03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en junio de 2003
Misiones: pidieron el desarchivo de una causa por la muerte de un soldado voluntario
Lo solicitaron el fiscal general de Posadas, Rubén González Glaría, y el titular de la Procuvin, Miguel Palazzani. En su escrito, los representantes del MPF sostuvieron que la investigación judicial realizada en el fuero provincial tuvo irregularidades que podrían derivar en responsabilidad internacional del Estado argentino por afectación al derecho a la tutela judicial efectiva.

El fiscal general de Posadas, Rubén González Glaría, y el fiscal general titular de la Procuvin, Miguel Palazzani, solicitaron el desarchivo de la causa en la que se investigó la muerte del soldado voluntario Mauro José Francisco Ramírez. El fallecimiento ocurrió el 26 de junio de 2003, mientras el joven cumplía el servicio de guardia de ese día, “como consecuencia de un disparo del arma reglamentaria que en ese momento utilizaba, un fusil FAL calibre 7.65 mm”, especificaron, “entre las 9:30 y 10:00 […], concretamente en la garita ubicada en el cardinal noroeste del puesto de guardia N°2 del destacamento militar, donde Mauro Ramírez debía cumplir servicio hasta las 11:30 del mismo 26”.

La investigación de estos hechos comenzó con una prevención ordenada por el teniente coronel Antonio Maria Torres, en su carácter de jefe del destacamento de Monte 30, dirigida al Capitán Ricardo Felipe Fresta que dispuso la realización, el mismo 26 a las 11:20, de diversas medidas.

Tras esto, se elevó los elementos reunidos al juzgado de instrucción n° 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de Misiones, a cargo de José Reyes. El 26 de septiembre de ese año, a tres meses de la muerte, el juez provincial desestimó las actuaciones y ordenó su correspondiente archivo por considerar que, en base a los elementos probatorios reunidos en las prevenciones, se trataba de un suicidio.

La justicia federal tomó vista del caso en febrero del año siguiente, luego de que el juzgado federal de Posadas se declarara competente y ordenara el apartamiento del magistrado provincial. Sin embargo, este último rechazó esa medida, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo que resolver qué fuero y magistrados intervendrían. Esto sucedió el 10 de agosto de 2004, cuando el Máximo Tribunal del país sostuvo que la causa debía quedar en manos del juzgado federal.

Luego de cuatro años en el que la causa estuvo delegada en el ex fiscal federal Guillermo Negro, el 29 de abril de 2008 este magistrado solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que no había delito alguno para investigar. Esta posición fue seguida por el juez federal. Tras las correspondientes apelaciones efectuadas por la querella, que representaba a la madre del soldado, el 10 de octubre la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas precisó que la causa debía archivarse pero no por inexistencia de delito, sino por la imposibilidad de producir nuevas medidas. Tras esto, la parte querellante se presentó nuevamente y solicitó otras pruebas. Además planteó la postergación irrazonable y posible responsabilidad internacional del Estado.

De esta manera, “el juez federal decide correr vista al Ministerio Publico Fiscal del nuevo pedido, el que fue recibido en fecha 17/3/2016”, indicaron González Glaría y Palazzani.

Al contestar ese traslado, los fiscales consideraron que la investigación sobre las causas de la muerte tuvo falencias desde sus inicios. Como primera cuestión, señalaron que la “prevención [fue] efectuada por la misma fuerza cuyos integrantes podrían tener responsabilidad en los hechos”. También destacaron las irregularidades en las que habría incurrido el juez provincial Reyes, como la falta de un inventario con los objetos personales del soldado, la ausencia de orden para levantar las huellas sobre el arma que habría provocado la muerte, o no haber secuestrado el libro de guardia ni las constancias médicas y de enfermería de manera inmediata, “lo que posibilitó que éstas pudieran alterarse durante el lapso que trascurrió hasta que finalmente la justicia federal dictó su secuestro. La posible alteración de dichos instrumentos, al día de la fecha no fue investigada”, señalaron. Tampoco se mantuvo en custodia las prendas del soldado que vestía al momento de la muerte, las cuales fueron devueltas al ejército sin orden de preservación.

