28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso interviene la Procuvin
Torturas: contundente apelación del fiscal de Reconquista al fallo que ordenó la libertad de cuatro policías
El juez dejó en libertad a dos jefes por falta de mérito y a dos oficiales, a quienes bajó la calificación a apremios ilegales, por la feroz golpiza que recibieron dos detenidos en la vía pública en marzo pasado. El fiscal federal Roberto Salum calificó la resolución de “escándalo jurídico” por el tratamiento que hizo el juez de las víctimas.

El fiscal federal de Reconquista, Roberto Salum, apeló la resolución por la que el juez de esa ciudad Aldo Alurralde ordenó la libertad de cuatro policías acusados de torturar a dos detenidos, luego de dictarles la falta de mérito a dos de ellos y de reducirles la calificación de la conducta a apremios ilegales a los otros dos.

En un minucioso escrito de casi 80 páginas, el fiscal desmenuzó los argumentos del juez y cuestionó la valoración de la prueba por “arbitraria”. Asimismo, resaltó la “errónea” cita de los instrumentos legales que le permitieron al juez llegar a la conclusión de que no existía el delito de tortura. Entre otras cosas, Alurralde sostuvo que no se configuró esa conducta porque no había habido confesión de las víctimas.

En la causa se investiga la feroz golpiza –que derivó en lesiones graves- que recibieron Gustavo Fabián Cernadas y Ángel Luis Ramírez cuando fueron detenidos por personal policial el 25 de marzo pasado alrededor de las 21.00 en pleno centro de Reconquista, en el norte de la provincia de Santa Fe. Luego, los detenidos fueron trasladados a la Brigada –también sede de la comisaría 1°-, donde continuaron los malos tratos.

Salum analizó cada prueba recogida por él mismo en la instrucción –la causa le fue delegada desde el inicio por Alurralde- para rebatir un fallo que, en partes, calificó como “escándalo jurídico”, dado que el juez llegó a relativizar la calidad de las víctimas porque se encuentran imputados en una causa por violación a la ley de drogas.

Tras analizar las pruebas, el fiscal desacreditó el procesamiento por apremios ilegales: “la tortura implica una intensidad de sufrimiento mayor que el apremio, y en el caso las múltiples fracturas y la localización de las mismas, así como el hecho de que se hayan producido –al menos alguna de ellas- cuando las víctimas se encontraban reducidas y esposadas, el hecho del trato posterior y la falta de atención adecuada, la desidia en la atención médica, configuran un sufrimiento de tal intensidad que resulta difícil imaginar en un estrato superior, razón por la cual la calificación que debió haberse aplicado es la de tormentos o torturas. Lo contrario, por imperio de las constancias del expediente, implicará ‘vaciar’ la figura para el caso de aplicación de golpes de la magnitud apreciada y con las lesiones provocadas, en tanto no se advierte cual será la intensidad del sufrimiento requerida para la aplicación del tipo legal”.
El juez procesó a los oficiales principales Luciano Federico Martínez y Germán Daniel Arce por el delito de vejaciones o apremios ilegales, agravado por haber causado graves daños en la salud de las víctimas, y les trabó embargo por 30 mil pesos. Asimismo, dictó la falta de mérito para el jefe de Inteligencia de Zona Norte, Daniel Musante, y el jefe de la Brigada Operativa Departamental IX, Sergio Senn. Los cuatro policías fueron reconocidos por las víctimas y por testigos en el momento de la golpiza.

Musante fue identificado por Ramírez como quien durante la detención “le pegó el culatazo que le fracturó la mandíbula” mientras estaba esposado, tirado de boca al piso, así como por varios testigos que describieron el rol de mando que ejerció durante todo el operativo. En tanto, Senn fue reconocido por Cernadas como el policía que le pegaba con la punta del caño de una escopeta en la espalda.

La causa tiene un quinto imputado, el médico policial Alejandro Daveau, por el delito de omitir la realización de la denuncia de las torturas.

La pesquisa a cargo de Salum había logrado determinar que Ramírez sufrió un edema en el costado derecho de su cara, fractura del maxilar inferior en el lado derecho y hematoma en su zona costal izquierda. En tanto, Cernadas presentó hematomas en diferentes partes del cuerpo y particularmente fue afectado en su rostro, en zonas cercanas a los ojos. El fiscal tomó testimonio a vecinos de la ciudad que presenciaron la detención y que corroboraron los testimonios de las víctimas.

Salum debió insistir en dos oportunidades para que el juez detuviera y convocara a indagatoria a los cinco imputados. El segundo pedido fue acompañado por la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin), a cargo de Abel Córdoba.

