19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal federal Fernando Domínguez
Colony Park: un negocio inmobiliario investigado por graves daños ambientales
El delta de Tigre cambió drásticamente luego de un mega emprendimiento inmobiliario que destruyó arroyos y arrasó con poblaciones originarias de la zona. En la investigación que se sigue en la justicia federal de San Isidro están involucrados los responsables de las empresas y numerosos funcionarios que no habrían ejercido los controles necesarios para evitar el daño ocasionado.

“Entre el Pajarito y el río abierto, curvándose bruscamente hacia el norte, primero más y más angosto, casi hasta la mitad, luego abriéndose y contorneándose suavemente hasta la desembocadura, serpea, oculto en las primeras islas, el arroyo Anguilas”.  Así, describía el escritor desaparecido por un grupo de tareas durante la última dictadura cívico-militar Haroldo Conti, en su libro Sudeste, el arroyo Anguilas, en el delta del Tigre. Ese curso, escenario de la vida de pobladores y pobladoras originarios de la Isla, desapareció también, a manos de un mega emprendimiento inmobiliario. Se trata de la construcción de los barrios privados “Colony Park” y “Parque de la Isla”, cuya investigación por el daño ocasionado en el delta está a cargo del fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez.

En el marco de esa causa durante las últimas semanas, en el Juzgado Federal N°1 de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, se tomaron una serie de indagatorias. Las declaraciones solicitadas por la Fiscalía involucraron a los funcionarios municipales, provinciales y nacionales José Manuel Molina y Ana María Corbi (directores ejecutivos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -OPDS-); Antonio Grandoni, Carlos Alfredo Vittor y Eduardo Cergnul (de la Municipalidad de Tigre); José Carlos Mario Beni (entonces titular de la Dirección Nacional de Vías Navegables, organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Nación), y a José Javier Ceballos, Eduardo Gabriel Cutropía y Norberto Nelio Nini (agentes de Prefectura Naval Argentina). Todos ellos está imputados por el representante del Ministerio Público como partícipes necesarios del delito de daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público.

Además, se requirió el procesamiento de Corbi, Grandoni, Vittor, Cergnul y Beni por ser autores del delito de abuso de autoridad, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, y por ser partícipes necesario del delito de daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público, “puesto que la infracción al deber puesta de manifiesto por los funcionarios significó un aporte esencial para que el daño cuya autoría es puesta en cabeza de los titulares de Colony Park se produjese”. También, se pidió el procesamiento de Diego Martín Dousdebes (Director de Información Jurídica del OPDS) y Molina por ser coautores del delito de falsedad ideológica, en concurso ideal con el de encubrimiento, al suscribir “la resolución 6/11 del registro del OPDS con el propósito, en concreto, de encubrir las irregularidades en las que habrían incurrido otros funcionarios a la hora de llevar adelante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental instado por los responsables de ‘Colony Park S.A.’ y ‘Parque de la Isla’”.

Asimismo, se solicitó que la justicia “ordene la recomposición de la 1º Sección de Islas del Delta del Paraná del partido de Tigre, precisamente aquella que se encuentra delimitada por el Canal Vinculación, el Río Luján y los Arroyos Anguila, La Paloma y Pacú, conforme lo ordena el artículo 30 de la ley 25675”.

Finalmente, fueron requeridas una serie de medidas de prueba, “con el objeto de acreditar la autoría del daño consumado en los refugios y hogares en perjuicio de los pobladores de la 1º Sección de Islas del Delta del Paraná del partido de Tigre”.

El comienzo del daño

El emprendimiento “Colony Park” buscaba concretarse frente a clubes náuticos exclusivos de la zona norte y con una ubicación privilegiada, con gran cantidad de espacio verde alrededor y cerca de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, como quedó demostrado en el expediente, el desarrollo de infraestructura necesario para llevar a cabo la millonaria empresa destruyó enormes sectores del humedal isleño. Esto trajo aparejado no sólo la pérdida de flora y fauna autóctonas, sino que, debido al relleno de los terrenos a más de siete metros de altura para facilitar la construcción de casas tradicionales y la necesidad de un puente que conectara el continente con la isla para que los futuros habitantes del emprendimiento pudieran acceder en sus automóviles, se desviaron y cerraron cursos de agua y se desalojaron familias de antiguos pobladores a las que se les destruyeron sus casas.

Para todo esto, los responsables de Colony Park S.A. y TECFIN S.R.L. (en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso “Parque de la Isla”), a comienzos de 2007 y sin contar con los permisos y habilitaciones necesarias para la ejecución del proyecto, ordenaron el dragado del Canal Vinculación hasta 12 metros, cuando en el permiso que solicitaron habían mencionado sólo 5 metros. También produjeron el taponamiento del arroyo La Paloma y la desaparición del arroyo Anguilas que fue remplazado por un nuevo canal ampliado hasta 50 metros, así como también la elevación de la cota, el arrasamiento de la arboleda, las plantaciones de las costas y elevación mediante refulado de las islas a más de cuatro metros de su altura original.

Como si lo anterior no fuera poco, la ribera izquierda del Canal Vinculación Luján fue rectificada, lo que transformó su morfología irregular en una estructura lineal e incluso avanzó sobre el cauce al ampliar la superficie de la isla. Además, las tareas de dragado, relleno y terraplenado, perfilado de costas por tablestacado, excavación de laguna interior, cierre de desagües naturales y apertura de nuevos cursos de agua y desmonte de vegetación, produjeron cambios de gran magnitud ambiental en la geomorfología, topografía e hidrología de la isla que comprometió la integridad estructural y funcional del ecosistema. Estas intervenciones son consideradas como un pasivo ambiental.

