30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En sintonía con el recurso de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53
Ordenaron el procesamiento de un Policía de la Ciudad investigado por la muerte de un hombre alterado cuando intentaba reducirlo
Lo dispuso por mayoría la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El efectivo es investigado por haber ejercido más fuerza de la necesaria -se arrodilló sobre el cuello de la víctima- y provocar la muerte por falta de oxígeno.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó la falta de mérito dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°57 respecto de un oficial mayor de la Policía de la Ciudad y ordenó su procesamiento como autor del delito de homicidio culposo. La decisión de los jueces Martín López, Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich -quien votó en disidencia- se da en línea con el recurso interpuesto por el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°53, Matías Di Lello, que fue sostenido en la instancia por el fiscal general Ricardo Sáenz.

El caso

El 17 de mayo de 2020, personal de la Policía de la Ciudad, que circulaba en el móvil sanitario de la Comisaría Comunal N°4, llegó a la estación de servicio Axion, ubicada en la intersección de la calle Santiago del Estero y la avenida Juan de Garay, tras ser alertados por la presencia de un hombre que estaba alterado.

En esa oportunidad, la víctima había ingresado al playón del establecimiento gritando que lo querían matar. Por ello, el oficial imputado y su compañero intentaron reducir al hombre y lo tiraron al suelo. De acuerdo con la imputación formulada por la fiscalía, el policía “de modo imperito y antirreglamentario en dichas circunstancias habría ejercido una fuerza directa superior a la necesaria para lograr la reducción del individuo al colocarle sus rodillas a la altura del cuello y ejerciendo una presión así con el peso de su propio cuerpo durante un tiempo demasiado prolongado”. Ello causó que el hombre padeciera una hipoxia, que “sumado a que previamente había consumido tanto drogas como alcohol, desencadenó su deceso a causa de congestión y edema pulmonar”.

La secuencia quedó registrada en las cámaras de seguridad de la estación de servicio y fue respaldada por los dichos de otros efectivos policiales que concurrieron a la escena y por el personal del local. La autopsia determinó que la muerte del hombre ocurrió por factores como el consumo de cocaína, alcohol, una miocarditis preexistentes y “estresores propios del tipo de la contención, restricción y detención” de la víctima.

Por ello, la fiscalía imputó al oficial mayor como autor del homicidio culposo del hombre y pidió su procesamiento. Sin embargo, la jueza María Fabiana Galletti entendió que no existían elementos para dictar tal medida o sobreseerlo, por lo que dispuso su falta de mérito.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

Oportunamente, el fiscal Di Lello recurrió la decisión por considerar que no se efectuó “una correcta ponderación de los hechos investigados como tampoco del cuadro probatorio recopilado”. En tal sentido, señaló que los dichos de los testigos “permitieron comprender que la primera acción del personal policial al momento en que comienzan a intentar retener a la víctima estuvo justificada, dado que quienes declararon dijeron que el sujeto estaba en un estado de excitación tal que podría ser peligroso para sí o para terceras personas”.

“Más allá de la existencia de eventuales concausas que hayan concurrido con el desenlace fatal, el accionar del imputado constituyó un exceso de fuerza innecesario, desproporcionado e irracional", señaló el voto mayoritario de la cámara.

Agregó que “el juzgado se ha limitado a señalar que según su punto de vista existen medidas de prueba por ser realizadas, pero no ha valorado en modo alguno la prueba ya existente, sino que tan sólo la ha enunciado, sin efectuar análisis alguno”.

Finalmente, la fiscalía indicó que el imputado “no negó que el suceso ocurrió, no negó haber colocado su rodilla en la espalda de la víctima, y haber hecho presión con la misma, lo único que negó fue haberse excedido en el uso de la fuerza, indicando que él utilizó la fuerza mínima e indispensable” para reducir al hombre.

La decisión de la Sala V

Al resolver la cuestión, los jueces López, Pinto y Pociello Argerich -en disidencia- resolvieron hacer lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución impugnada y ordenar el procesamiento del oficial mayor como autor del delito de homicidio culposo.

El voto mayoritario reseñó las circunstancias en las que sucedió el hecho y concluyó que “al momento en que la víctima se encontró con los funcionarios policiales, no denotó una actitud que fuera demostrativa de la comisión de un delito previo, ni tampoco evidenció un comportamiento que hiciera suponer que la vida o la integridad física de los policías o de cualquier otra persona, estaba en peligro”.

“La maniobra de reducción recién finalizó casi siete minutos y cuarenta y dos segundos después, lapso con el que contaron con tiempo de sobra para poder adoptar los protocolos necesarios respecto a la reducción de una persona que, para ese momento, sólo podía resultar peligrosa para sí mismo, que no desplegaba, siempre según lo que surge del propio video, una resistencia descomunal frente al personal policial y que, vale reiterar, siempre aparece en posición de reducida”, enfatizaron los camaristas.

Así, indicaron que “frente a la evidente mala praxis en las maniobras de abordaje de la situación y la contención desproporcionada sobre la persona de la víctima”, debían considerarse los resultados de la autopsia y que, “más allá de la existencia de eventuales concausas que hayan concurrido con el desenlace fatal, el accionar del imputado constituyó un exceso de fuerza innecesario, desproporcionado e irracional que ha tenido un nexo de determinación evidente con el resultado no querido y convierte en típica su conducta conforme al delito de homicidio culposo normado en el art. 84 del C.P”.

Finalmente, los jueces López y Pinto concluyeron que resultaba evidente que el oficial imputado “no adoptó ninguna de las medidas de abordaje de la situación que exigen los protocolos que regulan la actuación policial en el caso” y que ello desencadenó la muerte de la víctima. Recalcaron también que “ante un supuesto de una persona con un padecimiento mental, el accionar fue excesivo, desproporcional e imprudente y, aún de aceptarse la hipótesis planteada por la defensa, no brinda explicación razonable a su imprudente actuar”.

Por su parte, el juez Pociello Argerich se expresó en favor de rechazar el planteo de la fiscalía, por considerar que “el decisorio atacado resulta ajustado a derecho y a las constancias del legajo”. Añadió que, sin quitarle mérito a las pruebas recabadas hasta el momento, “resulta necesario, como bien sostuvo la jueza a quo, evacuar las citas introducidas por el imputado al prestar declaración indagatoria así como también practicar las diligencias que quedaron pendientes de producir a fin de perfeccionar la investigación”.