En línea con los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló –por el voto mayoritario de sus integrantes- un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que había absuelto a dos agentes del Servicio Penitenciario Federal acusados por vejámenes contra una persona privada de la libertad, alojada en la Unidad n°9 de esa provincia.
El hecho bajo análisis se produjo en la mañana del 28 de marzo de 2011, cuando la víctima regresaba del sector Educación para reinstalarse en su pabellón. Según su relato, una vez en el pasillo que conducía a los pabellones fue separado por los agentes de requisa Juan Manuel Campos y Enrique Daniel Ríos, quienes comenzaron a insultarlo y agredirlo con golpes de puño en la cabeza y con el palo de un secador de piso en la espalda. Las lesiones provocadas fueron certificadas por el cuerpo médico que intervino.
El 20 de agosto de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió absolverlos de culpa y cargo “por falta de acreditación del hecho”, lo que motivó que el entonces fiscal federal subrogante Adrian García Lois interpusiera un recurso de casación contra esa decisión. Lo propio hizo la querella.
Para el representante del MPF, los jueces arribaron a la absolución sin fundar racionalmente los motivos de la insuficiencia probatoria, valorando de manera auto-contradictoria e irracional la prueba producida, lo que se tradujo en la arbitrariedad de la sentencia. El recurso fue sostenido por el fiscal ante la Cámara de Casación, Javier De Luca.
Doble vulnerabilidad
La jueza Ángela Ledesma propuso el rechazo a los recursos de casación interpuestos. En su voto, entendió que el Tribunal Oral había brindado fundamentos sólidos en torno a que no se había logrado acreditar la autoría de los dos imputados en el hecho denunciado, y que la sola constatación de las lesiones, sin el aporte de algún otro elemento de prueba, no es suficiente para destruir la presunción de inocencia, ya que consideró que no había sido posible determinar el origen de las heridas.
En tanto, el juez Alejandro Slokar disintió con su colega, propuso la anulación del fallo absolutorio y la remisión de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El magistrado cuestionó la valoración que el Tribunal Oral hizo respecto al testimonio brindado por un grupo de agentes penitenciarios –muchos de ellos integrantes del grupo de requisa, a cargo de uno de los imputados- quienes manifestaron en las audiencias no recordar episodio alguno de violencia en el que hayan participado los imputados ese día, y que el detenido habría lanzado la acusación porque pretendía ser trasladado a otro penal.
El juez Slokar advirtió que el episodio denunciado por la víctima se concretó en un establecimiento carcelario y que todos los declarantes que negaron el hecho son compañeros de la fuerza de seguridad, por lo que –en principio- sería “insuficiente para arribar a una conclusión liberatoria, pues se deduce parcializada”.
“El Tribunal parece hacer suyo el argumento –no probado en el juicio- de que el detenido pretendía ser trasladado del penal, y que ése podría haber sido el motivo de su denuncia. (…) Se deja traslucir de las afirmaciones del a quo que la base de cuestionamiento sustancial a las declaraciones de la víctima no son, como pretende exponer, las mínimas diferencias entre ellas –las que podrían haberse debido al mero paso del tiempo- sino a un argumento implícito asentado en prejuicios discriminatorios, que exponen a la víctima en una doble situación de vulnerabilidad: la situación de privación de libertad primigenia y una condición que revela descrédito por su calidad de tal”, señaló Slokar.
En este sentido, advirtió que el episodio denunciado por la víctima se concretó en un establecimiento carcelario y que todos los declarantes que negaron el hecho son compañeros de la fuerza de seguridad, por lo que –en principio- sería “insuficiente para arribar a una conclusión liberatoria, pues se deduce parcializada”.
Asimismo, el magistrado estimó que el Tribunal incurrió en contradicciones a la hora de valorar el plexo probatorio, especialmente en lo que respecta a las diferencias entre los registros del penal –que señalaban que no se dictaron cursos el día del hecho- y el relato de los imputados, que ubicaron a la víctima en el lugar de ingreso desde el sector de Educación, frente a la versión de los hechos brindada por la víctima.
“Asiste razón al fiscal y la querella en cuanto a que: ‘el tribunal afirma la veracidad de los dichos de los imputados en las declaraciones indagatorias a pesar de sus contradicciones, y duda de la veracidad de las declaraciones de la víctima, a pesar de que no existía la más mínima duda de la producción de las lesiones, pues tres médicos las habían constatado inmediatamente después del episodio”, argumentó.
Agregó que el análisis de las pruebas en su conjunto brinda otras posibilidades interpretativas “disímiles y más integrales a la versión parcializada y con falta de explicación suficiente y lógica” brindada por el Tribunal Oral. Destacó que el hecho investigado tuvo lugar en el marco de una situación de vulnerabilidad como es la privación de la libertad en sí misma, condicionada por una sujeción especial, “donde las fuerzas no se encuentran –ni mucho menos- equilibradas”, y recordó la posición especial de garante asumida por el Estado frente a las personas privadas de la libertad.
En base a los argumentos brindados, Slokar propició la anulación de la sentencia impugnada y la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento, solución a la que adhirió el juez Pedro David.