26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fue presentado por la Defensoría General y acompañado por el fiscal Alberto Vasser y la Procuvin
Hicieron lugar a un habeas corpus por violencia de género contra el colectivo trans en alcaidías del SPF
La presentación daba cuenta de requisas corporales realizadas irregularmente en las unidades del Palacio de Tribunales y Comodoro Py, sin la presencia de personal médico, de manera degradante y a la vista de otras personas. El juez Hernán López ordenó que se adopten los recaudos necesarios, que la fuerza de seguridad de cuenta de la elaboración de un protocolo y se abra una investigación por apremios ilegales.

El juez nacional Hernán López hizo lugar a un habeas corpus colectivo que había sido interpuesto por representantes de la Defensoría General de la Nación, acompañado por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y el titular de la fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°21 Alberto Vasser. De esta forma, el magistrado ordenó que en cinco días hábiles el Servicio Penitenciario Federal (SPF) adopte una serie de recaudos para los casos en los que sea necesario realizar requisas corporales a personas del colectivo trans en las Unidades 28 y 29, luego de que varios testimonios denunciaran que esos procedimientos son efectuados por agentes penitenciarios masculinos, sin intervención del personal sanitario o médico, de manera degradante e invasiva y a la vista de otras personas. Asimismo, le exigió a las autoridades de esa fuerza que informen sobre el estado de elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas transexuales, travestis y transgénero, entre otras medidas.

En sus testimonios, las víctimas habían referido que al momento de los exámenes y requisas, algunas son desnudadas “por completo, incluso la ropa interior”, mientras que otras señalaron que pudieron conservar la ropa interior baja pero no alta. Indicaron también que esas prácticas se dan de manera frecuente y no sólo sin intervención del personal sanitario, sino también en presencia de varios agentes masculinos o con la puerta abierta mientras el resto transita, en condiciones de nula privacidad y entre burlas e insultos. “No hay posibilidad de negarse, ni incluso de taparse las ‘partes íntimas’”, expresa la denuncia.

El habeas corpus había sido presentado en la madrugada del sábado 26 de septiembre por los representantes de la Defensoría General Ricardo Richiello, cotitular de la Comisión de Cárceles; Nicolás Laino, coordinador del Programa contra la Violencia Institucional, y Héctor Aníbal Copello, cotitular de la Comisión sobre Temáticas de Género, quienes dieron cuenta de los testimonios recabados en entrevistas llevadas a cabo en los complejos federales I (módulo 6) y IV acerca de las requisas realizadas en las alcaidías ubicadas en el subsuelo del Palacio de Justicia y en la sede de los tribunales federales de Comodoro Py 2002, cuando las personas son trasladas hasta allí por comparendos judiciales. También, participaron en el proceso sumario el fiscal Alberto Vasser y la coordinadora del área de violencia e instituciones de encierro de la Procuvin, Bárbara Franco.

"Me miran como si fuese de otro mundo"

Tras la presentación, se realizó una inspección ocular de la que participó el magistrado y en la que se consignaron más testimonios de personas que se encontraban en el lugar y fueron requisadas el mismo día. “Me revisaron con la puerta abierta y me dijeron ‘puto, ándate a tu país’. Es discriminación lo que hacen y abuso de poder”; “cuando me estaba empezando a vestir se llenó de grises, es decir, vino todo el servicio penitenciario a verme, hasta quienes me trajeron, los del módulo 6 y me miraban (…) Todo lo relatado ocurre porque me discriminan, me miran como si fuese de otro mundo; “en algunas ocasiones me verduguean, diciéndome agachate o haciéndome abrir las nalgas. Además me maltratan verbalmente, dicen frases tales como puto de mierda y sidoso de mierda”, contaron las víctimas.

Intervención del Ministerio Público Fiscal

El fiscal Alberto Vasser acompañó la presentación de la defensa y postuló que se disponga “un estricto cumplimiento y acatamiento” a las disposición de la Ley de identidad de género -Ley N° 26.743-. Por otro lado, la Fiscalía resaltó e incorporó las disposiciones del informe 38/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto al trato que debe dispensarse en materia de requisas. En ese sentido, el informe destaca la prohibición de toda medida de carácter degradante y señala también la existencia de otros medios técnicos menos invasivos y estigmatizantes. La Convención Americana de Derechos Humanos prevé en su artículo 5 el tratamiento humanitario, y en el 11 la protección de la honra y de la dignidad, razón por la cual los Estados Partes deben respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las disposiciones reconocidas en dicho instrumento sin discriminación alguna.

