25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La ANMAT había hecho saber que no está registrado
A juicio por comercializar “aceite mágico” contra los piojos
Contenía un pesticida no apto para uso humano y era ofrecido al público en un sitio web de compras. Para el fiscal Juan Pedro Zoni, los imputados “no podían desconocer la procedencia ilegal y nociva” del producto y su afectación a la salud pública.

El fiscal federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Juan Pedro Zoni, requirió la elevación a juicio de una causa en la que un matrimonio y su hijo está acusado de comercializar un producto bajo el nombre “Aceite Mágico Pediculicida”, sobre el que se determinó que contenía Fipronil, un pesticida utilizado para el control de parásitos en animales domésticos no apto para uso humano.

La causa se originó con la denuncia formulada por un asesor legal del Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos -desarrollado  por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)- quien hizo saber que el producto no estaba registrado.

Para Zoni, con los elementos probatorios se pudo determinar que un hombre de 70 años y su conyugue comercializaban el producto con la intervención de su hijo, que sería el encargado de las publicaciones del “Aceite Mágico Pediculicida” en el sitio web Mercado Libre y la confección de etiquetas. “Es así que, los tres de común acuerdo, obteniendo ciertas ganancias al realizar la venta del ‘aceite mágico’, no trepidaron en proceder a la venta del mismo en claro detrimento de la salud pública al poner en riesgo la misma, toda vez que uno de los componentes -el ‘Fipronil’- no es apto para el uso humano, con el consecuente peligro que ello acarrearía”, aseveró.

“Tal solución -continuó Zoni, (…) tenía como principal cliente al público infantil y por su carácter nocivo fue que la ANMAT recomendó a la población que se abstuviera de utilizarlo”. El componente Fipronil, según informó el Instituto Nacional de Medicamentos del Ministerio de Salud, es un pesticida utilizado para el control de la ectoparasitosis (parásitos que viven fuera del organismo).

El fiscal consideró que la conducta de todos los imputados resultó constitutiva del delito previsto y reprimido en el artículo 201 del Código Penal, en carácter de coautores. Dicho apartado indica que las penas establecidas en el artículo 200 -de 3 a 10 años de prisión y multas- “se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.

En el caso, el bien jurídico protegido es la salud pública. “Todo ello lleva al convencimiento de que los imputados no podían desconocer la procedencia ilegal y nociva del aceite que comercializaban y publicitaban a través de la página de ‘Mercado Libre’”, señaló Zoni, por lo que le requirió al juez federal Norberto Oyarbide que eleve la causa a juicio.