Con todo esto, los empresarios -actualmente procesados- Adrián Gabriel Schwartz, Sergio Andrés Schwartz, Eduardo Héctor Carrasco y Adolfo Volodi Berestavoy habrían buscado quitarle al lugar su condición de insularidad para convertirlo en una arteria más del extendido ejido urbano. En este sentido, en febrero de este año, el fiscal federal Domínguez solicitó la ampliación del requerimiento de instrucción contra Hugo Damián Schwartz -hermano de Adrián y Sergio- al considerarlo presunto integrante esencial de la empresa “Colony Park S.A.”, más allá de que no figurara como responsable en los documentos de la sociedad.

El rol de los funcionarios

En el escrito presentado ante la jueza, se destacó que los funcionarios públicos que prestaron indagatoria y por los cuales se pidió el procesamiento habrían violado una serie de normas vinculadas específicamente a la protección del medioambiente. “Llevado al plano concreto, lo que se les achaca a los funcionarios mencionados es no haber ejecutado en tiempo y forma todos los actos administrativos a su alcance con el propósito de paralizar en forma definitiva las obras de infraestructura iniciadas por los responsables de las firmas ‘Colony Park. S.A.’ y ‘Parque de la Isla’ sobre la primera sección de islas del Delta de Paraná”, agregó el fiscal.

A su vez, resaltó que “no se trata aquí de la obligación de actuar frente a dos empresas que simplemente no contaban con los permisos o habilitaciones para comenzar la obra. Pues ello redundaría en un reproche de índole administrativo contra los funcionarios y no en uno penal que siempre es la ultima ratio”. El dictamen explica que, sustancialmente, los funcionarios “debieron ejercer el poder de policía frente a estas obras de tamaño más que significativo, que estaban afectando de manera grave el entorno natural y el medioambiente de una zona sensible de humedales que debían proteger. De ello se deduce, necesariamente, que el incumplimiento de la normativa por parte de los funcionarios, significó no sólo un retraimiento de la obligación a su cargo, sino también un obrar derechamente contrario a las normas legales y constitucionales que enmarcan su actuación”.

Pero además se señaló que “la responsabilidad penal de los funcionarios está íntimamente ligada a la acreditación del daño en el ambiente, para cuya protección se promulgaron las leyes 25.675 y 11723”.

Respecto a ello, un fallo previo  de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que había confirmado el procesamiento de los empresarios es, según se menciona en el escrito, de “una claridad meridiana, cuando específicamente puntualiza que el daño provocado en el medio ambiente excede largamente el limitado alcance que necesariamente contiene la figura del ‘daño agravado’”.

Por eso, desde la Fiscalía se explicó que “la configuración del daño provocado al ecosistema del Delta, que necesariamente contiene el daño a bienes de uso público pero que lo excede, conduce a la reconfiguración de los responsables de los organismos de control”. “De esta manera, podemos decir que con el avance de la instrucción se han acreditado los daños sobre bienes públicos, sobre el ecosistema de la isla y de su entorno regional, sobre los cursos de agua, y en definitiva sobre el medioambiente, provocados por el accionar de los procesados en autos; y como correlato de ello, se ha podido delimitar la responsabilidad penal de los funcionarios que en violación de lo establecido -principalmente- en las leyes 25675 y 11723, incumplieron su obligación de hacer cesar el avance de la obra que además carecía de los permisos necesarios, actuando de forma contraria a lo que la normativa aplicable al caso imponía”, agregó el representante del MPF.

Lo cierto es que a lo largo de estos ocho años se dio cuenta de que tanto desde el municipio de Tigre como desde la OPDS se realizaron distintas inspecciones sobre la parte del Delta afectada por las empresas constructoras. Sin embargo, pese a algunas intimaciones que se realizaron para el cese de la obra, en ningún momento los funcionarios agotaron los medios que disponían para lograr el cese concreto del daño que se causaba. Esto recién se efectivizaría por orden de la justicia federal.

Incluso, los funcionarios de la Municipalidad de Tigre intervinieron en los trámites iniciales vinculados con la aprobación de la localización por parte del municipio (prefactibilidad de uso) y la convalidación técnica preliminar del emprendimiento. Pero más allá de esa intervención -acreditada en el expediente judicial-, se resaltó que “debe tenerse en cuenta que la enorme obra urbanística estaba siendo desarrollada no solo dentro del ejido de ese municipio a la vista de todos, sino que estaba siendo emplazada en un lugar que requiere una protección especial por tratarse de una zona de humedales”.

El cambio en el delta

Los humedales brindan importantes beneficios para la humanidad: controlan inundaciones, reponen aguas subterráneas, estabilizan las costas, protegen a la población contra tormentas, retienen y exportan sedimentos y nutrientes, mitigan el cambio climático, depuran las aguas y son un reservorio de biodiversidad. Además brindan numerosos productos valiosos como fruta, pescado, crustáceos, animales silvestres, resinas, madera de construcción, leña, cañas para construir techos y trenzar, forraje para animales, entre otros.

Esos humedales fueron los que destruyeron las empresas constructoras. Son los mismos que no protegieron los funcionarios públicos municipales, provinciales y nacionales involucrados. Sin embargo, con el accionar de la justicia, desde un comienzo no sólo se intervino para detener la obra, sino que además ahora se está investigando la responsabilidad penal de todos los involucrados en el daño ambiental. Como han señalado los isleños del Delta agrupados en la Cooperativa Isla Esperanza: “Cuando el Colony nos dejó sin nada, la esperanza era lo único que nos quedaba”.