Vasser señaló además que del citado informe surge que “el derecho a tratamiento humanitario no puede ser suspendido incluso en circunstancias extremas”. Y en cuanto a la requisa en sí, aclaró que debe cumplir con los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida y la participación de profesionales de la salud, más aún, cuando se trate de requisas de carácter invasivo con la estricta observancia de seguridad e higiene dado el posible riesgo de daño físico y moral. En cuanto a la necesidad de realizarlas, entendió que deben ser por regla superficiales, salvo que sea para constatar lesiones o por razones debidamente fundadas que ameriten la intromisión, tratando de evitar prácticas abusivas y violatorias de derechos y garantías, porque de lo contrario se estaría denegando el correspondiente acceso a la justicia. Franco manifestó que como parte del Ministerio Público “se adhiere al planteo efectuado por el Dr. Vasser, en cuanto a los  estándares humanos mínimos que hacen a la integridad humana reconocidos por los protocolos internacionales mencionados”.

Concluyó indicando que el planteo da cuenta de un daño concreto y grave que requiere urgente remedio, “pues la inspección corporal invasiva debería realizarse cuando no haya alternativa, por un profesional de la salud preferentemente médico y del mismo sexo que la persona inspeccionada, caso contrario, por una de distinto sexo, con presencia obligatoria de personal del servicio penitenciario, más precisamente, del área de requisa del mismo sexo que la persona requisada, ello, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 incisos A y B y 13 de la Ley 26743 y tratados internacionales aplicables al caso”. Asimismo, consideró que la cantidad de personal penitenciario en las áreas de requisa debe ser proporcional a la cantidad de internos/as para garantizar la seguridad en el desarrollo de la medida, respetando los derechos de la persona para preservarlos/las de la exhibición a terceros.

El fiscal general a cargo de la Procuvin, Miguel Palazzani, calificó la decisión como “de enorme importancia para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, en especial, los de un grupo que se encuentra en singulares condiciones de vulnerabilidad y de violación de sus derechos”.

Resolución

El juez indicó en su resolución que “se pudo confirmar que la modalidad o práctica a través de las que se practican las requisas” a las personas detenidas trans “constituye un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que se cumple su privación de la libertad”, por lo cual ordenó “medidas inmediatas”. “Los actos corroborados constituyen formas de violencia de género, agravadas por ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su custodia y en situación de espacial vulnerabilidad. Frente a ello, el Estado tiene un deber de debida diligencia estricta, a fin de investigarlas y hacerlas cesar, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional si no lo hace”, explicó.

Por esos motivos, hizo lugar al habeas corpus, ordenó la “cesación inmediata del acto lesivo” e hizo saber al director del Servicio Penitenciario Federal, Emiliano Blanco, y al director del Servicio Central de Alcaidías de esa fuerza de seguridad, Jorge Luis Vassilion, “que en el plazo de cinco días hábiles, deberán arbitrarse los medios necesarios para que, en el caso de ingreso para comparendos judiciales de personas 'trans' (transexuales, travestis o transgénero) y -por razones estrictamente de seguridad penitenciaria y/o de los internos- resulte necesario practicar requisas personales en forma invasiva, se adopten los siguientes recaudos”:

1) Que tales requisas sean practicadas exclusivamente por personal penitenciario profesional de la salud -médico y/o sanitario-;

2) En casos de necesidad fundada, cuando sea necesario practicar un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre las prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales y parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado.-

De igual manera, en situaciones en las cuales deba procederse al examen físico para constatar lesiones en estos casos, deberá garantizarse:

1) La participación exclusiva de personal médico o sanitario y sólo en la cantidad estrictamente necesaria para llevar a cabo la diligencia;

2) La prohibición de desnudos íntegros y parciales;

3) La consulta a la persona involucrada respecto de la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen y;

4) La disposición en el ámbito de la unidad penitenciaria de un espacio adecuado que resguarde la privacidad del acto de requisa.-

Por otro lado, deberá informarse en igual lapso:

  1. A) Sobre la posibilidad de implementar medios tecnológicos que puedan suplir la necesidad de realizar requisas corporales a los internos, como ser mediante el uso de “scanners” o aparatos electrónicos que se adecúen a los más altos estándares en materia de salud.-
  2. B) Sobre el estado de avance en la elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas “trans” (transexuales, travestis, transgénero) como así también sobre las medidas o propuestas posibles para abordar la capacitación del personal penitenciario para el tratamiento de estos casos”.

Finalmente, dispuso la extracción de testimonios para que por sorteo se designe un juzgado que intervenga en la investigación del presunto delito de severidades, vejaciones, o apremios ilegales, según tipifica el artículo 144 bis, inciso 3 del Código Penal.