El juez federal de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina, hizo lugar al pedido del fiscal Sergio Mola y del fiscal general a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, y ordenó la indagatoria de cuatro agentes penitenciarios de la Unidad Residencial II de Ezeiza como partícipes necesarios de las torturas aplicadas a un hombre detenido.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2012, cuando la víctima fue abordada en su celda por dos penitenciarios aún no identificados, quienes le ocasionaron diferentes lesiones cuando le propinaron "golpes diversos, entre ellos los que se conocen en la jerga carcelaria como 'pata pata'", que -precisaron los fiscales en su presentación al juez- consisten en golpear con distintos elementos, como ser las tonfas y/o palos y/u otro elemento similar, y/o patadas las extremidades inferiores de la víctima".
Por ese motivo, Mola y Córdoba requirieron las indagatorias de los responsables directos de la seguridad el pabellón donde ocurrieron los hechos, el entonces jefe de turno Pedro Fretes; el inspector de servicio Eduardo Vazquez; y el encargado de pabellón Walter Balmaceda.
La solicitud de los representantes del Ministerio Público, formulada en noviembre pasado, cita diferentes elementos probatorios, entre ellos la declaración de testigos y de la propia víctima, quien refirió que el día de los hechos a las 11:00 "dos personas encapuchadas ingresaron a su celda y le propinaron golpes, más precisamente le hicieron lo que se conoce como 'pata pata', lo cual consiste en agarrarlo, levantarlo y patearle las pantorrillas".
Las lesiones producidas por las torturas fueron luego constatadas por una médica del Cuerpo Médico Forense. "A ello, deberá agregarse que la gravedad del daño psíquico", señalaron los fiscales, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que "ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce en determinadas circunstancias una angustia moral de grado que puede ser considerada tortura psicológica".
Si bien los autores de los hechos no se encuentran identificados, se sospecha que pudieron ser miembros del Cuerpo de Requisa, dado que existen constancias de su actuación esa mañana en el penal.
La responsabilidad
Los fiscales señalaron que a los cuatro penitenciarios se les reprocha haber permitido "el acceso al Pabellón y la celda de la víctima de autos siendo que los mismos eran, al momento de los hechos los encargados de garantizar la seguridad de los internos alojados en el pabellón bajo su custodia, no sólo con respecto a hechos que pudieran cometer otros internos sino contra hechos que pudieran cometer otros agentes estatales, y en función de ello eran los que poseían la llave de la reja que impide el ingreso al mismo así como el control de apertura de las puertas de las celdas".
"Sin la cooperación de los encargados de permitir o impedir el acceso al pabellón y a las celdas, nadie hubiera podido establecer contacto físico con la víctima de autos", completaron.
Mola y Córdoba remarcaron que en los registros carcelarios no quedaron constancias del ingreso de nadie a la celda de la víctima y, en esa línea, se anticiparon en su presentación al posible argumento defensista sobre que el ingreso de otros agentes al pabellón pudiera deberse a una orden superior, "pues de ser así, sin dudas tal ingreso hubiera sido registrado debidamente en el libro de novedades".
"La ausencia de tal registro es un elemento más que permite afirmar que los aquí imputados tenían pleno conocimiento del accionar ilícito de aquellos que ingresaron con la finalidad de torturar a la víctima, así como también pleno conocimiento de su propio accionar ilícito en cuanto permitieron un ingreso que acorde a sus funciones y obligaciones deberían haber impedido o en su caso registrado debidamente. De allí que, dolosamente, no dejaran el debido registro de tal ingreso", consideraron los fiscales.
Mola y Córdoba analizaron la jurisprudencia y la doctrina sobre responsabilidad en caso de aplicación de tortura en contexto de encierro y concluyeron que "las facilidades otorgadas por los responsables del pabellón para que, autores aún no identificados, torturen a la víctima, el ocultamiento de su aplicación y el encubrimiento de sus secuelas, equivale a su ejecución activa".