Cuando el juez ordenó las detenciones de los funcionarios, policías y familiares de los imputados realizaron varias manifestaciones frente a la fiscalía en repudio a la solicitud del fiscal. La Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, y la Procuvin respaldaron a Salum, quien también recibió adhesiones a su trabajo de parte de diferentes magistrados del Ministerio Público, del Concejo Deliberante de Reconquista y de la Cámara de Diputados santafesina.

“Parecería que las víctimas son los policías”

En la apelación, que será elevada a la Cámara Federal de Resistencia, la fiscalía señaló que la resolución de Alurralde “incurre en una defectuosa calificación legal de los hechos de la causa y en la valoración de la prueba colectada”. Salum resaltó que “parecería que las víctimas son los policías –en virtud de un atentado o resistencia a la autoridad que no se encuentra acumulada a la presente causa, motivo por el cual excede la jurisdicción del magistrado-, y que los imputados serían Cernadas y Ramírez”.

Alurralde señaló en su resolución que no vislumbraba la comisión del delito de tortura por parte de los policías. El juez definió a la tortura como “padecimientos y aflicciones infligidas a personas privadas de su libertad para obtener de ellas una determinada declaración, sea autoincriminatoria como de otro tipo de manifestación o información que los funcionarios públicos deseen conseguir”.

El fiscal hizo notar en su apelación que el juez “obvia la posibilidad de torturar como forma de castigo por un acto que la víctima cometió, o se sospeche que ha cometido, y la posibilidad de torturar con el fin de intimidar o coaccionar a la víctima o terceros, como además a la imposición de tormentos con sustento en discriminación como motivo fundante del acto de torturar”.

Salum remarcó que esas conductas están previstas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, que el propio juez cita en su resolución.

En esa línea, el fiscal cuestionó la decisión del juez porque además no tuvo en cuenta el artículo 2 de aquella convención, que prevé que debe tenerse en cuenta “cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance”.

En ese sentido, el representante del Ministerio Público remarcó que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura “reviste mayor alcance”, dado que entiende por tortura “todo acto” realizado para infligir penas o sufrimientos físicos o mentales “con cualquier” finalidad.

El juez sostuvo en su resolución que no existieron torturas porque no hubo confesión: “de autos no surge que las lesiones y sufrimientos infligidos hacia Cernadas y Ramírez hayan tenido una finalidad de obtener una confesión -ya que de hecho ella no se produjo-”.

Salum salió al cruce de esa afirmación remarcando que aquello “resulta coherente con nuestro sistema procesal penal vigente en materia federal” que prohíbe que la policía reciba declaración al imputado, “lo cual conduce a sostener innecesario y carente de virtualidad jurídica dicho tramo del decisorio”.

En efecto, apuntó el fiscal, está procesalmente vedado que la policía reciba declaración y eso no podría haber ocurrido “ni aunque Angel Ramírez y Gustavo Cernadas quisiesen confesar un delito ante los preventores”.

En la resolución apelada el juez incluso sostuvo que los denunciantes no dijeron que se los quiso hacer confesar y, asimismo, se atrevió a indicar que “la supuesta confesión habría sido innecesaria a la luz del cúmulo de pruebas de cargo que ya se habían reunido contra Cernadas y Ramírez al momento de su detención”.

Salum indicó en la apelación “la defectuosa valoración probatoria efectuada”, dado que Cernadas había manifestado que el imputado Senn lo había torturado para que “mande al frente” a Ramírez.

En esa línea, Salum precisó que “la aplicación de los golpes no se agotó en la intención de que Cernadas y Ramírez brinden información de interés para los imputados –policías-, sino que existieron otras motivaciones”, como –enumeró- la intención de castigarlos por el hecho sobre el que estaban siendo investigados; intimidarlos y coaccionarlos tanto a ellos como a terceros, lo cual fue mencionado por las personas que presenciaron la detención de las víctimas; y hasta en la hipótesis no comprobada de la resistencia a la detención.

Además, el fiscal sostuvo que la consideración del juez acerca de que no existió confesión para descartar el tipo penal de torturas “luce errónea, ya que deja abierta la posibilidad para que cualquier funcionario policial –no tan sólo los imputados- aplique torturas a una o más personas, sin formularle requerimiento alguno de confesión o información, con la salvaguarda de impunidad en orden a la posible aplicación de dicha figura penal”.

El juez, incluso, señaló en favor de su postura que se probaron lesiones sobre las víctimas en el momento de la detención, pero no los hechos que habrían ocurrido con posterioridad en la comisaría primera, lo cual para el representante del Ministerio Público “resulta carente del sentido de logicidad que debe signar todo acto de pensamiento para suprimir un acto de tortura como castigo”.