Por otra parte, los representantes del MPF también remarcaron que el entonces fiscal federal Negro, cuando estaba en discusión la competencia de la causa, había señalado, en su denuncia por posible prevaricato contra Reyes, que “la justicia federal de Posadas reclama la competencia para actuar en ese expediente, encontrando resistencia por parte del magistrado de Apóstoles, quien rechaza con escasos la petición y provoca que la causa deba ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que falla a favor de la competencia federal. A pesar de que ese alto Cuerpo fallara a favor de esta jurisdicción, los actuados no fueron remitidos por el magistrado inmediatamente, sino que mediaron para ello intimaciones que debieron ser cursadas, bajo apercibimiento de requerir el auxilio del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. La resistencia a admitir la competencia federal y para desprenderse del expediente, determinó una considerable demora en la tramitación de la investigación del fallecimiento del soldado Ramírez, con la consiguiente pérdida de probanzas que implica el paso del tiempo”.

González Glaría y Palazzani también analizaron las pericias que en su momento había efectuado Gendarmería Nacional, y concluyeron que las conclusiones efectuadas por los expertos “de ningún modo implica[n] descartar la hipótesis del homicidio, de acuerdo con las constancias de la causa”.

Responsabilidad internacional

A continuación, pusieron de resalto la “posible responsabilidad internacional del estado argentino por afectación al derecho a la tutela judicial efectiva”. En este sentido, puntualizaron que “han pasado casi trece años de los hechos y aún restan medidas por producir, en tanto no se ha profundizado en demostrar el posible homicidio, razón por la cual, en tanto el Estado no ha podido dar una respuesta satisfactoria al reclamo legítimo de la querellante, propiciamos la reapertura de la investigación so pena de que una decisión contraria podría generar responsabilidad internacional para el Estado Argentino”, y agregaron: “los derechos en juego corresponden a la categoría de derechos humanos -eventualmente, derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, protección judicial- los que encuentran recepción en la Convención Americana de Derechos Humanos”.

“Cuando se produce una violación de algún derecho, es justamente desde la esfera judicial que se debe dar amparo al sujeto activo, y respuesta frente a tal hecho, es decir es la función judicial la que debe brindar protección frente a la violación de un derecho subjetivo. Si la función judicial no opera de tal forma, entonces se produce una doble violación de derechos, la primigenia que habría originado la activación de la función judicial, y una nueva producida justamente por la inexistencia de una función judicial eficaz, confiable y exhaustiva en cuanto a la investigación de los hechos”, indicaron los representantes del MPF.

Luego, los fiscales generales indicaron que “la investigación de características rutinarias, burocráticas y por completo deficiente de los hechos, tal como sucedió con la llevada a cabo por el juez provincial bajo la única hipótesis de un suicidio, acarrea en este sentido dos consecuencias reprochables: por un lado, la imposibilidad de determinar si Mauro Ramírez fue víctima de un homicidio por parte de funcionarios del Ejército Argentino, y por otro, la privación de verdad y justicia para los familiares, en especial su madre quien se constituyó como querellante en la presente causa”.

Finalmente, discreparon con lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que, “si bien decide archivar la causa, lo hace con expresa aclaración que lo hace sin decidir sobre la inexistencia fáctica de cualquier otra hipótesis, trasladando la carga de prueba a la parte querellante, condicionando así la reapertura de la investigación a los nuevos elementos que aquella pueda aportar”.

Sobre este aspecto, González Glaría y Palazzani consideraron que esa “carga probatoria pesa principalmente sobre el ministerio publico fiscal en tanto titular de la acción penal, por lo que, sumado a los argumentos antes expuestos, surge una vez más la necesidad de peticionar la adopción de todas las medidas de prueba que resten por realizar para agotar la investigación y así poder arribar a una conclusión”.

Así, además del desarchivo de la causa, solicitaron al juez una serie de medidas de prueba.