26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General de Corrientes con la colaboración de la PROCELAC
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y ordenó que continúe una investigación por presunto lavado de activos
En el marco de una investigación por posibles delitos de evasión, infracción al régimen penal cambiario y lavado, la Cámara Federal de Corrientes decretó en mayo de 2017 la nulidad de un allanamiento y de los actos procesales inmediatos en base a una supuesta incompetencia territorial. La sala IV de la CFCP revocó esa decisión, sostuvo que el procedimiento se encuentra dentro de las prescripciones establecidas por la ley 27.319 y que no se encontraba comprometido el derecho de defensa en juicio ni el debido proceso legal.

La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó un fallo emitido por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes mediante el cual decretó la nulidad de las órdenes de allanamientos –así como de los actos procesales que sean consecuencia inmediata- en el marco de una causa que investiga la posible comisión de delitos de lavado de activos, evasión penal e infracciones a la ley penal cambiaria. Para así decidir, el tribunal estableció la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Paso de los Libres para ordenar un procedimiento realizado en la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

La investigación

La causa tuvo su origen en un control vehicular realizado el 7 de marzo de 2016 por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional 14, kilómetro 669, sobre el vehículo que conducía F.L.R., registro que derivó en el hallazgo de dinero en efectivo (en moneda extranjera) oculto en el asiento trasero.  Elevado el sumario al Juzgado Federal de Paso de los Libres, éste delegó la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, delimitando el objeto procesal a la averiguación de la posible comisión de los delitos de evasión fiscal, infracción al régimen penal cambiario y lavado de activos.

En ese escenario, la Fiscalía –que cuenta con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)- ordenó una serie de medidas y solicitó al Juzgado Federal de Paso de los Libres la realización de aquellas otras diligencias que requerían la intervención del juzgado. A tal fin, el fiscal expresamente requirió que se exhorte al Juzgado Federal de Junín para que tome razón del allanamiento y controle la medida que se llevaría a cabo en esa jurisdicción. La ejecución del procedimiento –en el que fueron hallados billetes y documentación de interés para la causa- se materializó con el conocimiento del Juzgado Federal de Junín, circunstancia que quedó debidamente acreditada en el expediente, entre otros elementos, a partir de directivas del secretario del Juzgado al personal policial respecto al destino de los efectos secuestrados.

El 17 de mayo de 2017, la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a un recurso de la defensa del imputado y declaró la nulidad de las órdenes de allanamiento, lo que motivó un recurso de casación interpuesto por el fiscal general Carlos Schaefer. El representante del MPF consideró “arbitraria” la resolución del tribunal, en tanto no contenía explicación alguna respecto a un eventual perjuicio que el acto declarado nulo le habría causado a un derecho constitucional del imputado sino que, por el contrario, se refería a un perjuicio a la jurisdicción de un magistrado. En esa línea argumental, expresó que la presentación de la defensa donde se postula la nulidad del allanamiento no contenía indicación  respecto a cuáles habrían sido los perjuicios concretos a los intereses del imputado, ni tampoco los actos de defensa que se habría visto imposibilitado de ejercer.

La sala IV de la CFCP, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, compartió por unanimidad el criterio expuesto por el MPF. En el voto que presidió el acuerdo, Borinsky señaló que el Juzgado Federal de Junín no sólo conoció la ejecución del allanamiento, sino que del acta en cuestión surge que el Secretario de dicho Tribunal transmitió una orden concreta al personal policial con relación al destino de los efectos hallados. “En consecuencia, el argumento del ‘a quo’ relativo a la falta de cumplimiento de ‘…los requisitos legalmente exigidos para garantizar la validez de los actos cumplidos…’ adolece de sustento en las circunstancias comprobadas de la causa”, ponderó.

El magistrado agregó, a su vez, que la resolución cuestionada carece de fundamentación, ya que no explica ni advierte cuál fue el perjuicio concreto que la ejecución del procedimiento le ocasionó al imputado, “requisito ineludible que precede a la declaración de nulidad de cualquier acto”.

A tal efecto, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que la declaración de nulidad requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley. “Es inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma (Fallo: 303554; 322:507)”, afirmó.

“En definitiva, en las particulares circunstancias, no se evidencia que se hubiera comprometido en el caso el derecho de defensa en juicio ni el debido proceso legal (art. 18 CN)”, opinó Borinsky. De este modo, la sala IV de la CFCP revocó la resolución y remitió la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas para que devuelva las actuaciones al Juzgado Federal de Paso de los Libres para que continúe con el trámite del expediente.