26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Quedó detenido en prisión preventiva
Condenaron a seis años de prisión a un hombre por golpear, amenazar, privar de su libertad y provocarle un aborto a su pareja
Los hechos ocurrieron entre principios de 2014 y comienzos de 2016. Los fundamentos de la sentencia, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5, se conocerán el 9 de octubre. En su alegato, el fiscal Anselmo Castelli había solicitado ocho años de cárcel.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº5 de la Capital Federal condenó a seis años de prisión a un hombre acusado de diversos hechos de violencia contra su ahora ex pareja, que incluyen desde provocarle un aborto hasta privarla de su libertad. El fiscal Anselmo Castelli había pedido ocho años de cárcel. Los fundamentos se conocerán el próximo 9 de octubre.

Simón Pedro Ruiz Díaz Cañete fue detenido durante el juicio, a pedido de la fiscalía. Ahora, los jueces Adrián Perez Lance y Rafael Oliden junto con la jueza Fátima Ruiz Lopez convirtieron su detención en prisión preventiva. Explicaron que el riesgo de que el hombre eludiera el accionar judicial había aumentado y que ninguna medida era suficiente como para garantizar el cumplimiento de la pena. Durante el debate, habían tenido en cuenta la protección de la integridad física y moral de la víctima, debido a un nuevo hecho que habría protagonizado el imputado y que tramita en el fuero contravencional.

El hombre de 27 años fue condenado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión con amenazas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género; aborto sin consentimiento de la mujer; amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma; amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma; y amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma. Por otra parte, fue absuelto por dos hechos en los que había sido acusado por el fiscal.

Cabe destacar que los jueces ordenaron que se notifique a la mujer sobre la decisión, en línea con lo expresado en el artículo 11 bis de la ley de ejecución penal, modificada en julio de este año. Allí, se especifica que el Tribunal al momento de la sentencia deberá consultar a la víctima para que comunique si desea ser informada acerca de las salidas transitorias, la prisión domiciliaria, la libertad condicional o cualquier planteo relacionado con la forma en la que cumple su condena el hombre.

En función de la ley de ejecución penal, el tribunal deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de las salidas transitorias, la libertad condicional o cualquier planteo sobre el cumplimiento de la condena.

La situación de violencia

Los primeros hechos ocurrieron a comienzos de 2014. La víctima contó que era golpeada y amenazada por su pareja. En ese contexto de violencia, Ruiz Díaz Cañete le dijo un día que había comprado un cuchillo “que tenía su nombre” y comenzó a insultarla hasta que le clavó el arma en el muslo de la pierna izquierda.

Luego de ese ataque, estuvo encerrada bajo amenazas del acusado por dos semanas, en las que el hombre le llevaba alimentos y agua y le decía que, si lo denunciaba, iba a matar a toda su familia. En julio de 2014, cuando la víctima cursaba el cuarto mes de un embarazo de mellizos, Ruiz Díaz Cañete la increpó, acusándola de mentir con respecto a su paternidad. Comenzó a golpearla en el estómago, lo que le provocó la pérdida de los dos fetos.

Días después de salir del hospital en donde estuvo internada, el acusado fue hasta la casa de su por entonces cuñada con un arma de fuego y le apoyó en el pecho un arma a su novia. “Te vas conmigo o voy a matar a toda tu familia”, la amenazó. Cabe resaltar que otro de los hechos por los que fue acusado el hombre involucró una secuencia similar contra una de las hermanas de la víctima.

El 22 de febrero de 2016, Ruiz Díaz Cañete forzó el candado y la cerradura de la casa donde vivía la joven en la Villa 31. Le apoyó un cuchillo y le dijo: “estoy decidido, vine porque te voy a matar; si no sos mía, no sos de nadie”. La mujer pudo avisar a su prima, que llamó a la policía.

En su alegato, el fiscal Castelli había citado la ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, específicamente el artículo 16, inciso b que se refiere al derecho que tiene la mujer de “obtener una respuesta oportuna y efectiva” por parte de los administradores de justicia.

En esa línea, había asegurado que quedó corroborado lo que contó la mujer en diversas instancias, con coherencia y sin falsedad. “No puedo creerle al imputado eso de que todo es un complot para perjudicarlo porque la víctima supuestamente tenia celos”, expresó. Consideró como agravantes la gravedad de los hechos y el control que ejerció sobre la víctima, evitando que se desenvolviera normalmente en su vida familiar, laboral y social.