El fiscal enfatizó que “es jurídicamente trascendente que se asevere que se han acreditado lesiones en las víctimas y que les fueron infligidas al ser detenidas en la vía pública; en tanto que respecto a lo ocurrido en sede de la Comisaría Primera, este Ministerio Fiscal mantiene la ocurrencia de los hechos narrados conforme a los relatos de las víctimas y testigos, debiéndose distinguir al respecto que tales hechos habrían tenido ocurrencia en ámbitos de dominio exclusivo de los imputados, lo cual –cuanto menos- debió ser considerado por el a quo (juez)”.

Asimismo, Salum puso de resalto que el juez “dista de ceñirse a la realidad de lo constatado” en la causa cuando afirma que “existieron lesiones que se produjeron en el personal policial y que habrían sido con motivo de la detención de los ahora denunciantes y los testigos de actuación observaron parte de la resistencia que opusieron los detenidos a la actuación policial y su estado de alteración motivo por el cual, a efectos de garantizar la seguridad de los testigos de actuación debió apartárselos mientras se trataba de calmar a los detenidos”.

En ese sentido, el juez incluso indicó que sería “improcedente” atribuir “la totalidad de las lesiones (a las víctimas) como ocasionadas por una exclusiva actuación policial ilegal”. Por esa razón, Salum le recordó que el objeto de esta causa es el modo de actuación policial y que versa sobre las lesiones ocasionadas a Cernadas y Ramírez, que fueron constatadas científicamente.

El fiscal puso también de resalto que la aseveración del juez sobre que los testigos del procedimiento “observaron parte de la resistencia que opusieron los detenidos” y que presentaban un “estado de alteración” que llevó a la policía a apartar a los presentes para “garantizar la seguridad” no encuentra corroboración con el acta de procedimiento, que no especifica –indicó Salum- nada al respecto.

El fiscal también cuestionó que varios de los testigos que cita el juez en favor de su postura arribaron al lugar tiempo después de que se produjera la detención.

Asimismo, Salum consideró que el juez ponderó de modo erróneo las declaraciones del médico hospitalario que examinó las lesiones. En la causa el galeno había manifestado que las dolencias podían ser compatibles con el relato de las víctimas, pero el juez calificó sus dichos como “mera deducción o suposición ya que no surge del acta testimonial que se haya hecho saber previamente ni leído cuál era el relato de Cernadas y Ramírez”. Sin embargo, en el acta de la declaración del médico -que tomó el mismo fiscal- se hizo constar que antes de responder se le había leído el relato de Cernadas y Ramírez.

El fiscal también se agravió de las afirmaciones del juez acerca de que tenía por acreditada las lesiones de Cernadas y Ramírez, pero también la de dos de los policías intervinientes, lo cual -indicó Salum- no tiene sustento en ningún elemento de la causa, sólo en un certificado extendido por el médico Alejandro Daveau. Ese profesional está imputado junto a los policías. “La recurrencia del a quo a dicho argumento sólo pretende justificar el accionar policial y poner mengua al relato de las víctimas”, sostuvo Salum.

El juez, asimismo, cuestionó en su decisión la instrucción que había realizado el fiscal. Entre otras cosas, le endilgó a Salum que la defensa pública no hubiera concurrido a las audiencias testimoniales, cuando efectivamente había sido notificada. “No asiste potestad a este Ministerio Fiscal para responder acerca de las razones del Defensor Oficial al no concurrir a tales actos jurídico procesales, actos respecto a los cuales tampoco tenía una obligación legal de asistir”, puntualizó Salum.

El juez también había cuestionado al fiscal porque a los denunciantes les comprendían “las generales de la ley, ya que tienen un interés directo en el resultado de la causa”. Salum le contestó en la apelación que “el razonamiento desconoce, y así vulnera, el derecho que Cernadas y Ramírez tienen –incluso estando procesados-, en tanto sujetos de derecho, de comparecer ante las autoridades, peticionar, formular denuncias, ratificar o rectificar las mismas e incluso brindar y ampliar testimonio sobre el hecho de la causa”. Y, en ese sentido, el fiscal agregó: “el agravio que causa tal razonamiento viene dado por el trato discriminatorio que el juzgador imprime a los testimonios de las víctimas, como si, por el hecho de estar ‘procesados’ en otra causa no pudieran ser víctimas del accionar policial ilegal”.

El fiscal calificó como “escándalo jurídico” el hecho de que el juez restara valor al testimonio de las víctimas porque se constituyeron en querellantes y actores civiles.

El juez, incluso, había indicado en su resolución que “los antecedentes penales que registran los testigos denunciantes sólo sirven en esta causa para valorar la mayor o menor credibilidad del relato del personal policial respecto de la supuesta resistencia que habrían opuesto los denunciantes en el operativo en cuestión”.

En ese sentido, Alurralde había sostenido que Cernadas y Ramírez no son “simples civiles ajenos a cualquier actividad delictiva”. El fiscal en su apelación dijo que de esa forma el juez prejuzga a las víctimas que están siendo juzgadas en otra causa.