sala mantenía inmunidad de arresto en base a los fueros que le otorga el art. 16 de la ley 27.120, que dispone para los parlamentarios argentinos del Mercosur las mismas disposiciones que regulan la condición de los diputados nacionales, salvo para aquellas cuestiones que específicamente no estuviesen previstas por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.

En su dictamen de febrero, la Procuvin había destacado el hecho de que la norma se encontraba plenamente vigente, no habiendo sido declara inconstitucional por los jueces que intervinieron tanto en la primera como la segunda detención de Milagro Sala, por lo que la privación de la libertad se constituía en “ilegal y permanente”.

De manera coincidente con ese argumento, el Grupo de Trabajo estableció que al no haber mediado el procedimiento de desafuero, la detención se produjo en abierta contravención del ordenamiento jurídico argentino, tanto de índole constitucional como legal y derivado de instrumentos internacionales.

“La vulneración de lo anterior genera una detención arbitraria ya que la detención no fue ordenada por autoridad judicial competente. Su inobservancia configura una violación al derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad y del derecho a las garantías judiciales en el proceso penal”, concluyó.

Además de solicitar su inmediata liberación, el Grupo de Trabajo recordó el derecho que le cabe a la víctima a acceder a una compensación o reparación por parte del Estado, así como también solicitó a las autoridades nacionales información sobre la existencia de alguna investigación en marcha referida a la violación de los derechos de la dirigente social jujeña.