29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Van a la Corte en la causa contra periodistas acusados de asociación ilícita, espionaje y encubrimiento
El fiscal de Casación fue en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el rechazo parcial de la Sala III de la CFCP a su recurso extraordinario. El representante del MPF señaló que lo resuelto por los camaristas genera una lesión al interés jurídico del MPF consistente en el ejercicio de la acción penal “para descubrir la verdad e impedir que el delito rinda beneficio”. Casación había sobreseído a los imputados.

La Fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal  N°1, a cargo del fiscal Javier De Luca,  ​fue en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ante el rechazo parcial de la Sala III de la CFCP, a su recurso extraordinario. El representante del MPF realizó presentaciones a la Corte por cada imputado. En el legajo, están acusados de asociación ilícita, espionaje y encubrimiento Juan Bautista Yofre, Héctor Alderete, Pablo Carpintero, Carlos Pagni, Daniel Reimundes, Roberto García, Néstor Ick y Edgar Mainhard.

En el fallo de la Sala III, con fecha 24 de mayo de 2016, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso extraordinario, sobre el primer planteo, pero rechazó las cuestiones introducidas bajo la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Sobre este punto, argumentó que “si el pronunciamiento no carece de fundamentos que lo descalifiquen como acto judicial, cualquiera sea su acierto, y no excede el ejercicio regular de las funciones de los jueces de la causa, no es susceptible de ser recurrido por esta vía”.

Al respecto, De Luca explicó que  la Sala, al rechazar el recurso extraordinario, en relación a la arbitrariedad  alegada, incurrió “en un exceso de jurisdicción ya que debía ceñirse a analizar la admisibilidad del planteo, es decir, si el recurso contaba con fundamento suficiente para dar sustento a la causal invocada y no decidir como lo hizo. Si la arbitrariedad existió, decisión final que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia”.

Oportunamente, en su recurso extraordinario, el fiscal general había planteado la arbitrariedad de la sentencia recurrida, ​por​ entend​er​ que la Sala de Casación no estaba habilitada para expedirse sobre el fondo del asunto, porque la resolución impugnada por las defensas no era equiparable a definitiva, al tratarse de un procesamiento sin prisión preventiva. También, consideró que era arbitrario el sobreseimiento dictado por todos los hechos bajo cualquier calificación, ya que, aun cuando se considerase que no se configuró el delito de espionaje (art. 2 ley 13.985), de todas maneras subsistía la imputación por el delito de asociación ilícita​ para cometer violaciones de secretos indeterminadas del art. 153 del C.P.

Ahora bien, en la queja, el representante del MPF explicó, nuevamente, que  casación al resolver mediante la única óptica del delito de espionaje  incurrió en “una ceguera jurídica ante el objeto del proceso, porque omitió aplicar el delito de asociación ilícita destinada a cometer violación de correspondencia”, esto es, incurrió en un sobreseimiento por calificaciones jurídicas y no por hechos “lo que constituye un clásico caso de una decisión que no es derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa”. Para el fiscal,  esta forma de resolver de la cámara genera una lesión al interés jurídico del MPF consistente en el ejercicio de la acción penal “para descubrir la verdad e impedir que el delito rinda beneficio”.

En septiembre de 2012, Juan Bautista Yofre fue procesado por la jueza a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Isidro Nº1, por los delitos de asociación ilícita, espionaje y sustracción de registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público.  La imputación a Yofre  consistió en la interceptación  de correo electrónicos oficiales y  privados  de distintos funcionarios del gobierno nacional, cuanto menos desde agosto de 2006 hasta junio d e2008.  Ello, con el objeto de buscar y comercializar datos e información diversa de orden político, económico, social y militar que debía permanecer secreta en función de la seguridad y las relaciones exteriores de la Nación.

En agosto de 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de Yofre  - y el de otros imputados- solo que descartó la figura de sustracción de registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona de interés del servicio público. Así las cosas, en marzo de 2013 la Sala III de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Yofre y lo sobreseyó por los hechos que en primera instancia había sido procesado, contra esa resolución la fiscalía ante la Cámara de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federal.