26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Gabriel De Vedia amplió su dictamen
Planteo de la UFISES en el expediente donde la Superintendencia de Servicios de Salud le requirió opinión
El representante del MPF estimó necesario que el superintendente Luis Scervino se excuse de intervenir en el reclamo interpuesto por Swiss Medical contra OSDE, al tomar conocimiento de que se habría desempeñado como su asesor entre 1999 y 2015. La medida sugerida busca priorizar la trasparencia y reguardar la garantía de imparcialidad en el procedimiento administrativo.

Gabriel de Vedia, fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES), tomó conocimiento de que el actual superintendente de Servicios de Salud de la Nación Luis Scervino se habría desempeñado en carácter de asesor de la empresa Swiss Medical Group desde el año 1999 hasta el 2015, y por ese motivo estimó necesario, a fin de priorizar la trasparencia que debe regir el procedimiento administrativo y en pos de resguardar la garantía de imparcialidad, que se excuse de intervenir en el reclamo interpuesto y lo remita inmediatamente al superior jerárquico para su resolución.

El planteo del representante del Ministerio Público Fiscal es una ampliación de la opinión requerida por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSalud) en función de la especialidad de la UFISES. Allí, de Vedia vertió un dictamen jurídico no vinculante respecto de un planteo administrativo interpuesto por la empresa Swiss Medical S.A.

En ese sentido y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios de Salud es un órgano descentralizado de la Administración Pública en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación (Decreto 1615/96), de Vedia consideró que debería ser el ministro a cargo quien intervenga en el conflicto administrativo planteado. “De persistir el actual Superintendente en la prosecución de las actuaciones iniciadas por el reclamo de una empresa en la cual se desempeñó durante años, amén de perjudicar el adecuado desenvolvimiento del órgano administrativo, podría hacerlo incurrir en algunas de las conductas previstas y reprimidas en el Código Penal de la Nación”, explicó el fiscal federal.

Asimismo, destacó que la ley de Ética Pública postula, entre otras cuestiones, que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública: dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

Dicha norma señala también que en caso de que al momento de su designación el funcionario que se encontrare alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas, deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo y abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria.

“Cuando los actos emitidos por el funcionario público están alcanzados por algunos de los supuestos descriptos, serán nulos de nulidad absoluta y si se tratase del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta” en los términos de la ley nacional de procedimiento administrativo, precisó el representante del Ministerio Público Fiscal en la ampliación.