19 de mayo de 2024
19 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la PROCUVIN y la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Ordenaron el procesamiento de un integrante del Servicio Penitenciario Federal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica
Tras la apelación del MPF, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento y procesó al por entonces jefe de turno del Área Judicial en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires, acusado de haber omitido convocar a una videoconferencia a 16 detenidos que habían presentado acciones de hábeas corpus en enero de 2019.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento de un integrante del Servicio Penitenciario Federal acusado de haber omitido convocar a una videoconferencia a 16 detenidos que habían presentado acciones de hábeas corpus en enero de 2019. En el caso, interviene la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del fiscal general Alberto Adrián María Gentili, y la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Mauricio Viera.

Tal como lo habían requerido los representantes del MPF, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López revocaron el sobreseimiento que se había dictado en la instancia previa y procesaron al agente del SPF por los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica”. Tras esto, el juzgado que interviene en la causa trabó un embargo por 1.100.000 pesos en los bienes del imputado.

El caso

De acuerdo a la investigación llevada adelante por la procuraduría especializada, el agente cumplía funciones como jefe de turno del Área Judicial en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Entre las 17.00 del 30 de enero de 2019 y las 9.23 del día siguiente habría omitido convocar a 16 de 27 detenidos que se alojaban en ese penal y que habían interpuesto acciones de habeas corpus vinculadas a destrozos por requisas en el Centro Universitario Devoto.

Según el MPF, el agente lo habría hecho a sabiendas de que se encontraba “reglamentariamente obligado”. De acuerdo a la investigación, el 30 de enero de 2019 a las 20.29 el juzgado interviniente le solicitó al Área de Judiciales del Complejo a su cargo que condujera “de forma inmediata” a la sala de videoconferencia a los presentantes de los hábeas corpus que no lo habían hecho hasta ese entonces, con el objetivo de que ratificaran, rectificaran o desistieran de su presentación. Pasada la medianoche, desde el juzgado llamaron al complejo y atendió el imputado, quién informó “de manera genérica” que el resto de los detenidos se habían negado a presentarse.

Además, se le imputó haber insertado declaraciones falsas en una nota remitida a las autoridades judiciales y haber hecho insertar las mismas declaraciones falsas en el informe actuarial del 31 de enero y en una resolución de ese mismo día.

Inicialmente, en la causa se había dispuesto el sobreseimiento del integrante del SPF, ya que se había considerado que no existían elementos para vincularlo “de manera directa con algún incumplimiento en el deber de acción, con alguna omisión o falta de supervisión”. “Ni en una acción concreta tendiente a insertar declaraciones falaces de manera intencional, ni en una deliberada omisión de convocar a los internos, ni en una ausencia de cumplimiento de su deber de supervisión respecto de los demás ámbitos del Servicio que le resultan inferiores”, consideró el responsable del Juzgado Criminal y Correccional Nº9. La decisión fue apelada por la PROCUVIN y sostenida ante la Cámara por el fiscal general Viera.

Los camaristas señalaron que la falsedad de las declaraciones vertidas por el funcionario impidieron que "en tiempo oportuno dieciséis personas privadas de su libertad pudieran hacer uso efectivo y concreto de un instituto de raigambre constitucional como lo es el hábeas corpus".

En su escrito, el titular de la Fiscalía General N°3 hizo foco en el análisis de las distintas evidencias recolectadas en la investigación y destacó la actuación de la PROCUVIN. “El pronunciamiento puesto en crisis se ha construido a partir de una serie de especulaciones e inferencias, y de una interpretación sesgada, tendientes a restarle valor de cargo a las diversas evidencias colectadas a lo largo de la profusa pesquisa, realizada por la mencionada dependencia especializada”, indicó.

Sostuvo que la funciones y obligaciones que le incumben a la Jefatura del Departamento, División o Sección Judicial están establecidas tanto en el Manual de Procedimiento del Área Judicial de Unidades y Complejos del Servicio Penitenciario Federal -Boletín Público Normativo n°4545- como en el Manual de Organización Específico del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Boletín Público Normativo n°5156-. Ambos fueron incorporados al expediente.

Señaló además que uno de los detenidos afectados (que fue entrevistado por la PROCUVIN) señaló que el imputado se mostró “reticente” al momento de la tramitación de las acciones de habeas corpus. Marcó también que más allá de las circunstancias particulares que rodearon a la tramitación de las acciones, el agente del SPF no puede quedar justificado “ni ser avalado, máxime cuando tan numeroso caudal de reclamos imponía una mayor diligencia en el cumplimiento de las tareas”. “Todo lo expuesto permitiría concluir que el obrar del imputado, en tales condiciones, resultó irregular”, concluyó.

La decisión de la Cámara

Los jueces Rodríguez Varela y López coincidieron con la postura del MPF: “Los elementos reunidos permiten sostener que aquél omitió trasladar hasta la sala de videoconferencia a la totalidad de los internos que ese día habían promovido una acción de hábeas corpus”. Marcaron también que para justificar tal incumplimiento frente a los reiterados reclamos que se le hicieron, optó por afirmar falsamente que “con excepción de los internos que ya habían ratificado su presentación, todos los restantes se negaron a ratificarla”.

“Ha quedado en evidencia entonces que no cumplió con los deberes y obligaciones que tenía a su cargo como “Jefe de Turno de Hábeas Corpus C.P.F.C.A.B.A” (cfr. “Manual de Procedimiento del Área Judicial de Unidades y Complejos del Servicio Penitenciario Federal” -Boletín Público Normativo n° 454- y el “Manual de Organización Específico del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” - Boletín Público Normativo n° 515-, ambos incorporados al legajo y debidamente reseñados por el Ministerio Público Fiscal en su recurso”, señalaron. También consideraron que existían evidencias para sostener que el por entonces jefe de turno “insertó e hizo insertar declaraciones falsas” en el marco del expediente.

Los camaristas explicaron que el artículo 249 del Código Penal “es justamente la eficiencia de la función pública, procurando que sea desempeñada normal y diligentemente”, y que busca “que el funcionamiento de la administración pública no se vea perjudicado por la inercia dolosa del funcionario público que ejerce un cargo determinado”.

“Así, tal como lo indicara la PROCUVIN en su dictamen del 28 de diciembre de 2022, en el caso no solo se lesionó la eficiencia de la administración pública, sino que además el agente del Servicio Penitenciario Federal malogró con su accionar la confianza generalizada que se deposita en la veracidad y el valor que debía garantizar la información que brindara al juzgado interviniente. La posibilidad de perjuicio a partir de la constatada falsedad de las declaraciones vertidas por el funcionario -tanto por escrito como verbalmente- resulta patente en el caso bajo análisis, pues aquéllas han impedido que en tiempo oportuno dieciséis personas privadas de su libertad pudieran hacer uso efectivo y concreto de un instituto de raigambre constitucional como lo es el hábeas corpus”, concluyeron los jueces.