25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Interviene el fiscal Pablo Camuña
Tucumán: interponen un nuevo recurso contra la segunda absolución de los dueños de un ingenio azucarero contaminante
La Cámara Federal de Casación Penal había ordenado realizar el juicio otra vez. El representante del MPF consideró que la segunda sentencia del Tribunal Oral Federal se basó en la primera y dio lugar a “un acto jurisdiccional de naturaleza escandalosa”. Los imputados están acusados de contaminar aguas y ríos por el vertido de efluentes industriales del Ingenio Azucarero La Trinidad.

El fiscal Pablo Camuña interpuso un recurso de casación contra el segundo fallo absolutorio dictado por el mismo Tribunal Oral Federal de Tucumán en favor de dos personas acusadas por contaminar aguas y ríos de esa provincia mediante el vertido de efluentes industriales peligrosos provenientes del Ingenio Azucarero La Trinidad, que superaron -según las pruebas- más de diez veces los valores permitidos de contaminación.

Se trata de la segunda absolución en el mismo juicio y respecto de las mismas personas. Se llegó a ese punto luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocara el primer fallo absolutorio del Tribunal Oral Federal tucumano con la integración de los jueces María Alicia Noli, Gabriel Casas y Adolfo Raúl Guzmán. En esa oportunidad, el máximo tribunal penal revocó el fallo que favoreció a los directivos de la empresa azucarera y mandó a dictar uno nuevo. El segundo fallo, sin embargo, fue también absolutorio y se basó en los mismos argumentos que el anterior. Se trata de una situación que desde la Fiscalía General calificaron como inédita.

De acuerdo a los elementos surgidos en el juicio, los efluentes industriales se mezclaban a pocos metros de la salida del ingenio con el efluente de fábrica y circulaban un primer tramo en un canal a cielo abierto. Durante su curso por la localidad de La Trinidad emanaba un olor putrefacto y generaba una colonia de moscas y gusanos, afectando a una escuela adyacente y un barrio de viviendas.  La Fiscalía observó en el recurso que esos desechos líquidos, en particular la vinaza, tienen un alto efecto contaminante y son considerados residuos peligrosos por la ley 24.051; además, detalló que se realizaron cuatro tomas de muestras que dieron como resultado, en todos los casos, medidas muy por encima de las permitidas.

La sentencia que ordenó realizar el segundo juicio

La Sala I de Casación consideró -de manera unánime, con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky- que los camaristas habían valorado la prueba de forma sesgada y omitieron tratar cuestiones jurídicas sustanciales relacionadas a la protección del medio ambiente. Al respecto, señalaron que "el daño que traen aparejadas las conductas que la ley 24.051 [de residuos peligrosos] reprime, exige el mayor de los celos cuando de su investigación y juzgamiento se trata, toda vez que son derechos regulados en la Constitución Nacional y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos". Además, indicaron que no se advertía que “el tribunal haya realizado un reconocimiento al status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano" y, citando a la Corte Suprema, que ese derecho “no configura una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente".

"Si bien es cierto, lo sostenido por el a quo [el TOF] respecto de que la norma en cuestión prevé una responsabilidad penal sólo cuando se dañe al medio ambiente de un modo 'peligroso para la salud', no debe entenderse el derecho a la salud de todos los habitantes como algo limitado a estar sano, o no sufrir una enfermedad en particular. La ley no puede limitarse a castigar penalmente una afectación concreta y particular a la salud humana, sino que abarca el peligro potencial que la contaminación mediante residuos peligrosos significa para la especie humana", agregó la sentencia de la Casación Federal, además de remarcar que tanto los tribunales internacionales como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la legislación vigente sostienen que "la salud humana está estrechamente relacionada con el medio ambiente que nos rodea". En ese sentido, marcó la dependencia entre salud pública y medio ambiente: "para que la salud de las personas sea lo más completa posible, es necesario un ecosistema que no resulte peligroso para el desarrollo humano".

Por esos motivos habían reenviado la causa para que el Tribunal Oral Federal de Tucumán, con una nueva composición -jueces Juan Carlos Reynaga, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Enrique Jiménez Montilla-, dicte un nuevo fallo acorde a derecho. El Tribunal, lejos de cumplir con ese fallo, absolvió por segunda vez a los directivos del Ingenio La Trinidad, sin analizar ni uno solo de los señalamientos que le hiciera la Cámara Federal de Casación.

Un nuevo recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal

La Fiscalía Federal de juicio de Tucumán interpuso un nuevo recurso de casación para que se revoque la resolución y en forma directa se condene e imponga penas a los empresarios dueños de la empresa azucarera. En el recurso el fiscal Camuña sostuvo que se trata de “un acto jurisdiccional de naturaleza escandalosa”, en el marco de un proceso de enorme trascendencia pública por su potencialidad en reparar o incidir en la efectiva protección de algo esencial en la vida de las personas, como lo es la salud en un medioambiente sano.

En esa línea, resaltó que de los testimonios del debate se evidenció la tensión existente entre el desarrollo de una industria cabecera en la provincia de Tucumán y la calidad de vida de las miles de personas y pueblos que circundan a un ingenio. “Esta tensión entre desarrollo y respeto efectivo del medioambiente sano, no es novedosa pero sí mantiene plena vigencia y por ello deviene necesario que el sistema de justicia, en atención a infracciones de gravedad al medioambiente, no convierta en letra muerta lo que establece la manda constitucional en el artículo 41 como tampoco las leyes de fondo como es el Código Penal y la ley n° 24051 sobre Residuos Peligrosos”, advirtió.

Camuña recordó que la Cámara Federal de Casación hizo expresa mención sobre las pautas de interpretación de la prueba producida y que, a modo de ejemplo, reparó en la posible responsabilidad que le pudiese caber a los funcionarios públicos que por acción u omisión no efectuaron adecuadamente su labor de contralor, cuestión que en la segunda sentencia ni siquiera fue incluida. Además, hizo hincapié en que contiene “exactamente los mismos defectos que su antecesora por cuanto se trata de dos piezas procesales de enorme similitud. A ello se suma la clara decisión en desoír la resolución de su superior puesto que no aporta ningún argumento que avale su alejamiento, volviéndose así doblemente infundada y arbitraria”.

El representante del MPF remarcó que, con la nueva integración, el Tribunal Oral debió elegir otra forma de presentar la prueba producida, o siquiera su orden expositivo, para poder arribar a una conclusión que -a diferencia de la integración precedente- no desoyera el encuadre legal y constitucional que mandó cumplir la Cámara Federal de Casación Penal. Finalmente, señaló que aquella “fue enfática en desmerecer el modelo lógico deductivo elegido por la anterior integración del TOCF de Tucumán sobre los dos vicios genéricos en la manera de razonar del Tribunal”: por un lado, la valoración excesiva de declaraciones testimoniales de personas con interés en el curso del juicio, y por el otro, la falta de valoración de los niveles de toxicidad de los efluentes pese a las pruebas incorporadas. Por el contrario, Camuña consideró que, con su nueva integración, el Tribunal Oral se limitó a callar esos puntos.

Por esos motivos, el fiscal le solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que revoque el segundo fallo absolutorio y condene a Santiago Daniel Gasep a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. También requirió que a Luis Alberto Drube se le imponga una pena de cuatro años de prisión y su inhabilitación especial por el tiempo de la condena.