26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio se desarrolla en Comodoro Rivadavia
Iván Torres: pidieron la detención de un policía por falso testimonio
Desde el lunes, 14 policías son juzgados por la presunta detención ilegal del joven de 25 años ocurrida en Comodoro Rivadavia, en 2003. El caso había llegado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado argentino y ordenó una nueva investigación. Interviene el fiscal Teodoro Nürnberg, con la asistencia de la Procuvin.

En la tercer jornada del juicio oral que se lleva contra 14 policías por la desaparición forzada de Iván Torres, los representantes del MPF pidieron la detención de un policía, ex compañero de los acusados, por falso testimonio. El uniformado era oficial de la Seccional Primera de Comodoro Rivadavia al momento de los hechos e intervino en los primeros días de la investigación, a pedido del entonces comisario Fabián Alcides Tellería, quien llegó acusado al debate oral. En representación del Ministerio Público Fiscal, interviene el fiscal Teodoro Nürnberg, quien cuenta con la asistencia de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), cuyo titular, Miguel Palazzani, participó en las primeras jornadas de debate junto al coordinador del Área de Violencia Policial, Maximiliano Medina.

Más de 10 años después, y luego de un extenso recorrido judicial que incluyó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino por la desaparición forzada y las falencias en la investigación, comenzó ante el Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia el juicio contra 14 policías por la desaparción de Iván Torres. Se trata del comisario Fabián Alcides Tillería; del oficial inspector Juan Sandro Montecino; del oficial subinspector Marcelo Miguel Alberto Chemin, y los empleados policiales José Luis Bahamonde, Pablo Miguel Ruiz, Mario Alberto Gómez, Hernán Eliseo Leiva, Rosana Elisabet Soler, Nicolás Alfredo Fajardo, Sergio Omar Thiers, Sebastián Florentino Sifuentes, Santiago Antonio Rodríguez, Héctor Enrique Cocha y Roberto Damián Soto.

Los imputados serán juzgados por el delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por el medio empleado y por el tiempo de su duración. Así lo calificó la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, dado que -indicó- la figura de desaparición forzada fue tipificada con posterioridad a la comisión del hecho.

Torres había sido visto por última vez el 2 de octubre de 2003 en la esquina de Máximo Abásolo y San Martín, de la ciudad de Comodoro Rivadavia. El joven de 25 años esperaba a dos amigos, quienes entraron a una heladería y cuando salieron, unos cinco minutos después, no lo vieron más. Tanto los compañeros como testigos del hecho refirieron haber visto circular por la zona el móvil número 469 de la Seccional Primera, con tres efectivos a bordo.

A partir de la desaparición, la madre de la víctima, María Leontina Millacura, intentó efectuar la denuncia ante la policía local. Entonces, concurrió a la comisaría el 5, 10, 12, 13 y 14 de octubre. Fue recién ese último día cuando los efectivos accedieron a tomar la denuncia e iniciar la investigación. Según consta en el requerimiento de elevación a juicio, “previo a la desaparición de Iván Torres, el nombrado fue víctima de un constante hostigamiento por parte del personal de la Seccional Primera, situación que incluyó golpes, ingresos no registrados a la Seccional Primera, allanamiento a su morada, detenciones, etc…”.

Según se desprende del expediente judicial, en septiembre de ese año, días antes de su desaparición, Iván Torres habría sido trasladado en un móvil policial “hasta la zona del km 8, donde en un descampado lo habrían golpeado mediante puñetazos y puntapie, luego le sacaron las zapatillas, se las tiraron, le rompieron la ropa, luego, con un arma no reglamentaria en mano, le dijeron ‘te damos un minuto para que corras..’ y cuando Iván intentó correr, le dispararon con un arma y como lo creyeron muerto lo abandonaron en el lugar”.

Sumado a ese simulacro de fusilamiento, testigos dijeron haber visto a Iván en la comisaría, también en septiembre, sin que ese ingreso se hubiera registrado en los libros correspondientes. El 26 de septiembre, el joven y su amigo Diego Álvarez fueron detenidos, asentándose el ingreso de Álvarez a la dependencia policial y no el de Torres. El 30 de septiembre, dos de los efectivos imputados ingresaron sin orden judicial a la casa del joven e intentaron detenerlo, pero no pudieron hacerlo por la intervención de su madre.

Según el requerimiento de elevación a juicio, “Torres era una persona cuyos derechos estaban a merced de la autoridad policial, quienes lo detenían y liberaban a su antojo de las dependencias policiales sin dejar constancias documentales de ello”.

Iván Torres fue visto en la Seccional Primera por David Hayes, quien relató a su madre cómo golpearon al joven y lo sacaron “a la rastra”. Hayes murió en el marco de una “pelea” ocurrida en una comisaría, un día antes de que la Comisión Interamericana ordenara la protección, luego de que él mismo expresara a la familia de Torres que estaba siendo amenazado.

La responsabilidad del Estado Argentino

El 14 de noviembre de 2003, María Leontina Millacura presentó una denuncia contra el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El organismo internacional, luego de abrir una investigación sobre el caso, presentó una demanda contra Argentina el 18 de abril de 2010. Finalmente, en el año 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó al Estado argentino por la desaparición forzada de Iván Torres y ordenó una nueva investigación.

El artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que desaparición forzada es "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Este delito se considera de ejecución continuada, en tanto la persona continúe desaparecida o no se tenga noticias acerca de su paradero.

En el largo recorrido judicial de la causa, varias personas vinculadas al hecho murieron en circunstancias dudosas: testigos protegidos muertos en peleas, por “balas perdidas”, o en supuestos enfrentamientos. El marco de impunidad incluyó declaraciones testimoniales tomadas en presencia de los policías acusados y denuncias contra las abogadas querellantes.

El Estado Argentino también fue condenado por violación a garantías judiciales y protección judicial por el desarrollo de las investigaciones en la justicia provincial. Fue por intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que entendió que se trataba del delito de desaparición forzada de persona, en los términos de la Convención Interamericana sobre la materia- que la causa comenzó a tramitar en el ámbito de la justicia federal.

En el fallo, la Corte Interamericana dispuso que “el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso e iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos sucedidos al señor Torres Millacura. El Estado debe dirigir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos.”

En las dos primeras jornadas, declararon los 14 imputados y se realizó una inspección ocular en la Seccional Primera. Durante el debate oral, se espera la declaración de 85 testigos.